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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 14 de junio de 2000 Pág. 9.133

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2000, de la Delegación Provinical de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Visto el texto del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo (código convenio nº 3200732, publicado en el DOG nº 160 de 19 de agosto), con entrada en esta delegación provincial el día 31-3-2000, suscrita por los integrantes de la comisión general de negociación del convenio colectivo, el día 27-2-2000, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 28 de abril de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Acta de la reunión de la comisión general de negociación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo

Asistentes:

Por el Ayuntamiento de Viana do Bolo:

Alcalde-presidente: Sergio González Bruña.

Concejales:

Dosindo Guerra García.

Tomás Marchán Rodríguez.

Graciela Diéguez Rodríguez.

Jesús Vizcaya Prieto.

Andrés Montesinos Rodríguez.

Delegados de personal:

Helena Fernández Fernández (CIG).

Xosé Antón Rodríguez Camba (CIG).

Francisco Xosé Estévez García (CIG).

Asesores:

Miguel Diéguez Díaz (por el ayuntamiento).

Birino Marcos Baamonde (por los trabajadores/as).

Reunida, a día 17 de febrero de 2000, en los locales del Ayuntamiento de Viana do Bolo, la comisión general de negociación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo; se tratan los siguientes puntos:

1. Negociación del incremento a imputar a los salarios del personal laboral para el año 2000, de acuerdo con lo pactado en el artículo 21.b) (sistema de aproximación retributiva) del convenio colectivo publicado en el BOP del 17-7-1999.

Las partes llegan al acuerdo de imputar como incremento a los salarios del personal laboral un 10,7% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios/as, conforme a la tabla de equiparamiento que se adjunta (anexo I) y de acuerdo con la fórmula contenida para el año 2000 en el artículo 21 B) del convenio colectivo vigente (BOP del 17-7-1999), con efectos retroactivos al 1 de enero de 2000.

2. Estudio de las propuestas sobre normativa por la que se regulará la convocatoria y elaboración de las listas para la provisión temporal de los puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Viana do Bolo, en desarrollo del artículo nº 14.3º provisión temporal, del convenio colectivo publicado en el BOP del 17-7-1999.

Las partes llegan al acuerdo de aprobar la normativa por la que se regula la convocatoria y elaboración de las listas para la provisión temporal de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Viana do Bolo, que se adjunta (anexo II)

3. Estudio de las propuestas sobre modificación de ciertos artículos del convenio colectivo vigente.

La comisión general de negociación acuerda modificar el contenido de ciertos artículos del convenio colectivo vigente, a efectos de adaptarlos a la realidad laboral de la institución (anexo III). Asimismo, ambas partes reconocen legitimidad mutua para adoptar este acuerdo, expresan que tales modificaciones deben ser entendidas como un ajustamiento concreto y parcial de los artículos a los que afecta y nunca como una negociación colectiva o global del convenio para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo, publicado en el BOP del 17-7-1999, que mantiene su vigor y condiciones en los términos pactados en el mismo.

Los artículos modificados (detallados en el anexo III) entrarán en vigor en el momento en que sean publicados en el BOP, sustituyendo, modificando o adaptando tan solo los contenidos de los artículos a los que afecten.

4. Propuesta de inclusión del departamento de servicios sociales, salarialmente, en el convenio colectivo.

La comisión general de negociación acuerda que, una vez que el Ayuntamiento de Viana do Bolo disponga de la información económica del año 2000 sobre la subvención de la Administración autonómica para

este departamento, convocará en el plazo de un mes a la comisión negociadora del convenio, con voluntad de homologar salarialmente a este colectivo con las categorías equivalentes del convenio único para personal laboral de la Xunta de Galicia.

ANEXO I

Tabla salarial 2000

Ayuntamiento de Viana do Bolo

PuestoSalarios 1999+IPCSalarios 2000Salario equiparado 2003

S.B.C.CV.Ant.PE-VTot.S.B.C.CV.Ant.PE-VTotalS.B.C.CV.Ant.PE-VTot. M.

* Encargado
Francisco Morcate Sánchez120.56410.99631.057162.617126.54519.232033.239179.016176.46287.967051.446315.875

* Oficial de 1ª y Conduc.
Francisco X. Estévez García99.0504.0122.939106.001102.8437.0173.156113.016134.50132.0974.966171.565
Máximo Bembibre Vega99.0504.012621103.683102.8437.0171.086110.946134.50132.0974.966171.565
Bernardino Rodríguez Fdz.99.0504.01211.135114.197102.8437.01710.741120.601134.50132.0977.449174.048

* Auxiliar de clínica
Arminda Vidueira Jares86.7243.21013.455103.38988.9585.61412.653107.225107.60125.6775.958139.236

* Peones y limpiadoras
Fernando Fernández Castaño81.6924.01246586.16985.8647.01781493.694120.67832.0973.724156.500
Serafín García Couso81.6924.01217.629103.33385.8647.01716.540109.420120.67832.0977.448160.224
Federico Diéguez Asenjo100.2454.01222.033126.290102.4317.01719.875129.323120.67832.0971.862154.638
Domingo Estévez Yáñez81.6924.01246586.16985.8647.0171.01393.894120.67832.0975.586158.362
Xoán Vidal Rodríguez81.6924.01217.629103.33385.8647.01716.540109.420120.67832.0977.448160.224
Manuel García Rivera90.9694.01220.877115.85894.1487.01719.839121.004120.67832.09711.172163.948
Fabián García Furones81.6924.01211.59897.30285.8647.01710.955103.835120.67832.0975.586158.362
Antonio Yáñez Pérez81.6924.01232.936118.64085.8647.01730.607123.488120.67832.09711.172163.948
José M. Rodríguez García100.2454.012465104.722102.4317.017814110.262120.67832.0973.724156.500
Helena Fdez. Fdez. (3/4)62.0233.21014.47379.70665.7175.61413.40384.73396.54325.6774.470126.690
Dolores Fariñas Dmgz. (1/2)40.8462.0069.04651.89842.9323.5098.37754.81760.33916.0492.79379.181
Antonia Méndez Dgz. (1/2)40.8462.0069.04651.89842.9323.5098.37754.81760.33916.0492.79379.181
María García Vidueira (1/2)50.1232.0069.97362.10251.2163.5099.20563.92960.33916.0492.79379.181

* Conserjes
Xosé Antón Rdz. Camba90.9694.0127.191102.17294.1487.0177.019108.184120.67832.0975.586158.362
Nieves Vidal Nogueira90.9694.01219.256114.23794.1487.01718.989120.154120.67832.09716.758169.534

ANEXO II

Normativa por la que se regula la convocatoria y elaboración de las listas para la provisión temporal de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Viana do Bolo

Norma 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente normativa es regular la convocatoria y elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, de puestos de trabajo de los grupos y categorías de la Administración del Ayuntamiento de Viana do Bolo, que se especifican en el anexo I, cuya cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por el correspondiente personal fijo; en desarrollo y de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo (artículos 14.3º, 14.4º, 14.5º y 14.6º).

Norma 2ª.-Listas.

Para cada grupo y categoría de los que figuran en el anexo I se elaborará una lista, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Cada interesado/a podrá presentar solicitud para ser incluido en una o más listas. Su orden de prelación vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo. Una vez llamado para prestar servicios en una de las listas elegidas y después de la aceptación

del puesto de trabajo, será excluido de las demás listas.

Norma 3ª.-Solicitudes, apertura de la convocatoria y plazos.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán a la Comisión de Selección de Contrataciones Laborales Temporales del Ayuntamiento de Viana do Bolo (Ayuntamiento de Viana do Bolo, calle de la Constitución nº 14) y se ajustarán al modelo que se incluye en esta convocatoria.

3.2. La apertura de la convocatoria y plazo para presentación de solicitudes serán los 30 días hábiles siguientes a contar desde la publicación de esta normativa en el BOP y se podrán formular ante el registro general del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Teléfonos de información: 988 34 01 20, 988 34 00 54.

Norma 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deben reunir los requisitos que para cada grupo y categoría se determinan en el anexo I.

Dichos requisitos deben poseerlos el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Haber cumplido 18 años.

-No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-Estar en posesión del título exigido para el grupo y categoría a que se accede. En el supuesto de que no acrediten estos requisitos, los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Norma 5ª.-Documentación.

Con la solicitud deberán presentar las siguientes fotocopias cotejadas: DNI, cartilla de la Seguridad Social, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificación negativa de vida laboral, declaración de la renta o certificación negativa de la declaración de la renta.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada grupo y categoría que se solicite, se acreditarán debidamente por medio de documentos originales o fotocopias de éstos que se presentarán cotejadas fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo anexo, significando que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Norma 6ª.-Elaboración de listas.

6.1. La comisión de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados al personal laboral, a la que se refiere al artículo 14.3º B1) del convenio colectivo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión de selección, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y sus funciones serán participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados/as. En todas las deliberaciones de la comisión de selección podrán estar presentes, con voz y sin voto, los asesores sindicales de los representantes legales de los trabajadores/as.

6.2. Una vez elaboradas las listas, el Ayuntamiento de Viana do Bolo, publicará en el BOP, DOG y tres medios de comunicación de ámbito provincial, el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

6.3. Los llamamientos se realizarán prelativamente, de acuerdo con los méritos baremados, por medio de telegrama. De no obtenerse respuesta en el plazo de 72 horas hábiles, se llamará al siguiente de la lista y el aspirante decaerá en su puesto hasta el final de la lista.

6.4. A partir de la publicación de las listas, quedará sin efecto cualquiera anterior que pudiera existir.

6.5. La apertura de nuevas listas se realizará cada cuatro años. Cuando en una categoría se considere la necesidad de incluir nuevos aspirantes en la lista ya abierta, se reunirá previamente a la comisión de control del convenio, a efectos de estudiar y, en su caso, aprobar el tema.

De ser necesaria la apertura de nuevas listas por grupos y categorías, de las definidas en el anexo I, realizará la comisión de control del convenio.

Norma 7ª.-Baremo de méritos.

1. Circunstancias personales:

-Residencia habitual, con un mínimo de 6 meses de antigüedad en el Ayuntamiento de Viana do Bolo (acreditada por medio de certificado municipal): 1 punto.

-Por cada mes acreditado como desempleado/a, por medio del correspondiente informe de vida laboral, emitido por la TGSS: 0,01 puntos (máximo 0,5 puntos).

-Por cada persona a su cargo, sin ingresos, que conviva en el domicilio del solicitante, con un mínimo de 6 meses de convivencia: 0,25 puntos (máximo 1 punto). (Copia de la declaración de la renta, informe de la vida laboral emitido por la TGSS, certificado municipal de convivencia).

Por tratarse del 1º empleo: 0,25 puntos (informe de vida laboral emitido por la TGSS).

2. Experiencia profesional y méritos académicos:

-Por servicios prestados en la Administración local en la misma categoría a la que se opta: 0,10 puntos/mes. (Informe de vida laboral).

-Por los servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría a que se opta 0,10 puntos/mes. (Informe de vida laboral).

-Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en la misma categoría a la que se opta y referidos a los últimos 5 años: 0,05 puntos/año trabajado; hasta un máximo de 1 punto. (Informe de vida laboral).

La suma de la puntuación de estos tres apartados no podrá exceder de 2 puntos.

-Por cada curso de formación o perfeccionamiento impartidos por las administraciones públicas, universidades, Inem, formación ocupacional o continua y demás centros oficiales, relacionados con las funciones propias de la categoría, hasta un máximo de 2 puntos: baremados del siguiente modo.

a) Curso de hasta 30 horas: 0,05 puntos/curso.

b) Curso de hasta 100 horas: 0,15 puntos/curso.

c) Curso de más de 100 horas: 0,20 puntos/curso.

Todos los cursos en los que no consten las horas serán puntuados por el párrafo 4 a.

Todos los cursos realizados tienen que estar directamente relacionados con las funciones a desarrollar.

-Por poseer una titulación académica distinta e independiente de la requerida en la convocatoria como requisito imprescindible para el acceso:

a) Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

b) Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 1,00 puntos.

c) Título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,50 puntos.

d) Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente: 0,25 puntos.

Sólo se computará la titulación de más nivel de las alegadas.

-Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (solo se valorará el grado superior alegado):

a) En grado de iniciación: 0,5 puntos.

b) En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

c) Curso de especialización: 1 punto.

-Por haber aprobado los exámenes realizados en otras oposiciones y quedar sin plaza (tanto estatales, autonómicas, como locales), siempre que estén relacionados con la plaza a cubrir:

a) Examen aprobado: 0,25 puntos (máximo 1 punto).

La puntuación obtenida por cada aspirante será remitida por correo certificado a la dirección que se indique en la solicitud, junto con el resultado final de la convocatoria, adjuntando la lista definitiva.

De producirse empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, al sorteo, de modo que estimen más conveniente los afectados; en caso de desacuerdo se utilizará el sistema de moneda. El sorteo lo realizará, en presencia de los interesados, la comisión de selección.

Norma 8ª.-Interpretación y normativa supletoria.

La interpretación de estas normas corresponde a la comisión de control del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo. La normativa supletoria y la dispuesta para el mismo asunto por la Xunta de Galicia en su convenio y decretos de desarrollo.

ANEXO I

CategoríaGrupoTitulaciónOtros requisitos exigidos

1Arquitecto1 o ALicenciado en ArquitecturaCarnet conducir B

2Técnico superior educación física1 o ALicenciado Educación FísicaCarnet conducir B

3Profesor educación infantil2 o BDiplomado EGB (especialidad educación infantil)

4Asistente social2 o BDiplomado trabajo socialCarnet conducir B

5Técnico medio desarrollo rural2 o BDiplomados en relaciones laborales, económicas, empresariales, licenciado en geografía o licenciado en derechoCarnet conducir B

6Arquitecto técnico2 o BIngeniería técnica de arquitecturaCarnet conducir B

7Técnico especialista en educación infantil3 o CFP2-técnico especialista en jardín de infancia

8Administrativo3 o CBachillerato, FP2 o equivalente

9Delineante3 o CFP2 delineaciónCarnet conducir B

10Encargado general3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarnet conducir C

11Encargado/capataz de brigada3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarnet conducir C

12Técnico especialista en desarrollo rural3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarnet conducir B

13Técnico especialista archivos y bibliotecas3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarnet conducir B

14Técnico especialista en animación sociocultural3 o CBachillerato, FP2 o equivalenteCarnet conducir B

15Oficial de oficios varios4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarnet conducir B

16Oficial electricista4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarnet conducir B + carnét instalador electricidad

17Conductor4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarnet conducir C

18Auxiliar administrativo4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalente

19Auxiliar ayuda a domicilio4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarnet conducir B

20Animador sociocultural4 o DGraduado escolar, FP1 o equivalenteCarnet conducir B

21Ordenanza5 o ECertificado de estudios primarios o equivalente

22Socorrista5 o ECertificado de estudios primarios o equivalenteTítulo oficial de socorrista

23Peón de servicios varios5 o ECertificado de estudios primarios o equivalente

24Limpiador/a5 o ECertificado de estudios primarios o equivalente

ANEXO II

Solicitud de cobertura temporal de puestos de trabajo

I. Datos del solicitante:

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Dirección:

Localidad:

Ayuntamiento:

Teléfono:

Nº S. Soc.

II. Solicita su inclusión en la siguiente lista para la cobertura de puestos de trabajo con carácter temporal, al amparo de la convocatoria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Grupo del convenio:

(señalar con una x)

Categoría:

IIIIIIIVV

IV. Documentación que aporta:

-Relación de méritos que alega: anexo III.

-Justificantes requeridos de los méritos alegados.

-Títulos académicos y profesionales requeridos.

-Fotocopias cotejadas del DNI, declaración de la renta.

-Informe de vida laboral de la TXSS o certificaciones negativas de la AEAT y TGSS.

En Viana do Bolo, ... de...

Firma

Presidente de la Comisión de Selección de Contrataciones

ANEXO III

Relatorio de méritos

Apellidos y nombre:

DNI:

Señalar en la columna de la izquierda, con un número o con una aspa (x), los que se aleguen y unir los certificados o justificantes oportunos, según las bases publicadas.

I. Circunstancias personales

p Residencia habitual en el Ayuntamiento de Viana do Bolo

p Meses acreditados como desempleado/a

p Personas a cargo, sin ingresos, que convivan con el solicitante

p Por tratarse del primer empleo al que el aspirante opta

II. Experiencia profesional y méritos académicos

p Meses de servicio prestados en el Ayuntamiento de Viana do Bolo en la misma categoría a la que se pretende acceder

p Meses de servicio prestados en otras administraciones en la misma categoría a la que se pretende acceder

p Meses de servicio prestados en la empresa privada en la misma categoría (5 últimos años)

p Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se opta

-Hasta 30 horas

-De 30 a 100 horas

-De más de 100 horas

p Titulaciones académicas distintas a la requerida

a) Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente

b) Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente

c) Título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente

d) Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente

p Conocimiento acreditado del idioma gallego

a) En grado de iniciación

b) En grado de perfeccionamiento

c) Curso de especialización

ANEXO III

Sobre modificaciones, añadidos y adaptaciones de ciertos artículos del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo (BOP 17-7-1999).

Las modificaciones, añadidos, sustituciones, supresiones y/o adaptaciones que se acuerdan por medio de este anexo y que figuran en negrita sólo afectan a los contenido y artículos que se resaltan con ese estilo de letra:

Artículo 1.-Ámbito personal (se añade texto).

Todas las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo. En lo que ataña al personal temporal serán de aplicación todas las normas que sean compatibles con la naturaleza de su situación laboral.

Artículo 8.-Trabajos de superior y/o inferior categoría (párrafo 2º: se añade texto).

a) La adscripción de un trabajador/a laboral a un puesto de superior categoría, se hará por la Alcaldía, previo informe no vinculante de los delegados/as de personal o sindicales de los trabajadores/as. Desde el primer día, el operario/a percibirá las retribuciones asignadas a la categoría a la que se adscriba.

Artículo 9.-Segunda actividad (párrafo último: se modifica texto).

Todo el personal que pase a la escala auxiliar será retribuido de acuerdo con las remuneraciones que se pacten en la comisión general de negociación del convenio para las categorías y puestos a desarrollar.

Artículo 10.-Jubilación por incapacidad manifiesta (se suprime todo el artículo).

Artículo 12.-Oferta de empleo público (párrafo 1º: se añade texto).

12.1. Previa negociación con los representantes legales de los trabajadores/as, en la mesa de negociación del convenio, el Ayuntamiento aprobará en el plazo de un mes desde la aprobación de los presupuestos municipales anuales, su oferta de empleo público, que contendrá obligatoriamente todas las plazas vacantes que no se pacten amortizar. Será convocada durante el primer trimestre del año.

Artículo 13.-Promoción interna (párrafo 5º: se modifica texto).

La selección para la promoción interna se hará por medio de concurso-oposición para las vacantes del sector técnico-administrativo. El personal no cualificado se seleccionará conforme al baremo y a las pruebas adecuadas al puesto de trabajo. Para poder aplicar los criterios del concurso o baremo será preciso superar la oposición o prueba que se pacte en la comisión de control del convenio. Asimismo, los bare

mos serán acordados en la comisión de control del convenio.

Artículo 14.-Provisión de puestos.

14.3. A2. «Tribunales de selección» (se modifica y se adapta texto).

Los tribunales de selección estarán formados por:

* Presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

* Tres concejales (2 del grupo de gobierno y 1 de la oposición, rotando este semestralmente, entre el número de grupos políticos que conformen la oposición).

* Dos representantes del comité de empresa o delegados de personal.

* El secretario del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto, así como dos asesores: uno de los trabajadores/as y otro del ayuntamiento, con voz y sin voto.

14.3. B (párrafo 6º: se modifica texto).

De ser precisa la modalidad de cualquier otro tipo de contratación temporal legalmente establecida se deberá informar al comité de empresa o delegados de personal, que emitirán informe previo no vinculante.

14.3. B1/. «Tribunales de selección» (se modifica y se adapta texto).

Los tribunales de selección estarán formados por:

* Presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

* Tres concejales (2 del grupo de gobierno y 1 de la oposición, rotando éste semestralmente, entre el número de grupos políticos que conformen la oposición).

* Dos representantes del comité de empresa o delegados de personal.

* El secretario del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto, así como dos asesores: uno de los trabajadores y otro del ayuntamiento, con voz y sin voto.

Artículo 15.-Vacaciones (se modifica y se adapta texto).

Todo el personal acogido a este convenio con un año mínimo de servicios tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de duración igual al del mes natural en que se disfruten. De no llevar un año de servicios, se disfrutarán las vacaciones en proporción a los días trabajados, a razón de 2 días y medio por mes o fracción de mes trabajado.

La distribución de los períodos de vacaciones se hará por acuerdo entre el ayuntamiento y la representación del personal y deberá tenerse en cuenta

la naturaleza específica de los centros y su correcto funcionamiento.

El calendario de vacaciones se ultimará antes del 30 de marzo de cada año, debiéndose efectuar las solicitudes antes del último día del mes de febrero, con previa articulación de las preferencias de su disfrute.

Cuando por necesidades del servicio el personal tenga que disfrutar obligatoriamente sus vacaciones fuera del período establecido, las vacaciones serán de 30 días laborales.

Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el día 1 de julio y el 30 de septiembre. Los trabajadores/as podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, comenzando siempre en los días 1 y el 16 de cada mes, como norma general. Cuando la conveniencia del servicio aconseje el cierre del centro, el disfrute de las vacaciones se ajustará a ese período.

En todas las situaciones de IT o baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberán disfrutarse las vacaciones, el disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta, salvo que el período de baja se iniciase con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones y que éste no se extienda más allá del 31 de diciembre del año en curso.

Todo el personal laboral vinculado a este convenio gozará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no se pudiesen gozar eses días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos.

Artículo 16.-Licencias y permisos con sueldo (se modifica y se adapta texto).

Todo el personal laboral vinculado por este convenio, previo aviso y posterior justificación (salvo los asuntos propios), podrá disfrutar de las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, el personal laboral tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.

b) En caso de enviudar, el empleado público que tenga hijos menores de seis años o disminuidos, que no desempeñen actividad retribuida alguna tendrá derecho a un mes natural de licencia.

c) Por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a y por la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la beneficiario/a o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el acontecimiento se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea en localidad distinta.

d) El trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo. Este período de tiempo se podrá dividir en dos fracciones.

e) Podrá disponerse de nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación. Si los servicios prestados son inferiores al año natural, los días a disfrutar serán en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Este permiso podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del segundo año natural, no pudiendo acumularse a los correspondientes de ese año. La petición se realizará por escrito 7 días antes de su goce. El silencio será entendido como positivo.

f) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; en caso de tener cambio de residencia, dos días.

g) Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y avaliación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

h) Podrá concederse permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

i) Previo aviso y posterior justificación, el trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a consulta médica.

j) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 17.-Licencias y permisos con sueldo parcial y sin sueldo (se modifica texto).

17.1. Licencias con sueldo parcial: quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un anciano o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desarrollen ninguna otra actividad retribuida, o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrán derecho a una reducción de la jornada total ordinaria de un máximo de tres horas, sufriendo como disminución salarial el importe proporcional al tiempo de reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con quince días de antelación a su disfrute.

17.2. Licencias sin sueldo: los trabajadores/as fijos que lleven como mínimo un año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a quince días y no superior a seis meses, en un intervalo de tiempo de dos años.

El trabajador/a solicitará la licencia con, por lo menos, quince días de antelación a la fecha de inicio del disfrute; el ayuntamiento contestará dentro de este plazo y, de no hacerlo, se entenderá concedido el permiso.

Artículo 19.-Jornada laboral (párrafo 1º: se añade texto).

La jornada laboral será la que legalmente se determine, sin que pueda sobrepasar las 37,5 horas sema

nales, de lunes a viernes, en jornada continuada preferentemente.

Artículo 20.-Descansos (párrafo 3º: se añade texto).

Los trabajadores/as del retén de obras, limpieza viaria, limpieza de edificios y recogida de basura que tengan que sobrepasar la jornada diaria, tendrán derecho a compensar el exceso de jornada en tantas horas libres como las excedidas, en el día siguiente al exceso. El trabajador tendrá que comunicar el disfrute de las horas libres que le correspondan.

Artículo 21.-Régimen retributivo (párrafo 3º: se suprime el siguiente texto).

«Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Viana do Bolo contarán con un plus voluntario mensual que será equivalente al que perciban, como productividad, los trabajadores/as funcionarios del Ayuntamiento de Viana do Bolo, distribuido por categorías, grupos y niveles. Siempre que algún trabajador funcionario cuente con el plus de productividad, los trabajadores laborales del grupo al que pertenezcan contarán como mínimo con el complemento mínimo del grupo al que pertenezca».

Artículo 21.-Régimen retributivo (tres últimos párrafos: se modifica y se adapta texto).

Pagas extraordinarias: serán dos al año y tendrán la siguiente configuración: las retribuciones básicas se les sumará el importe de la antigüedad y seguirán el mismo sistema de aproximación retributiva que el establecido para el salario mensual. Para 1999 será las que se recogen en el anexo de pagas extras.

Serán satisfechas conjuntamente con las nóminas de junio y diciembre.

El personal laboral contratado a tiempo parcial será retribuido proporcionalmente basándose en las horas trabajadas.

Artículo 23.-Gratificación de nocturnidad (párrafo último: se modifica y se adapta texto).

Se entenderá como hora nocturna la comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 30.-Antigüedad (párrafo último: se modifica y se adapta texto).

La antigüedad se computará a efectos económicos desde el primer ingreso al servicio del ayuntamiento, hasta que se extinga la relación laboral con el mismo. En el caso de existir contrataciones sucesivas, se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad todo el tiempo trabajado en el ayuntamiento, a no ser que se produzca un período superior a un año desde la extinción de un contrato y el inicio del siguiente. En este supuesto, la antigüedad se computará a efectos económicos desde la fecha de ingreso en el ayuntamiento en la que se cumplan los criterios definidos en este artículo.

Artículo 41.-Régimen disciplinar (se adapta texto).

El régimen disciplinario y el procedimiento para la imposición de sanciones, con plena observancia

y en ausencia de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores/as y demás legislación laboral que sea de aplicación, será el previsto para el personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia. En cualquier caso la imposición de sanciones deberá ser comunicada previamente al comité de empresa o delegados de personal quien deberán evacuar, preceptivamente, informe. El incumplimiento de esta comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as produce la nulidad de la sanción impuesta. En el caso de despido declarado improcedente por órganos jurisdiccionales competentes, será el trabajador/a quien opte entre la indemnización legal o su readmisión.