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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 14 de junio de 2000 Pág. 9.108

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 7 de junio de 2000 por la que se convocan, para el año 2000, ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones reguladas en el Real decreto 1563/1998.

La nueva orientación de la política agrícola común hacia la mayor competitividad de las producciones de la Unión Europea, pretende a su vez dar respuesta a las preocupaciones y sensibilidad de los consumi

dores en materia de calidad y seguridad alimentaria, lo que conlleva la necesidad de estimular la adaptación de la oferta en este sentido.

En lo que respecta al sector lácteo, la entrada en vigor, el 1 de enero de 1998 de las exigencias relativas a la calidad higiénica de la leche cruda y otras disposiciones sobre las condiciones de las explotaciones de producción, y la necesidad de su homologación y control por las autoridades competentes, requiere un esfuerzo importante de adecuación por parte del sector, tanto compradores como productores.

El R.D. 1563/1998, de 17 de julio, de medidas para la mejora integral de las explotaciones de producción en relación con los compradores de leche, establece las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a estos fines.

En sus artículos 5 y 6 se dispone que la tramitación de las solicitudes, así como su resolución y pago corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

La financiación correrá a cargo de los presupuestos generales del Estado según se dispone en el artículo 7 del real decreto, distribuyéndose el crédito consignado para el efecto entre las comunidades autónomas, correspondiéndole a la de Galicia seiscientos ochenta y nueve millones de pesetas (689.000.000 de ptas.), según el acuerdo de la conferencia sectorial celebrada el 7 febrero de 2000.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo e Gandeiro de Galicia, le corresponde a este organismo autónomo la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en lo que respecta a la aplicación de las medidas de ordenación, reestructuración, fomento y mejora del sector lácteo y ganadero, para lo que se le atribuyen una serie de funciones, como puede ser la ejecución de las medidas de fomento.

En el marco de las anteriores disposiciones, la presente orden tiene por objeto establecer en Galicia las normas de desarrollo de los programas de mejora de la calidad de la leche, estableciendo el procedimiento para la tramitación de las solicitudes presentadas, para su resolución y, de ser el caso, su pago.

Por lo tanto, de acuerdo con dispuesto en el artículo 30.3? de Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de enero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como el Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria así como la del Instituto Lácteo e Gandeiro de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por la presente orden se convocan ayudas para la realización de acciones incluidas en programas de

control y mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones, desarrolladas en el marco del Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

a) Los compradores autorizados, bien a título individual, bien a través de asociaciones de compradores, que elaboren y apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1º, y se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente y cumplan las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

b) Las agrupaciones de productores que elaboren y apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1º, siempre y cuando sus miembros cumplan el régimen de tasa suplementaria y se comprometan a permanecer en la actividad un mínimo de cinco años.

Artículo 3º.-Programas de mejora de la calidad de la leche.

1. Estos programas tendrán por objeto el fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones, mediante la adecuación de parámetros que incidan en las condiciones de producción, obtención, almacenamiento y transporte de la leche, que determinen avances en todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

b) Mejoras en los parámetros mínimos físico-químicos.

c) Ausencia de inhibidores.

2. Los programas de mejora deberán contar, al menos, con los siguientes elementos:

a) Identificación del comprador o entidad que aplica el programa y del responsable técnico del mismo, así como especificación de los compromisos asumidos, de acuerdo con lo indicado en el anexo II.

Cuando se trate de una asociación de compradores se presentará esta información desglosada por cada uno de ellos.

b) Identificación de las explotaciones que realizarán el programa, de acuerdo con lo especificado en el anexo X, así como relación de los compromisos asumidos por los productores según lo indicado en el anexo III. En el caso de que el titular de la explotación no coincida con el titular de la cuota o con la persona física o jurídica dada de alta en el LIGAL, se hará hacer constar en dicho anexo.

c) Las entidades que realizaron el programa en el año 1999 no tendrán que aportar el anexo III de aquellas explotaciones que continuen este año, debiendo aportar las variaciones y los compromisos de las altas que se produzcan.

En el caso de explotaciones que en el año 1999 realizaran el programa con otra entidad, deberán adjuntar el anexo III, acompañado del anexo XI, cumplimentado y firmado por el titular de la explotación y por los representantes legales de las dos entidades.

d) Identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

3. Descripción detallada de las acciones a realizar:

a) Asesoramiento ,que podrá incidir en las siguientes ayudas:

-Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

-Rutina del ordeño.

-Prevención y control de residuos (de medicamentos y hormonales) y de enfermedades (en especial de mamitis).

-Mejora genética y de las condiciones sanitarias de las ganaderías

b) Inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de asesoramiento, excepto medios de transporte.

c) Inversiones necesarias para la adecuación de los equipos de ordeño a la normativa vigente, en lo relativo al cambio de la bomba de vacío, cambio de conducciones, reguladores o grifos para facilitar la recogida en el caso de los tanques refrigerantes.

4. Establecimiento de un sistema de control que permita evaluar la eficacia de las medidas, que consistirá en lo siguiente:

a) Los productores beneficiarios del programa autorizarán al Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de Leche (LIGAL), o a otro laboratorio que esté capacitado, como laboratorios responsables de los controles analíticos, para que faciliten a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria los resultados mensuales de los análisis de calidad de leche de sus explotaciones.

b) En caso de control de instalaciones de ordeño, éstos se realizarán por técnicos autorizados por la Unidade de Tecnoloxía de Muxido (UTM) del Ilgga y deberán asumir los compromisos indicados en el anexo IV, cumplimentando, en cada instalación, los parámetros indicados en el anexo VIII.

c) En el caso de control de equipos de refrigeración de leche, éstos deberán realizarse por técnicos autorizados por la UTM del Ilgga o titulados en FP2, rama frigoristas, y deberán asumir los compromisos indicados en el anexo V, cumplimentado en cada instalación los parámetros indicados en el anexo IX.

d) En el caso de asesoramiento técnico de temas que influyan en la calidad de la leche, los técnicos

participantes en el mismo deberán asumir los compromisos indicados en el anexo VI, cumplimentando encuestas o partes de visita a explotaciones que reflejen el desarrollo del programa.

5. Como parte del sistema de control, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, pondrá a disposición de los beneficiarios una aplicación informática denominada «Programa Calidad de la Leche» (en adelante PCL II), que permitirá tanto la grabación de ficheros para la solicitud, como el control de las explotaciones, grabación de revisiones y visitas a éstas, y que generará los ficheros necesarios para la justificación del programa, para su manejo se necesita un ordenador con los siguientes requisitos mínimos:

Pentium II o III , con 64 MB de memoria RAM, al menos 200 Mb de disco duro libre y un sistema gráfico (tarjeta y monitor) que soporte una resolución mínima de 800 x 600. Asimismo, con el fin de obtener cierta fluidez en el intercambio de datos será preciso disponer de una cuenta de correo electrónico. Esta dirección deberá incluirse como parte de la documentación de solicitud.

6. Si el beneficiario fuese un primer comprador, descripción del método de pago diferenciado por la calidad de la leche.

7. Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa y el sistema de control.

8. Determinación específica del laboratorio responsable de los controles analíticos, que será, preferentemente, el LIGAL. La utilización de otro laboratorio necesitará la autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

9. Cuando colaboren en el desarrollo del programa otras entidades, deberán identificarse.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria al amparo de la presente orden no podrá superar, en ningún caso, el 70 por 100 de los gastos derivados del desarrollo del programa.

La Dirección del Ilgga podrá establecer módulos de costes máximos a subvencionar por nivel de técnico asesor, por punto de ordeño, por tanque de refrigeración, por explotación y por adecuación del sistema de ordeño y tanques refrigerantes, así como otros parámetros técnicamente justificables.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Todas las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los servicios centrales del Ilgga, situados en Santiago de Compostela, en rúa dos Irmandiños s/n, Salgueiriños 15771 A Coruña, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con el modelo de anexo I.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden y finalizará el 29 de junio del presente año.

3. A las solicitudes se les adjuntará, además, la siguiente documentación:

A. Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante.

B. Relación nominal de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa. Junto con la solicitud, la agrupación deberá aportar un fichero en base de datos, con la estructura indicada en el anexo X, con formato de la aplicación PCL II, facilitado por el Ilgga, antes de iniciar la ejecución del programa, en el que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas al mismo.

C. Código de identificación fiscal y certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

D. Memoria descriptiva del programa establecido en el artículo 3º.3 de la presente orden, indicando la relación de explotaciones en las que se aplicará el mismo.

E. Relación de los técnicos que participen en la ejecución del programa y capacitación de los mismos.

F. Fotocopia cotejada del título profesional del técnico, en su caso.

G. Factura proforma de los equipos a adquirir, en su caso.

H. Anexos II, III, IV, V, VI y XI totalmente cumplimentados.

I. Hoja resumen totalmente cumplimentada (anexo VII).

J. Compromiso de comunicar al Ilgga, en su caso, los resultados de los controles.

K. Cuando el solicitante sea primer comprador, compromiso del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente.

Artículo 6º.-Resolución.

1. El director del Ilgga, a propuesta de la subdirección de este organismo, resolverá, antes del 15 de octubre del presente año, sobre la concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios establecidos en el apartado siguiente, considerando desestimadas las solicitudes no resueltas expresamente antes de dicho plazo.

2. En la aprobación de las ayudas tendrán preferencia:

a) Cooperativas y SAT que sean primeros compradores de leche.

b) Cooperativas y agrupaciones de ganaderos con programas de calidad de leche aprobados por el Ilgga en 1999.

c) Otros solicitantes.

En cada uno de los apartados anteriores tendrán prioridad los solicitantes con menor relación cuota láctea/ganadera.

3. En todo caso, la concesión de estas ayudas quedará sometida a la condición resolutoria de que la Comisión Europea emita la preceptiva decisión positiva sobre este programa de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 (antiguo 92) del tratado constitutivo de la Unión Europea, relativo a las ayudas de Estado, en el caso de que la misma se dicte antes de dicha decisión positiva de la comisión.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán comunicar la finalización del programa a los servicios centrales del Ilgga, adjuntando una memoria explicativa sobre la realización del mismo y su incidencia en la mejora de la calidad de la leche.

Junto con la justificación se aportará la siguiente documentación:

a) En caso de control de equipos de ordeño, y equipos refrigerantes, resultados del testaje de todas las instalaciones de ordeño controladas, de acuerdo con el anexo VIII (control de instalación de ordeño) y anexo IX en el que, obligatoriamente, se hará constar el nombre del controlador autorizado por la Unidad de Tecnología de Ordeño y los números asignados por dicha unidad a los equipos de control de instalaciones que realizaron el testaje. Toda esta información se recogerá en un programa informático de Control de Instalación de ordeño facilitado por el Ilgga.

b) Encuestas de ordeño y partes de visita de las actuaciones derivadas de programas de asesoramiento técnico que se deberán remitir mensualmente.

c) En cuanto a la información de los apartados a) y b), además del soporte papel requerido en los anteriores puntos, se deberá aportar la información grabada en la aplicación PCL II.

d) Relación de explotaciones que ejecutaron los programas así como el volumen pormenorizado de la leche que representan.

e) Facturas originales o copias cotejadas de los bienes y/o servicios adquiridos para llevar a cabo el programa.

f) Copia cotejada de las nóminas del personal contratado para la ejecución del programa.

2. El pago de las ayudas estará condicionado a la evolución y grado de consecución de los objetivos programados.

Las acciones a desarrollar serán sometidas a seguimiento en cuanto a la calidad técnica del trabajo,

sobre todo en lo relativo a las revisiones de las instalaciones de ordeño y las labores de asesoramiento en las explotaciones.

3. Para poder percibir la ayuda, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el Ilgga procederá al pago de las ayudas.

5. La dirección de dicho instituto le remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA, de acuerdo con el articulo 8 del R.D. 1563/1998, la relación de beneficiarios y las ayudas pagadas, así como la información sobre el grado de consecución de los objetivos pretendidos.

Artículo 8º.-Financiación.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ilgga 09.50.712-A.773.0 en la que existe crédito adecuado para esta finalidad por un importe de seiscientos ochenta y nueve millones ciento sesenta y cinco mil novecientas ventisiete pesetas (689.165.927 ptas.).

Artículo 9º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden acompañarán, con la presente solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 10º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, el beneficiario de la ayuda tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda además de los intereses de demora devengados desde el pago , en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones que en aplicación de la presente orden dicte el director del Ilgga, no agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

Infracciones y sanciones.

Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, confome a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para, a través de la resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, modificar los plazos de presentación de las solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en la presente orden, cuando se deban a modificaciones habidas en la normativa estatal reguladora de estas ayudas.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria