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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 03 de julio de 2000 Pág. 10.357

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2000 por la que se aprueban los tipos de interés máximos que las entidades financieras aplicarán durante el segundo semestre del año 2000 a los préstamos en vigor de los convenios de ayuda financiera a las Pymes de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.

De conformidad con los convenios de colaboración de ayuda financiera a las Pymes firmados con las entidades financieras durante los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, los tipos de interés para ejercicios futuros de los préstamos subvencionados por la Xunta de Galicia que se formalizaron al amparo de dichos convenios serán variables por semestres naturales, estableciéndose en el texto de los correspondientes convenios el sistema de determinación del tipo de interés.

Visto lo expuesto y una vez verificados los datos relativos a la evolución del MIBOR y EURIBOR durante el periodo establecido en cada convenio y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Los tipos de interés máximos que se aplicarán durante el segundo semestre del año 2000 a los préstamos en vigor de los convenios de ayuda financiera a las Pymes de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 serán los siguientes:

-Préstamos del convenio 1992: 6,15%.

-Préstamos del convenio 1993: 6,10%.

-Préstamos del convenio 1994: 6,10%.

-Préstamos del convenio 1995: 6,10%.

-Préstamos del convenio 1996: 6,60%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior al 1,75, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (4,85) el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

-Préstamos del convenio 1997 y 1998: 5,80%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior al 1,25, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (4,55) el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

-Préstamos del convenio 1999: 5,70%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior al 1,15, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (4,543) el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Segundo.-Las entidades financieras deberán comunicar a los beneficiarios de los préstamos subvencionados la variación del tipo de interés.

Tercero.-El tipo de interés del préstamo resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al límite fijado en los respectivos convenios. En el caso de que sea inferior, se limitará la subsidiación hasta el citado límite. Para el caso de que tipo de interés nominal sea igual o inferior al límite, se suspenderá la subsidiación y el tipo de interés a aplicar a la operación de préstamo será el que le corresponda según lo estipulado en el punto primero de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2000.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción

Económica