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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 14 de junio de 2000 Pág. 9.140

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa), con nº de código 3600652, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-5-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 28-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacioens Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de mayo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Ponteveedra

Convenio colectivo de Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa) para el año 2000

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio regulará las condiciones laborales y económicas de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa), afectando a todos los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la misma, así como aquellos que sean admitidos posteriormente, con la aclaración indicada en el artículo 4º.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2000 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año, siendo prorrogado si no existiese denuncia expresa por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento.

Artículo 3º.-Incremento salarial.

Para el año 2000, la tabla salarial vigente durante el año 1999, se verá incrementada en el tres por ciento para todos los conceptos retributivos. Si dicho incremento fuese superado por el IPC oficial señalado por el INE, se revisará el mismo hasta un tope máximo del 0,5%.

Artículo 4º.-Condiciones absorvibles.

Tendrán carácter de absorvibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas y sociales que por cualquier disposición y durante la vigencia de este convenio, pudieran establecerse.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo, para todo el personal de la empresa, será de 1.800 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes en jornada partida de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, a excepción del nuevo personal que pueda contratarse a partir del 1 de enero de 1987, cuyo horario será a convenir entre la empresa y el nuevo trabajador. La jornada semanal tipo será de 40 horas ó aquella que se acuerde en los trabajos a turno.

Artículo 6º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido será de 30 días naturales, entre los que, al menos, 22 serán laborables, entendiendo como tales a estos efectos los que no sean sábados; domingos ni festivos. Su disfrute se realizará, preferentemente, en el período estival y según las necesidades de trabajo en la empresa, efectuándose dentro del personal un turno rotativo en cuanto a la prioridad de solicitar la época de su disfrute.

La empresa publicará el cuadro de vacaciones de todo el personal en el mes de febrero de cada año y entregará una copia del mismo al comité de empresa. La retribución del período de vacaciones consistirá en la totalidad del sueldo percibido en el mes anterior a excepción de las horas extras y el plus de transporte.

Artículo 7º.-Licencias.

La empresa concederá obligatoriamente licencia a los trabajadores que lo soliciten y lo justifiquen debidamente, sin pérdida ni perjuicio en la retribución en los siguientes casos:

a) Matrimonio, quince días.

b) Nacimiento de hijos o enfermedad grave del cónyuge; padres o hijos, dos días, todo ello ampliable a tres días más si se justifican debidamente su necesidad y sin retribución.

c) Fallecimiento de: cónyuge; padres; hijos y hermanos (consanguíneos o políticos), tres días, de los demás parientes, un día.

d) Por traslado de domicilio habitual, dos días.

e) Matrimonio de hijos o hermanos, un día.

f) La empresa concederá permisos no retribuidos a los trabajadores que lo soliciten al menos con tres días de antelación, y siempre que las exigencias del servicio así lo permitan, esté suficientemente justificado, y puedan ser debidamente sustituidos, estableciéndose un máximo de cinco días laborables, no pudiendo coincidir más de dos trabajadores en el mismo período.

Artículo 8º.-Antigüedad.

Se pagará por cuatrienios, de acuerdo con los importes correspondientes a cada categoría según se indica en la tabla salarial anexa.

Artículo 9º.-Vestuario.

La reposición del vestuario del personal será anual y se efectuará en el mes de septiembre de cada año.

En cuanto al personal fijo-discontínuo, se entregarán las prendas de trabajo cada vez que haya realizado el total de jornadas correspondientes al año de trabajo (225 jornales).

Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán tres en el año de la cuantía, cada una, de 30 días del salario real más antigüedad y se devengarán en el 15 de marzo; 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 11º.-Plus de transporte y distancia.

Se establece un plus de transporte y distancia en la cuantía total de 198 pesetas por un día efectivo de trabajo.

Artículo 12º.-Complemento prestacional.

La empresa complementará hasta un cien por cien la prestación correspondiente a la Seguridad Social, en los supuestos de incapacidad temporal, derivada de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Asimismo, la empresa complementará hasta un cien por cien la prestación correspondiente a la Seguridad

Social a aquellos trabajadores que hayan sufrido una intervención quirúrgica y lo acrediten debidamente.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales.

Se exceptúa de la norma anterior:

a) Las horas extraordinarias exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, será de obligada realización.

b) Las horas extraordinarias que tengan causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de las materias que se tratan así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstos en las disposiciones generales.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., serán consideradas como tales: Las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias a realizar ante un riesgo de pérdida materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos; y las

necesarias para atender a períodos punta de producción.

Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias.

El valor de cada hora extraordinaria será de 1.347 ptas., excepto las trabajadas en sábados y festivos que será de 2.473 ptas. A partir de las 22 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 3.092 ptas., en los sábados y festivos, y de 1.685 ptas., en los restantes días.

Artículo 15º.-Revisión médica.

La empresa pondrá a disposición de todo el personal una revisión médica anual.

Artículo 16º.-Descanso de bocadillo.

Todo el personal tendrá derecho a un descanso retribuido de 10 minutos, comprendidos entre las 10 y las 11 horas de cada día, siendo este descanso distribuido por los encargados de las secciones correspondientes.

Artículo 17º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria está formada, en cuanto a la empresa, por Teófilo Ceniceros Gallego; Adolfo Viéitez Davila y Jacinto Salvador Fernández, y por parte de los trabajadores, por José Fernández González, Luciano Villar Rodríguez y Juan Carlos Sobrido Valverde.

Artículo 18º

Firman el presente convenio, por parte de la empresa, Teófilo Ceniceros Gallego (director general); Jacinto Salvador Fernández (director administrativo); Adolfo Viéitez Davila (director de planta) y Esperanza Riobó Ibáñez (administrativa). Como asesores de la empresa, Manuel Blázquez Pallarés y Míriam Blázquez Astorga. Y por parte de los trabajadores, los miembros del comité de empresa: José Fernández González; Luciano Villar Rodríguez; Jesús Sanmartín Torres. No firman el presente convenio colectivo Juan Carlos Sobrido Valverde y José Manuel Campelos López.

Vigo, abril de 2000.

Anexo convenio colectivo año 2000-tabla salarial

Categoría

Sueldo

base

Plus

convenio

Tox. penoso

o nocturno

Gratif.

voluntaria

Total mes

Cuatrienio

Director administrativo127.75542.754-101.802272.3117.286
Jefe sección108.50240.147-76.345224.9946.186
Oficial 1ª administrativo108.50239.129-63.630211.2616.186
Oficial 2ª administrativo102.51534.038-37.099173.6525.845
Oficial 3ª administrativo96.43932.020-34.904163.3635.484
Auxiliar Admtvo. nivel 189.91731.495-36.074157.4865.112
Auxiliar Admtvo. nivel 264.59421.445-23.379109.4183.672
Auxiliar Admtvo. nivel 361.13220.297-22.124103.5533.475
Telefonista57.67419.149-20.87397.6963.303
Aprendiz Admtvo.56.51818.767-20.45595.7403.213
Botones/ordenanza55.36618.383-20.03893.7873.148
Jefe de sección108.50240.147-76.345224.9946.186
Oficial 1ª101.31130.53320.26127.924180.0295.761

Categoría

Sueldo

base

Plus

convenio

Tox. penoso

o nocturno

Gratif.

voluntaria

Total mes

Cuatrienio

Oficial 2ª99.81527.37119.96228.268175.4165.675
Oficial 3ª92.59527.90418.51925.525164.5435.265
Peón especialista89.91527.09417.98324.781159.7735.126
Ayudante95.92028.43919.18414.032157.5755.453
Peón estibador83.33615.51916.666-115.5214.738
Peón72.05413.42514.412-99.8914.096
Jefe de sección108.50240.147-76.345224.9946.186
Maquinista105.29931.49621.06128.096185.9525.987
Oficial 1º maquinista104.41030.43820.88224.774180.5045.935
Oficial 2º maquinista99.81527.37119.96228.268175.4165.675
Ayudante máquinas N-195.91827.48819.18420.903163.4935.452
Ayudante máquinas N-295.91827.48819.18414.990157.5805.452
Ayudante máquinas N-368.74119.69613.74714.980117.1643.909
Ayudante máquinas N-457.27916.41511.45612.48497.6343.257
Vigilante N-187.45222.0818.74618.483136.7624.973
Vigilante N-269.28817.4866.92914.652108.3553.939
Mujer limpieza N-186.17522.522-25.711134.4084.900
Mujer limpieza N-263.17916.508-18.84898.5353.592