El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicio esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20).
El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal necesario para prestarlos.
El Sindicato de Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (CGT), de Pontevedra, en escrito de fecha 5 de junio de 2000, comunica la convocatoria de huelga general en todos los centros de trabajo dependientes de la Administración general del Estado y de la Administración de la Xunta de Galicia en la provincia de Pontevedra. La huelga está convocada para el próximo día 15 de junio del ano 2000, para todos los trabajadores que presten servicios en el ámbito territorial de la provincia de Pontevedra, dando comienzo a las 12 horas, hasta las 15 horas del mismo día, con excepción de la ciudad de Vigo donde la huelga comenzará a las 13 horas, del día 15, y finalizará a las 15 horas del mismo día 15 de junio.
Ante el carácter de huelga general, parece lo más adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios en general sobre los que puede tener incidencia esta convocatoria.
La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.
Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar el desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.
Por lo que se refiere a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia en el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra, en el que prestan sus servicios tres letrados y dos auxiliares administrativos, estima necesario que permanezcan en sus puestos de trabajo un letrado y un auxiliar. La presencia del letrado resulta imprescindible para atender cualquier cuestión jurídica de carácter urgente que se pueda suscitar y para garantizar la debida representación de la Administración autonómica en cualquier tipo de actuación judicial que pudiese señalarse para aquella fecha. En relación con el personal auxiliar estima preciso que permanezca uno de ellos en su puesto de trabajo con el fin de atender las llamadas telefónicas urgentes, prestar atención también al público que pueda requerir algunha actuación puntual, como bastanteos, y recibir las notificaciones que se realicen desde órganos jurisdiccionales, algunas de ellas que
requieren actuaciones sometidas a plazos muy cortos.
En la Asesoría Jurídica del Sergas, en la que, actualmente, prestan sus servicios dos letrados y un auxiliar administrativo, estima preciso que los servicios mínimos afecten a uno de los letrados por las mismas razones expuestas para el supuesto anterior. En este caso, para evitar que los servicios mínimos comprendan las dos terceras partes del personal es posible que los mismos no afecten al auxiliar administrativo, habida cuenta que las tareas urgentes de atención al público o de registro podrían ser cubiertas por personal auxiliar que preste sus servicios en otras unidades de la Dirección Provincial del Sergas.
De la Secretaría General para el Deporte dependen varios tipos de centros que prestan servicios especializados a la comunidad. La variedad de los servicios va desde establecimientos de carácter docente-deportivo con internado para alumnos, hasta instalaciones administrativas y exclusivamente deportivas que tienen previstas en la fecha de la convocatoria actividades de tipo deportivo de imposible suspensión sin causar graves perjuicios.
Por lo que respecta a la Consellería de Economía y Hacienda se considera que los servicios míninos deben restringirse a cubrir el funcionamiento imprescindible de los servicios administrativos e informáticos, garantizándoles a los ciudadanos el ejercicio, dentro del plazo, de sus derechos en relación con la presentación de autoliquidaciones, recursos e ingresos, para efectuar los pagos correspondientes sin sufrir recargo y para constituir o liberar depósitos y fianzas; así como también para la comprobación y posterior ingreso de las cantidades recaudadas.
En la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 29 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma considera como tales los servicios de transportes y comunicaciones y abastecimientos de agua entre otros.
El mantenimiento de los mismos exige:
En la delegación contar con un auxiliar administrativo en el registro para garantizar la entrada y salida de documentos, un auxiliar administrativo y un subalterno en funciones de apoyo y atención al público y un conductor para los desplazamientos que fuese necesario realizar.
Se prevé, asimismo, la presencia de un técnico en el Servicio Provincial de Carreteras y otro en el Servicio Provincial de Transportes que puedan cubrir las necesidades derivadas de cualquier eventualidad que surja, así como de un auxiliar administrativo y un subalterno en funciones de apoyo y atención directa al público, tanto personal como telefónica.
Que se establezca una brigada retén de conservación de carreteras a efectos de atender cualquier alteración, accidente o incidencia en las vías de comunicación.
Por lo que se refiere el ente público Puertos de Galicia, se prevé la presencia de un técnico que pueda cubrir la presencia de cualquier eventualidad, así como de un auxiliar administrativo en funciones de registro que garantice el funcionamento del servicio en lo relativo a la entrada y salida de documentos.
Asimismo, se prevé la presencia de un celador en los puertos que figuran en la relación, debido a la importancia y tráfico que existe en los mismos y, en consecuencia, a la magnitude de los servicios a prestar, lo que exige que no se pueda prescindir de las funciones desplegadas por dichos trabajadores en los puertos de referencia.
En lo relativo al organismo autónomo Aguas de Galicia se prevé la presencia en el Servicio Territorial de Vigo de un técnico para atender las incidencias que se puedan producir con carácter urgente o en situación de emergencia así como de un auxiliar administrativo en funciones de registro.
Por lo que se refiere a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el derecho a la educación es un derecho de carácter social, y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.
Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares o el gran número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.
En el área de competencias de la Consellería de Industria y Comercio, el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio, establece como servicios esenciales los registros públicos, el suministro de gas y electricidad, y los servicios de vigilancia. El registro general es un registro público, quedando debidamente atendido con un auxiliar administrativo. La inspección y control de la seguridad en los servicios de gas y electricidade, compete a la Consellería de Industria y Comercio, por lo que debe quedar un facultativo para incidencias. Para la vigilancia de edificios, se entiende que se debe contar con un subalterno.
En el área de competencias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se establecen servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales definidos como tales en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, lo que significa, tal y como ya ha declarado el Tribunal Constitucional, que el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga, si bien dicha prioridad necesita ser contrastada en cada situación de huelga y sometida al principio de proporcionalidad de los sacrificios impuestos a los huelguistas, y a los beneficiados por el servicio, en lo que atañe a los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.
El mencionado Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, establece que tendrán la consideración de servicios esenciales entre otros, y por lo que respecta a los prestados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, afectados por la presente convocatoria de huelga, los de los registros públicos.
La motivación de la concreta determinación del mínimo de actividad y la fijación del personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales prestados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se encuentra en la labor que en la Agencia de Extensión Agraria se realiza en relación con las funciones de registro y recepción de documentos.
En lo referente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y con el fin de garantizar el derecho constitucional de protección de la salud y de los intereses de los ciudadanos que le corresponde tutelar a la consellería, se fijan los servicios mínimos imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de las instituciones sanitarias y centros de servicios sociales, en evitación de que se les produzcan graves perjuicios a los usuarios.
Los mínimos que se establecen responden a la necesidad de compatibilizar el respeto al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, puedan quedar desasistidos en la prestación deste tipo de servicios.
La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desarrolla actividades de muy variada índole, que van desde la pura labor administrativa y planificadora hasta trabajos de investigación científica en acuicultura y formación y docencia de personal que desarrolla sus tareas en el sector pesquero. El establecimiento de servicios mínimos, pues, se realiza desde la necesidad de mentener vivos estos aspectos complementando la labor de la consellería con la ineludible obligación de mantener la vigilancia en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, se procede a fijar los servicios esenciales establecidos en el Real decreto 755/1987, de 19 de junio.
Por lo que se refiere a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se busca la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales que obliga a esta consellería a fijar los servicios mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades a favor del principio constitucional de protección social de la familia y garantizar los derechos constitucionales como dispone el artículo 35.1º y 40.2º de la Constitución ya que de no realizar el servicio público encomendado a esta consellería, quedaría gravemente afectado un derecho institucionalmente protegido como es el de acceso al trabajo.
En lo que se refiere a la Consellería de Medio Ambiente, el ejercicio del derecho de huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales, de acuerdo con el Decreto 155/1988, de 9 de junio, lo que significa, tal como ha declarado el Tribunal Constitucional, que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga, si bien esta prioridad necesita ser contrastada en cada situación de huelga y sometida al principio de proporcionalidad de los sacrificios impuestos a los huelguistas y a los beneficiados por el servicio, en lo que atañe a los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionales protegidos.
El mencionado Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por una parte establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, por lo que respecta a los prestados por esta consellería en relación con la reseñada convocatoria de huelga, los registros públicos, los de vigilancia y extinción de incendios, mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas (artículo 2º).
La motivación de la concreta determinación del mínimo de actividad y de la fijación del personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales prestados por esta consellería afectados por la convocatoria de huelga, es, respecto a cada uno de ellos:
-En el Servicio Provincial de Defensa contra Incendios Forestales y en los Distritos Forestales, en los que se reflejan, entre otras, las competencias encomendadas a los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales, la imprevisibilidad del hecho causante de la prestación del servicio esencial de defensa contra incendios y la indeterminabilidad de sus consecuencias en cuanto a vidas y haciendas, ante lo que sería de aplicación plenamente y sin posibilidad de restricción alguna el principio de que salus populi máxima lex, esto si sucediera que fuera menester, obviamente a juicio de los responsables del servicio, la utilización del total de los efectivos de que se dispone.
En los servicios de Montes e Industrias Forestales, la realización de funciones de vigilancia de bienes e instalaciones públicas dependientes de dichos servicios.
-En los servicios de Medio Ambiente Natural, la realización de funciones de vigilancia y mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas, entre los que deben considerarse incluidos aquellos bienes de dominio público a los que la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, define como aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-En el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, el mantenimiento de los edificios, bienes e instalaciones públicas, así como el necesario seguimiento de proyectos de investigación, cultivos y ensayos de laboratorios obligan a establecer los servicios mínimos que se fijan en esta orden.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública, Economía y Hacienda, Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Educación y Ordenación Universitaria, Industria y Comercio, Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, Cultura, Comunicación Social y Turismo, Sanidad y Servicios Sociales, Pesca, Marisqueo y Acuicultura, Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y Medio Ambiente, y oído el comité de huelga,
DISPONGO:
Artículo 1º
Con carácter general, el mínimo de actividad y el personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga general convocada en la provincia de Pontevedra, el próximo día 15 de junio del ano 2000, dando comienzo a las 12 horas, hasta las 15 horas del mismo día, con excepción de la cidad de Vigo donde la huelga comenzará a las 13 horas, del día 15, y finalizará a las 15 horas del mismo día 15 de junio de los corrientes, es el siguiente:
1.1. Consellería de la Presidencia y Administración Pública:
-Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia:
-Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra:
-Un letrado.
-Un auxiliar.
-Asesoría Jurídica del Sergas:
-Un letrado.
-Secretaría General para el Deporte:
1. Servicio Provincial de Deportes de Pontevedra:
-Un auxiliar administrativo.
2. Sección de Deportes de Vigo:
-Un auxiliar administrativo.
3. Centro Gallego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra:
-Un cocinero.
-Dos camareros.
-Un A.T.S.
-Un portero de instalaciones deportivas.
-Un portero de residencia.
1.2. Consellería de Economía y Hacienda.
1. Delegación Territorial de Pontevedra y Delegación Territorial de Vigo.
-Una persona en el registro.
-Un auxiliar administrativo.
-Un subalterno.
-Una persona en la dependencia de informática.
-Una persona en el Servicio de Gestión Tributaria.
-Una persona en el Servicio de Recaudación.
-Una persona en la Sección de Tesorería (Caja General de Depósitos).
-Una persona en la Intervención.
2. Igape.
-Una persona en la oficina de Vigo.
1.3.1.1. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
-Un técnico por cada servicio provincial de:
Carreteras.
Transportes.
-Un auxiliar administrativo en el Registro.
-Un auxiliar administrativo.
-Un auxiliar administrativo más por cada local ajeno a la sede de la delegación provincial (Servicio de Carreteras y Servicio de Transportes).
-Un subalterno.
-Un subalterno más por cada local, ajeno a la sede de la delegación provincial (Servicio de Carreteras y Servicio de Transportes).
-Un conductor.
-Un equipo de emergencia compuesto por:
Un capataz.
Un conductor.
Un operador de maquinaria pesada.
Dos mecánicos.
Cuatro peones.
Ente público Puertos de Galicia.
-Un técnico.
-Un auxiliar administrativo (en funciones de registro).
-Un celador en los puertos de:
Portonovo.
Cambados.
Cangas.
Organismo autónomo Aguas de Galicia.
-Un técnico en el Servicio Territorial de Vigo.
-Un auxiliar administrativo (en funciones de registro).
1.4. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-En la delegación provincial:
-Un auxiliar administrativo.
-Un subalterno.
-Una persona en el registro.
-El jefe de personal.
-El habilitado.
-En los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:
-El director o un miembro del equipo de la dirección y un subalterno en cada centro escolar.
-El 30% del personal de comedores y del personal docente encargado de estos, en los centros de educación primaria/centros públicos integrados con servicio de comedor.
-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuelas-hogar.
-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escelas hogar, garantizando un mínimo de dos personas.
-El 30% de personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.
-El 25% del personal de limpieza, en los centros de enseñanza secundaria.
La totalidad de personal de comedores, ATS, limpieza, y personal médico de los centros de educación especial.
1.5. Consellería de Industria y Comercio.
-Sede de Delegación Provincial:
-Un auxiliar administrativo en el registro general.
-Un subalterno.
-Un facultativo.
-Oficina de Vigo:
-Un auxiliar administrativo en el registro general.
1.6. Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
a) Delegación provincial:
-Secretaría: secretaría provincial.
-Funcionario del registro.
-Un telefonista o subalterno.
-Resto de los servicios: un funcionario (ou personal laboral por cada servicio).
b) Servicios de Sanidad Animal y Vegetal:
-Un jefe de servicio o responsable.
-Un veterinario.
-Un subalterno/telefonista o personal administrativo.
c) Centro de capacitación de Lourizán:
-El director o jefe de estudios.
-Un telefonista/subalterno/ou administrativo.
-Un cocinero/o ayudante de cocina.
-Un ayudante de internado.
-Un peón o capataz.
d) Centro de Experimentación Baixo Miño.
-El director o responsable del centro.
-Un telefonista o administrativo.
-Un peón agrario.
e) Agencias de extensión agraria.
-Un funcionario por cada agencia.
1.7. Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
-Delegación Provincial:
-Registro: el jefe de negociado.
-Secretaría provincial: un jefe de sección.
-Serv. de Turismo: el jefe de servicio.
-Serv. de G. Admva.: un auxiliar administrativo.
-Biblioteca Pública Pontevedra:
-La directora.
-Un auxiliar administrativo.
-Un auxiliar administrativo.
-Dos subalternos.
-Biblioteca Central de Vigo:
-Un técnico superior de bibliotecas.
-Un administrativo.
-Un auxiliar de bibliotecas.
-Un ordenanza.
-Oficina Local de Vigo:
-Un funcionario.
1.8. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
-Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud de Pontevedra:
-Un funcionario encargado del registro.
-Cuatro auxiliares administrativos (tres de ellos en locales ajenos a la dirección provincial).
-Tres ordenanzas (dos de ellos en locales ajenos a la dirección provincial).
-Delegación Provincial de Pontevedra:
-1 auxiliar en registro de entrada y salida.
-1 subalterno u ordenanza.
-1 secretario delegado.
-Delegación Provincial de Vigo:
-1 auxiliar en Registro de Entrada y Saída.
-1 subalterno u ordenanza.
-1 secretario delegado.
-En todos los centros de servicios sociales:
-1 director.
-1 ordenanza o peón, según los casos.
-Hogar de la tercera edad de Vigo:
-1 ordenanza en turno habitual
-1 limpiador en turno de mañana
-Hogar de la tercera edad Pontevedra:
-1 ordenanza en turno habitual.
-1 limpiador en turno habitual.
-Centro Ocupacional El Saiar Caldas de Reis:
-1 cocinero.
-1 camarero-limpiador.
-2 monitores.
-1 maestro de taller.
-Hospedería Casa del Mar de Vigo:
-1 camarero-limpiador en turno de mañana.
-Residencia de la tercera edad O Meixoeiro-Vigo:
-1 auxiliar de clínica en turno de mañana.
-4 camareros-limpiadores en turno de mañana.
-1 cocinero en turno de mañana.
-1 ayudante de cocina en turno de mañana.
-1 ordenanza en turno de mañana.
-1 gobernante o subgobernante en turno de mañana.
-Residencia-Hogar tercera edad de Marín:
-1 ATX-DUE en turno de mañana.
-1 auxiliar de clínica en turno de mañana.
-5 camareros-limpiadores en turno de mañana.
-1 cocinero en turno de mañana (1ª ou 2ª).
-1 ayudante de cocina en turno de mañana.
-1 ordenanza en turno de mañana.
-Residencia tercera edad Campolongo:
-1 ATS DUE en turno de mañana.
-1 auxiliar de clínica en turno de mañana.
-5 camareros-limpiadores en turno de mañana.
-1 cocinero en turno de mañana (oficial 1ª o 2ª).
-1 ayudante de cocina en turno de mañana.
-1 ordenanza en turno de mañana.
-Residencia-Hogar tercera edad A Estrada:
-1 auxiliar de clínica en turno de mañana.
-1 oficial 1 cocina en su turno habitual.
-1 ayudante de cocina en su turno habitual.
-2 camareros-limpiadores en turno de mañana.
-Camp. de Redondela:
-3 ETAR en turno de mañana.
-1 Ats due en turno de mañana.
-20 cuidadores en turno de mañana.
-9 camareros-limpiadores en turno de mañana.
-1 cocinero en turno de mañana.
-1 ayudante de cocina en turno de mañana.
-1 oficial de Ss.Tt. en turno de mañana.
-2 ordenanzas en turno que mañana.
-1 conductor.
-1 responsable persoal.
-1 responsable asistencial.
-Administrador.
-Director.
-Gobernante.
-1 auxiliar administrativo.
-Residencia Asistida de la Tercera Edad de Vigo:
-2 responsables de personal.
-1 auxiliar administrativo.
-1 oficial 1 de cocina en turno de mañana.
-1 ayudante de cocina en turno de mañana.
-1 oficial de Ss.Tt. en turno de mañana.
-2 ordenanzas en turno de mañana.
-17 camareros-limpiadores en turno de mañana.
-1 médico en turno habitual.
-5 ATS-DUE en turno de mañana.
-30 auxiliares de clínica en turno de mañana.
-Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías Po:
-1 titulado Sup. médicos en turno de mañana.
-1 titulado Sup. psicólogo en turno de mañana.
-2 trabajadores sociales en turno de mañana.
-1 auxiliar administrativo.
-1 jefe de sección.
-1 subalterno.
-Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías Vigo:
-2 titulados superiores médicos en turno de mañana.
-2 titulares superiores psicólogos en turno de mañana.
-2 asistentes sociales en turno de mañana.
1.9. Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
-En la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Vigo:
-Una persona encargada del registro para atender las tareas de información y registro de correspondencia.
-Un puesto base grupo E para cerrar el centro.
-Un puesto base grupo D como apoio administrativo para las cuestiones urgentes que puedan darse.
-El habilitado para la gestión de cualquier incidencia en las nóminas y Seguridad Socil que surjan en el día.
-En las delegaciones comarcales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Pontevedra y Vilagarcía:
-Una persona encargada del registro para atender las tareas de información y registro de correspondencia.
-Un puesto base grupo E para cerrar el centro.
-Un puesto base grupo D como apoyo administrativo para las cuestiones urgentes que puedan darse.
-En el Instituto Oficial Marítimo Pesquero de Vigo:
-El director.
-Dos subalternos (uno para el centro, uno para la residencia).
-Un gobernante.
-Dos educadores.
-Un jefe de cocina.
-Un oficial 2ª de cocina.
-Dos ayudantes de cocina.
-Tres camareros-limpiadores.
-En el Instituto Gallego de Formación en Acuicultura de A Illa de Arousa:
-El director.
-Un ordenanza.
-En las bases de vigilancia de Vigo, Pontevedra y Vilagarcía:
Es necesario incluir los servicios mínimos del personal encargado de la vigilancia en las aguas de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, necesaria no sólo para mantener el control del sector sino también como coadyuvante en tareas y actuación de salvamento y rescate cuando las necesidades así lo exijan. Por lo tanto los servicios mínimos son:
-Un jefe de base.
-Un patrón.
-Un mecánico.
-Dos vigilantes marineros.
-Cofradías:
Los servicios mínimos de las distintas cofradías se justifican en la necesidad de atender las tareas de información y registros de correspondencia.
Los servicios mínimos de las cofradías serán cubiertos por un puesto base grupo D.
1.10. Consellería de Justicia, Interior y Relación Laborales.
-Delegación provincial:
Secretaría:
-Secretario provincial.
-Secretaria del delegado povincial.
-Jefe de Sección de Habilitación.
-Un ordenanza.
-Un auxiliar administrativo.
-Un puesto base grupo B.
-Un puesto base grupo C.
-Servicio de Relaciones Laborales:
-Un jefe de sección.
-Un jefe de negociado.
-Tres auxiliares administrativos.
-Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliaciones:
-Un letrado conciliador.
-Un auxiliar administrativo.
-Área de Seguridad e Higiene:
-Un técnico de prevención de riesgos laborales especialidad seguridad.
-Un técnico de prevención de riesgos, especialidad de higiene.
-Un auxiliar administrativo.
-Un ordenanza vigilante.
-Servicio de Mediación, Arbitraje, y Conciliación:
-Un letrado conciliador.
-Un auxiliar administrativo.
-Servicio de Interior:
-Un auxiliar administrativo.
-Un jefe de negociado.
-Servicio de Justicia y Administración Local:
-Un auxiliar administrativo.
-Servicio de Protección Civil:
-Un auxiliar administrativo.
-Personal de la Administración de Justicia:
-Un 30% del total de funcionarios de los cuerpos oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia que presten servicio en el Tribunal Superior de Justicia y audiencias provinciales.
-Un oficial, un auxiliar y un agente de la Administración de Justicia para cada uno de los juzgados de primera instancia, de instrucción, de primera instrancia e instrucción, de lo social, de menores, de lo penal, con excepción de aquellos juzgados de ins
trucción que actúen de guardia, que deberían contar con toda su dotación de personal.
-Un agente judicial para cada uno de los juzgados de paz.
1.11. Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
Servicios mínimos:
-Delegación provincial:
-1 auxiliar información al ciudadano.
-1 auxiliar registro.
-Guarderías infantiles (Cabral, Campolongo de Pontevedra, O Toxo de Pontevedra, Redondela, Relfas de Vigo, Rosalía de Castro de Coia-Vigo y Gardería Infantil de Bouzas):
-Director.
-Oficial 1º cocina.
-1 camarero-limpiador.
-2 técnicos especialistas en jardín de infancia.
-Centro de Menores Avelino Montero:
-Director.
-Oficial 1º cocina.
-2 educadores.
-1 camarero-limpiador.
-Centro de menores de San Paio:
-Oficial 1º cocina.
-2 camareros-limpiadores.
-Residencia Juvenil Altamar:
-Director.
-Oficial 1 cocina.
-2 camareros-limpiadores.
-Oficinas de empleo de Vigo (Coia, López Mora, Sanjurjo Badía y O Calvario) y oficinas de empleo de Pontevedra:
-Director.
-2 auxiliares.
-Restantes oficinas de empleo (A Cañiza, A Estrada, Baiona, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Lalín, Ponteareas, O Porriño, Redondela, Tui y Vilagarcía de Arousa):
-Director.
-1 auxiliar.
1.12. Consellería de Medio Ambiente:
-Delegación provincial.
Un funcionario encargado del registro.
-Servicio Provincial de Defensa Contra Incendios Forestales:
-Personal funcionario:
-Un técnico con funciones en el ámbito de la defensa contra incendios forestales.
-Distritos forestales:
-En la cabecera de cada uno de los distritos:
-Un técnico de distrito con funciones en el ámbito de la defensa contra incendios forestales.
-Un agente forestal con funciones en el ámbito de la defensa contra incendios forestales.
-En cada una de las comarcas forestales:
-Un agente forestal con funciones en el ámbito de la defensa contra incendios forestales.
En el caso de que durante los días de huelga se produjesen incendios que, a juicio de los responsables del servicio, obligasen a adoptar medidas complementarias a las adoptadas con el personal previsto como mínimo, este podrá elevarse hasta el cien por cien.
Personal laboral del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales.
-En el Servicio Provincial de Defensa Contra Incendios Forestales:
-Un emisorista.
-En los distritos forestales:
-Un emisorista.
-En las comarcas forestales:
-Una brigada por comarca.
-Un vigilante fijo por comarca.
En el caso de que durante los días de huelga se produjesen incendios que, a juicio de los responsables del servicio, obligasen a adoptar medidas complementarias a las adoptadas con el personal previsto como mínimo, éste podrá elevarse hasta el cien por cien.
-Servicios de Montes e Industrias Forestales:
-Viveros forestales e instalaciones afines:
-Un agente forestal responsable de cada instalación, en su caso.
-Distritos de los Servicios de Medio Ambiente Natural:
-En cada una de sus comarcas:
-Un agente forestal con funciones en el ámbito de la vigilancia de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma y de su uso sociorecreativo, espacios naturales protegidos e instalaciones.
-Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.
-Un responsable de centros.
-Un técnico.
-Un auxiliar de laboratorio.
-Un oficial de 1ª o 2ª.
-Un peón.
-Un auxiliar administrativo.
Artículo 2º
El personal que debe prestar los servicios relacionados en los artículos anteriores será destinado, en el suposto de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales-Servicio Gallego de Salud- por el director del centro respectivo, por los delegados provinciales de las consellerías respectivas y por los directores de personal, en los restantes supuestos; los nombres de los designados se publicarán en los tabolones de anuncios de los respectivos centros de trabajo.
Artigo 3º
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la lexislación vigente aplicable a los diversos colectivos.
Artigo 4º
Lo dispuesto en la presente orde no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le recoñece al personal en dicha situación.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2000.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

