A fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 2000-2001, al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 2000-2001, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos e formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Segunda.-Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:
a) El profesorado que resultó suprimido en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 y continúe en esa situación, excepto que hiciera la opción de ser recolocado en la localidad en la que fue suprimido.
b) El profesorado en situación de expectativa de destino, que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición y dentro de cada concurso-opo
sición por el número de orden obtenido en el mismo. Este profesorado se relaciona en el anexo V de la Resolución de 17 de abril de 2000 (DOG del 2 de mayo) por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados convocado por la Orden de 20 de octubre de 1999.
c) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas o profesores de música y artes escénicas, convocados por la Orden de 15 de marzo de 2000 según el orden obtenido en el procedimiento selectivo, excepto los que estén exentos de realizar la fase de prácticas y opten por continuar desempeñando servicios en su cuerpo de origen.
d) El profesorado interino, según el mismo orden que eligieron en el curso académico 1999-2000.
e) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.
Tercera.-Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 FILOSOFÍA 002 GRIEGO 003 LATÍN 004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 005 GEOGRAFÍA E HISTORIA 006 MATEMÁTICAS 007 FÍSICA Y QUÍMICA 008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 009 DIBUJO 010 FRANCÉS 011 INGLÉS 012 ALEMÁN 016 MÚSICA 017 EDUCACIÓN FÍSICA
Código Especialidad
018 PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA 019 TECNOLOGÍA 020 ÉTICA 053 LENGUA Y LIT. GALLEGA 056 INFORMÁTICA BUP 059 TECN. EMPRES. Y ACT. TURÍSTICAS 061 ECONOMÍA 063 EQUIPOS INFORMÁTICOS 064 TECNOLOGÍA FONTANERÍA 066 TECNOLOGÍA INDUSTRIAL 070 ÉTICA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO 072 VOLUME 073 GEOMETRÍA DEL ARTE 101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL 103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL 104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIONES 105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 106 HOSTELERÍA Y TURISMO 107 INFORMÁTICA 108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA 109 NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS 110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL 111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA 113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS 115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PROCED. ORTOPROTÉSICOS 118 PROCESOS SANITARIOS 119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 122 PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS 123 PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE 124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS 125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS 803 CULTURA CLÁSICA
b) El profesorado interino y sustituto de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica.
Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo II d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y VIII d) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.
Especialidad antigua Especialidades nuevas
Tecn. administrativa y comercial -Administración de empresas.-Organización y gestión comercial. Tecn. delineación -Construcciones civiles y edificaciones.-Organización y proyectos de fabricación mecánica.-Organización y proyectos de sistemas energéticos. Tecn. sanitaria -Procesos sanitarios.-Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. Tecn. Agraria -Procesos de producción agraria.-Procesos en la industria alimentaria.
Lo establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los funcionarios en expectativa, prácticas, interinos y sustitutos en los supuestos de que exista una única lista de la especialidad.
c) Los profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos
relacionadas en los anexos II y IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades.
d) Los titulares de la especialidad de tecnología administrativa que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en ciencias económicas, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía.
Cuarta.-Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:
Código Especialidad
028 PRÁCT. EQUIPOS INFORMÁTICOS 030 PRÁCT. PROTÉSICO DENTAL 031 PRÁCT. HIGIENISTA DENTAL 033 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 034 PRÁCT. EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS 037 PRÁCT. DISMINUIDOS PSÍQUICOS 201 COCINA Y PASTELERÍA 202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS 203 ESTÉTICA 204 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 205 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS. 206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 208 LABORATORIO 209 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 210 MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN 211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS 212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN 213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA 214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS 215 OPERACIONES DE PROCESOS 216 OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA 217 PATRONAJE Y CONFECCIÓN 218 PELUQUERÍA 219 PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO 220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES 221 PROCESOS COMERCIALES 222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 223 PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS 225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD 226 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN 227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS 228 SOLDADURA 229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo IV c) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y VIII b) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.
Especialidad antigua Especialidad nueva
Práct. administrativas y comerciales -Proc. de gestión administrat.-Proc. comerciales. Prácticas de delineación. -Oficina de proy. de construcción.-Oficina de proy. de fabricación mecánica.
Especialidad antigua Especialidad nueva
Prácticas de química -Laboratorio.-Operaciones de procesos. Prácticas del metal -Mecanizado y mantenimiento de máquinas.-Soldadura Pract. peluquería y est. -Estética-Peluquería Prácticas sanitarias -Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. (No incluye las plazas de protésico dental).-Procedimientos sanitarios y asistenciales. Prácticas agrarias -Operaciones y equipos de producción agraria.-Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. Prácticas de electricidad -Instalaciones electrotécnicas.-Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
Lo establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los funcionarios en expectativa, prácticas, interinos y sustitutos, en los supuestos de que exista una lista única de especialidad.
Quinta.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten localidades se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en la presente resolución. Si piden la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de la misma sin afines y, posteriormente, con afines. Si desean solicitar centros de otros anexos deberán especificar la petición con el código del centro.
Sexta.
Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 ALEMÁN 006 ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS 008 FRANCÉS 009 GALLEGO 011 INGLÉS 012 ITALIANO 015 PORTUGUÉS 017 RUSO
Séptima.
Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 ACORDEÓN 002 ARMONÍA Y MELODÍA ACOMPAÑADA 004 CANTO 007 CLARINETE 008 COMPOSICIÓN E INSTRUMENTACIÓN 009 CONJUNTO CORAL E INSTRUMENTAL 010 CONTRABAJO 011 CONTRAPUNTO Y FUGA 019 ESTÉTICA Y Hª DE LA MÚSICA, DE LA CULTURA Y DEL ARTE 021 FAGOT 023 FLAUTA TRAVESERA 024 FLAUTA DE PICO 026 GUITARRA 029 Hª DE LA CULTURA Y DEL ARTE 039 MÚSICA DE CÁMARA 042 OBOE 043 ÓRGANO 045 PERCUSIÓN 046 PIANO 048 PIANISTA ACOMPAÑANTE (CANTO) 050 REPENTIZACIÓN, TRANSPOSICIÓN, INSTRUM. Y ACOMPAÑAMIENTO
Código Especialidad
052 SAXOFÓN 053 SOLFEO Y TEORÍA DE LA MÚSICA 055 TROMBÓN 057 TROMPA 058 TROMPETA 059 TUBA 060 VIOLA 061 VIOLÍN 063 VIOLONCELO 064 PIANISTA ACOMPAÑANTE (INSTRUMENTOS) 065 PIANISTA ACOMPAÑANTE (DANZA) 066 PIANISTA ACOMPAÑANTE 088 ARPA 090 CLAVE
Octava.
Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidades
006 DERECHO USUAL Y CONTABILIDAD 009 DIBUJO ARTÍSTICO 010 DIBUJO LINEAL 013 Hª DEL ARTE 016 MATEMÁTICAS 018 MODELADO Y VACIADO 034 TÉCNICAS DE DISEÑO GRÁFICO 035 TÉCNICAS GRÁFICAS INDUSTRIALES 037 TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DISEÑO 038 PROYECTO Y DISEÑO INTERIORES 039 TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN 040 GEMOLOGÍA
Novena.
Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidades
006 CERÁMICA ARTÍSTICA 008 DECORACIÓN 012 DELINEACIÓN 015 DISEÑO DE FIGURINES 016 DORADO Y POLICROMÍA 021 ESMALTES 027 FOTOGRAFÍA ARTÍSTICA 028 FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN 041 METALISTERÍA ARTÍSTICA 047 ORFEBRERÍA 050 QUÍMICA APLICADA A LA CERÁMICA 052 REPUJADO EN METAL 058 TALLA EN MADERA 060 TALLA EN PIEDRA Y MADERA 063 TÉCNICAS DE JOYERÍA 065 VACIADO Y MOLDEADO 066 PROYECTO Y DISEÑO DE INTERIORES 067 TALLER DEL MUEBLE 097 SERIGRAFÍA 107 DISEÑO GRÁFICO ASISTIDO POR ORDENADOR
Décima
1. Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario.
2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime con
veniente. A estos efectos se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud (A) que hace referencia a materias afines. Cuando se pretende solicitar un centro primero sin sus materias afines e inmediatamente después con materias afines, tendrán que trascribir el código del centro una sola vez, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud. En la adjudicación tendrá prioridad la petición de centro o localidad sobre el orden de las materias afines.
El profesorado podrá excluir de su solicitud la petición de destinos de centros compartidos, señalandolo en el recuadro correspondiente de la instancia.
Undécima.
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda.
2. A los profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones. A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio.
3. A los profesores que solicitando plazas de su especialidad completando horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad se les adjudicará plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados los colectivos señalados en los apartados a), b), c) d) y e) de la base segunda de la presente resolución.
4. Al profesorado sustituto únicamente se le podrá adjudicar plazas de su especialidad con o sin materias afines según la solicitud.
Duodécima.-Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso, interinos de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los profesores de enseñanza secundaria, de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.
Decimotercera.-Cuando concurran a plazas de materias afines profesores de distinta especialidad, el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinada por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra «z».
Decimocuarta.
1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas del presente concurso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver las peticiones de reingreso en el servicio activo solicitadas con anterioridad al 3 de setiembre de 2000.
2. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas deberá haberse finalizado la adscripción funcional regulada por las instrucciónes de la Dirección General de Personal de 8 de mayo de 2000.
3. Así mismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas se procederá a la adscripción provisional de aquellos profesores que teniendo destino definitivo, deban ser desplazados provisionalmente por falta de horario en su centro de destino, de acuerdo con las siguientes normas:
a) La adscripción provisional de efectivos dentro de la misma localidad se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Inspección Educativa. En el supuesto de que el funcionario que se deba desplazar tenga la posibilidad de ir a prestar servicios en más de un centro, por existir vacantes de su especialidad, será desplazado al que él determine.
b) La adscripción provisional para una localidad distinta dentro de la misma provincia de destino se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Inspección Educativa, después de la conformidad del interesado.
c) La adscripción provisional a un centro situado en provincia distinta de la de origen será efectuada por la Dirección General de Personal, a propuesta de los delegados provinciales, previo informe de la Inspección Educativa y de la conformidad del interesado.
d) Cuando varios profesores soliciten voluntariamente ser adscritos a otro centro por falta de horario en su centro de destino definitivo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
1. Prestar servicios en la misma localidad.
2. Prestar servicios en la misma provincia.
3. Fecha de la toma de posesión. Si la fecha de la toma de posesión es la misma se le dará prioridad al número de registro de personal más bajo o mejor número de oposición, según los casos. Si concurriesen a la misma plaza funcionarios procedentes de distintos cuerpos, anteriores a la entrada en vigor de la LOGSE, se efectuará un sorteo para determinar la preferencia.
Decimoquinta.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Los que de conformidad con lo establecido en la base décimo octava de la Resolución del 31 de mayo de 1999 deseen acogerse a la solicitud realizada en el curso anterior, presentarán en el mismo plazo el anexo VIII.
Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 15 de marzo de 2000, el plazo será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales.
Los opositores mencionados en el párrafo anterior que ya hiciesen su solicitud por su condición de interinos o sustitutos únicamente presentarán, en el mismo plazo y lugar mencionados anteriormente, el documento que se adjunta como anexo V.
Decimosexta.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero de la base anterior, las solicitudes, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales, se presentarán, por duplicado, original y fotocopia, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 37.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada del primer nombramiento como funcionario interino o sustituto.
2. En las solicitudes deberán consignarse los centros o localidades que se solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente resolución.
Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente.
3. Cuando se soliciten plazas de más de una especialidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, deberán repetirse los códigos de los centros o localidades en los que se desee obtener plaza, indicando en la casilla de la derecha de la instancia el código de la especialidad.
Decimoséptima.
1. No podrán participar en el presente concurso los profesores que tengan concedida una comisión de servicios o una adscripción a un puesto de trabajo para el curso académico 2000-2001.
2. Aquellos profesores a los que, participando en el concurso convocado por la presente resolución, se les conceda posteriormente una comisión de servicios o adscripción deberán remitir renuncia al concurso, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Decimoctava.-La solicitud realizada conforme a esta resolución será válida para los cursos académicos próximos, excepto que el interesado desee modificar el orden de petición de centros.
Decimonovena.
1. El día 20 de julio de 2000, la Dirección General de Personal procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los centros educativos que a continuación se indican:
A Coruña... IES «Eusebio da Guarda»... IES «Fdo. Wirtz».
Santiago... IES «Rosalía de Castro»... IES «Monte de Conxo».
Ferrol... IES «Sofía Casanova»... IES de Caranza.
Lugo... IES «N. Sra. dos Ollos Grandes»... IES Nº 1.
Burela... IES «Monte Castelo».
Monforte de Lemos... IES «Río Cabe».
Ourense... IES «Eduardo Blanco Amor»... IES «A Carballeira».
O Barco de Valdeorras... IES «Lauro Olmo».
Pontevedra... IES «Valle Inclán»... IES «Frei Martín Sarmiento».
Vigo... IES «San Tomé de Freixeiro»... IES Nº 1.
2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones.
3. Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, en el plazo de tres días naturales a partir de su exposición.
5. Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.
Vigésima.-El profesorado tomará posesión en la unidad de personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de destino, y se incorporará al centro en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la exposición de la resolución definitiva del concurso.
Vigésimoprimera.-Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 15 de marzo de 2000, que no estén incluídos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados d) y e) de la base segunda de la presente resolución, podrán solicitar, según el modelo que se publica como anexo VI, su inclusión en las relaciones de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados, siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VII. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen el primero de los ejercicios de la fase de oposición a partir de la convocatoria realizada por la Orden de 15 de marzo de 2000. A estos efectos deberán adjuntar fotocopia compulsada del título académico alegado.
Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados; dentro de estos bloques por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2000.
Jaime García García
Director general de Personal
ANEXO V
Don/ña..., co DNI... y con domicilio a efectos de notificación en la calle... C.P... localidad... provincia... Telfno...
EXPONE: que de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 13 de mayo de 2000, solicitó plaza como
qInterino
en el cuerpo de..., especialidad de...
qSustituto
Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escénicas (táchese los cuerpos que no procedan) convocado por la Orden de 15 de marzo de 2000 en la especialidad de..., por el que solicita que su petición sea tramitada conforme la base decimoquinta de la resolución mencionada.
........., .... de ......... 2000.
Fdo.:
Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
ANEXO VI
Don/ña... con DNI... y domicilio a efectos de notificación en la calle... C.P... localidad... provincia... Telfno...
SOLICITA ser incluido en la relación de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escénicas (táchese el cuerpo que no proceda) en la especialidad de..., estando en posesión del título de... y superando en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 15 de marzo de 2000 el... ejercicio.
........., .... de ......... 2000
Fdo.:
Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
ANEXO VII
Especialidad Titulaciones
Lengua castellana y literatura -Licenciado en filología hispánica
Matemáticas -Licenciado en matemáticas
Física y química -Licenciado en física y química
Biología y geología -Licenciado en biología o geología
Dibujo -Arquitecto -Licenciado en Bellas Artes -Ingeniero
Francés -Licenciado en filología francesa
Inglés -Licenciado en filología inglesa
Música -Título superior de música o equivalente, según el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio -Licenciado en geografía e historia, especialidad musicología
Educación física -Licenciado en educación física -Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte
Especialidad Titulaciones
* Navegación marítima
* Radioelectrónica naval
* Industrial, en todas sus especialidades
* Minas, en todas sus especialidades
Psicología y pedagogía -Licenciado en: * Psicología * Filosofía y ciencias de la educación (especialidades psicología o ciencias de la educación) * Filosofía y letras (especialidades pedagogía o psicología) * Psicopedagogía -Diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974
Tecnología -Ingeniero -Arquitecto -Licenciado en: * Ciencias físicas * Ciencias químicas * Ciencias * Marina civil -Ingeniero técnico -Arquitécto técnico -Diplomado en la Marina Civil
Lengua y literatura gallega -Licenciado en filología galaico-portuguesa
Formación y orientación laboral -Licenciado en: * Ciencias económicas * Ciencias empresariales * Derecho. * Psicología * Sociología -Diplomado en: * Ciencias empresariales * Relaciones laborales * Trabajo social * Educación social * Gestión y administración pública
Informática -Diplomado en estadística -Ingeniero técnico en: * Informática de gestión * Informática de sistemas -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas -Ingeniero superior en telecomunicaciones
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos -Diplomado en:
* Máquinas navales -Ingeniero técnico: * Aeronáutico, en todas sus especialidades * Agrícola, en todas sus especialidades * Forestal, en todas sus especiailidades * Minas, en todas sus especialidades * Naval, especialidad en propulsión y servicios del buque * Obras públicas, en todas sus especialidades * Industrial, en todas sus especialidades -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Organización y proyectos de fabricación mecánica -Ingeniero técnico:
* Diseño industrial * Aeronáutico, especialidad en aeronaves y especialidad en equipos y materiales aeroespaciales * Naval, especialidad en estructuras marinas * Agrícola, en todas sus especialidades * Obras públicas, especialidad en construcciones civiles * Diplomado en máquinas navales -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Procesos y medios de comunicación -Licenciado en: * Comunicación audiovisual * Publicidad y relaciones públicas * Periodismo -Ingeniero en telecomunicación
Cocina y pastelería -Técnico especialista en hostelería -Técnico superior en restauración
Instalaciones electrotécnicas -Diplomado en radiolectrónica naval -Ingeniero técnico en: * Aeronáutica (especialidad aeronavegación) * Informática de sistemas * Industrial (especialidad electricidad o electrónica industrial) * Telecomunicaciones, en todas sus especialidades -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Mantenimiento de vehículos Diplomado en máquinas navales -Ingeniero técnico: * Industrial, especialidad en mecánica * Aeronáutico en todas sus especialidades * Naval, especialidad en propulsión y servicios del buque * Agrícola, en todas sus especialidades * Minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas -Técnico superior en automoción
Ingeniero técnico:
* Industrial, especialidad en mecánica
Mecanizado y mantenimiento de máquinas Diplomado en máquinas navales
* Diseño industrial * Naval, especialidad estructuras marinas * Agrícola, en todas sus especialidades * Minas, especialidad en mineralurgia y metalurgia -Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas -Técnico superior en producción por mecanizado
Especialidad Titulaciones
agrícola en todas sus especialidades
forestal en toda sus especialidades
Operaciones de producción agraria -Ingeniero: agrónomo de montes -Ingeniero técnico:
Producción en artes gráficas -Técnico superior en producción industrial de artes gráficas
Servicios a la comunidad -Licenciado en: * Pedagogía * Psicología * Sociología * Psicopedagogía -Diplomado en: * Educación social * Trabajo social -Maestro en todas sus especialidades
Sistemas y aplicaciones informáticas -Ingeniero: * Informática * Telecomunicación -Ingeniero técnico: * Informática de gestión * Informática de sistemas * Telecomunicación en todas sus especialidades
* Comunicación audiovisualTécnica y procedimientos de imagen y sonido Licenciado en:
* Publicidad y relaciones públicas
Especialidad Titulaciones
* Periodismo * Ingeniero de telecomunicación * Ingeniero técnico en telecomunicación, especialidad en sonido e imagen
Alemán -Licenciado en filología alemana
Portugués -Licenciado en filología portuguesa
Clarinete -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad
Contrabajo -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad
Piano -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad
Saxofón -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad
Violín -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad
Violoncelo -Título de profesor superior o grado medio, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en dicha especialidad

