Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en calle de O Castiñeiriño, 12, 3º A, C.P. 15702 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Pedra Chantada; resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-El 30 de noviembre de 1998, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Pedra Chantada, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, de 12 de marzo de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 26-3-1999, BOP de Lugo del 25-3-1999, en el BOE del 19-3-1999, en El Progreso y La Voz de Galicia del 24-3-1999 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Muras, Ourol y O Valadouro y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.
Tercero.-El 29 de diciembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico que en su apartado 1.5.3 indica
la no viabilidad medioambiental de los cuatro aerogeneradores siguientes: B31, M32, B33 y B34.
Cuarto.-El 4 de febrero de 2000 Made Energías Renovables, S.A. presenta las modificaciones del proyecto requeridas en la declaración de efectos ambientales.
Quinto.-El 21 de febrero de 2000, la Dirección General de Industria desestimó las alegaciones presentadas por los interesados y resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:
Proyecto modificado.
Concepto: Ud.
Nº de aerogeneradores tipo Made AE 46/1: 33 Ud.
Potencia unitaria por aerogenerador: 660 Kw.
Potencia total instalada: 21,78 MW.
Transformadores de 0,690/20 kV instalados en la torre del aerogenerador de potencia unitaria 700 kVA: 33 Ud.
Producción anual neta estimada: 62.720 MWh/año.
Inversión prevista: 2.613.663.507 pesetas.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 212/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 2619/1986 que aprueba su reglamento de la Ley 10/1966, de expropiación forzosa y sanción en materia de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto.
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Pedra Chantada, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4799, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 7 de junio de 2000.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio

