En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que, copiada literalmente, es como sigue:
Propuesta de providencia de la secretaria judicial María Begoña Arroyo Martín.
En Santiago de Compostela, a quince de mayo de dos mil.
El presente escrito únase a los autos de su razón. Como se pide, procédase a la ejecución de la sentencia dictada por los trámites de la vía de apremio. Efectúese, sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes de la demandada María del Carmen Ferreirós Rodríguez en cantidad suficiente a cubrir la suma de 294.060 pesetas de principal más otras 200.000 pesetas calculadas para intereses, costas y gastos y, en concreto, sobre las cantidades que dicha demandada tiene pendientes de percibir por parte de Valentín Otero Ruibal a resultas del documento unido a los presentes autos datado en Vigo el día 25 de enero de 1999.
Asimismo, únase el precedente escrito que presenta el procurador García Piccoli, así como justificantes de gastos y suplidos y minuta de honorarios de su letrado y practíquese por la secretaria tasación de costas de la que se dará vista a las partes por término de tres días para que puedan impugnarla, comenzando por la condenada al pago.
Dado que la demandada se encuentra en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este juzgado.
Lo que así se propone y firma, doy fe.».
Y para que sirva de notificación en forma a quien se indica, extiendo y firmo la presente en Santiago de Compostela, quince de mayo de dos mil.
El secretario
Rubricado

