Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en calle del Castiñeiriño, 12, 3º A, C.P. 15702-Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Pena Grande; resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-El 23 de marzo de 1999, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Pena Grande, de 17,82 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo, de 18 de mayo de 1999, publicada en el BOP de Lugo, del 5 de junio de 1999, en el Boletín Oficial del Estado, del 3 de junio de 1999, en el diario El Progreso, del 10 de junio de 1999 y La Voz de Galicia, del 8 de junio de 1999, en el DOG, del 4 de junio de 1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muras.
Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones contra la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero.-El 27 de agosto de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:
Ubicación y coordenadas poligonales:
Nombre: Pena Grande.
Municipio: Muras.
Vértices:
XY
6140004819750.
6145004819875.
6163504818400.
6161004817898.
Características técnicas del parque.
Nº de aerogeneradores: 27.
Potencia unitaria por aerogenerador: 60 Kw.
Generadores: MADE AE-46/I.
Potencia total instalada: 17,82 MW.
Producción anual estimada: 44.676 MWh/año.
Inversión prevista: 2.860.749.658 ptas.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.
27 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en los parques eólicos de Pena Grande y Silán, compuesta por dos transformadores principales 20/132 kV de 32 MVA de potencia nominal cada uno y dos transformadores auxiliares 20/0,42 kV de 50 kVA de potencia nominal unitaria con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Cuarto.-El 27 de marzo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio ya citados.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.
Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, al amparo de lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y en el artículo 13 del Decreto 205/1995,
RESUELVE:
Autorizar a Made Energías Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Pena Grande, a ubicar en el ayuntamiento de Muras.
Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Made Energías Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 57.214.993 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.860.749.658 ptas.
Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A. en su plan eólico.
Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.
Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 15 de diciembre de 1999, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.
Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 7 de junio de 2000.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria

