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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 19 de junio de 2000 Pág. 9.527

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FERROL

EDICTO.

Por el ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2000 se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal para la instalación de elementos añadidos en las fachadas posteriores en las edificaciones, que literalmente dice:

«Ordenanza municipal para la instalación de elementos añadidos en las fachadas posteriores de edificaciones.

Exposición de motivos:

A falta de una normativa concreta que regule la instalación de elementos añadidos a las fachadas posteriores de los edificios, casi siempre de viviendas tales como cubre-tendales y protección de salidas a las terrazas hace que en muchos casos su presencia constituya un problema tanto para el ayuntamiento como para los habitantes de los edificios.

La finalidad de esta ordenanza es regular las instalaciones de estos elementos fijando sus dimensiones y cuándo es posible instalarlas, para de esta forma dar una cobertura normativa a lo que necesariamente se produce como consecuencia no sólo del clima, sino también de la antigüedad del parque de viviendas.

1. Ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Esta ordenanza es de aplicación para todo el ayuntamiento y para todas las ordenanzas de uso residencial. Regula las instalaciones de los elementos añadidos a las fachadas posteriores de edificaciones siempre y cuando éstas sean fachadas sobre espacios privados.

2. Elementos autorizables.

En las fachadas posteriores de edificación residenciales sobre patios, patios de parcela o patios de manzana definidos por la normativa del plan general se autorizará la colocación de tendales, cubre-tendales, viseras de protección de salidas a las terazas, excepto en aquellos casos de viviendas de nueva construcción en las que resuelvan los tendales entre la alineación exterior y la interior.

3. Condiciones geométricas y constructivas.

Tendales y cubre-tendales: será posible su instalación siempre y cuando no suponga el incumplimiento de la normativa de habilitabilidad por afectar a la iluminación o ventilación de las viviendas del edificio.

La dimensión en perpendicular a la fachada no excederá los 80 cm, y se retranqueará lateralmente de las otras viviendas 60 cm. Salvo que se trate de una obra realizada conjuntamente en todas las plantas del edificio, sólo se autorizará la instalación de un elemento de protección en un plano sensiblemente horizontal sin elementos que formen planos verticales o celosías. Cuando la instalación sea conjunta en todas las fachadas y la dimensión del patio lo permita por

habilitabilidad se podrán poner celosías en planos verticales siempre que permitan la correcta iluminación y ventilación de las estancias a las que den frente.

La fijación de estos elementos a la fachada será de forma que no deteriore ni causen perjuicios a la misma.

Se hará siempre con materiales duraderos, translúcidos y que no sufran corrosión ni degradación por efecto de la luz solar.

Los elementos superficiales horizontales serán de seguridad para hacer imposible su rotura y posterior caída.

Se colocarán siempre por debajo o a la altura del antepecho de las ventanas excepto que exista terraza transitable en dicha planta, entonces se podrá colocar a la altura del dintel de la ventana.

Viseras de protección de las salidas a las terrazas:

Cuando existan puertas o huecos de salida a las terrazas se podrá colocar una visera de protección que cubra el ancho del hueco más 50 cm a cada lado con una medida en perpendicular a la fachada de 120 cm. La visera se situará siempre por debajo de la cara inferior del forjado.

Son de aplicación las condiciones de fijación y materiales de los cubre-tendales.

Disposición final

Las instalaciones autorizadas nunca podrán contravenir las exigencias del planeamiento superior, normativa de habitabilidad, normativa autonómica o general de vivienda ni otra de mayor rango.

El cumplimiento de esta ordenanza no eximirá del cumplimiento de las obligaciones o condiciones derivadcas de la Ley de propiedad horizontal».

Dicha ordenanza se expone al público por el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a al publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, quedando el expediente a disposicióni de todo aquel que quiera examinarlo en la Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento en horario de oficina.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ferrol, 10 de abril de 2000.

El alcalde

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