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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 03 de julio de 2000 Pág. 10.351

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 22 de junio de 2000 de ayudas para proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados.

La ordenación de montes arbolados tiene como fin la persistencia, el aprovechamiento sostenible y la conservación de los mismos, atendiendo siempre a las exigencias biológicas y beneficios indirectos.

La Orden de 29 de diciembre de 1970, del Ministerio de Agricultura (BOE número 36, del 11 de febrero de 1971), aprobó las instrucciones generales para la ordenación de montes arbolados, y la Orden de 29 de junio de 1971 (BOE número 192, del 12 de agosto de 1971), aprobó las normas generales para el estudio y redacción de los planes técnicos de montes arbolados; ambas órdenes están actualmente vigentes. La primera de dichas órdenes establece, en su artículo 4, que serán objeto de estudio de ordenación los montes con masas apropiadas para el desarrollo de un plan de organización en cuanto a su aprovechamiento, restauración, conservación, cultivo y mejora.

El Plan Forestal de Galicia contempla entre sus objetivos la necesidad de crear medidas de gestión viable a través de la ordenación forestal.

La Declaración de Compostela, surgida del Congreso de Ordenación y Gestión Sostenible de Montes, celebrado en Santiago, del 4 al 9 de octubre de 1999, en su punto 5 dice textualmente:

«Para el impulso de la gestión forestal sostenible se debe fomentar la realización y seguimiento de instrumentos de planificación que incorporen los criterios e indicadores de biodiversidad, las nuevas demandas de la sociedad y los diferentes y variados usos de los montes».

En este sentido, la gestión de los montes debe realizarse desde una perspectiva global e integrada de todos los factores, de cara a realizar un aprovechamiento sostenible de los mismos, que garantice su mejora y su persistencia para las generaciones venideras, a la par que incremente la producción de los bosques.

Para lograr este objetivo es necesario incentivar la ordenación del monte gallego a través de la realización de los documentos base necesarios, como son los proyectos de ordenación y los planes técnicos de montes arbolados.

El nuevo Reglamento (CE), nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola recoge, en su considerando 39, que deben concederse pagos por el mantenimiento y mejora de una silvicultura sostenible en determinadas zona y, en su artículo 30, que la ayuda a la silvicultura se destinará, en otras medidas, al establecimiento de asociaciones de silvicultores creadas para ayudar a sus miembros a mejorar la ordenación sostenible y eficaz de sus bosques.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier persona física o jurídica propietaria de montes, o bien agrupaciones de las mismas.

Los montes propiedad de los beneficiarios deberán cumplir el siguiente requisito:

La superficie arbolada del monte a ordenar, definida como aquélla con fracción de cabida cubierta superior al 20%, será como mínimo de 100 ha, con independencia de la superficie total del monte objeto de ordenación.

Artículo 3º.-Documentación y acreditaciones a presentar por los beneficiarios con la solicitud inicial.

3.1. Acreditación de la identidad:

Copia cotejada del DNI, NIF o CIF.

3.2. Acreditación de la propiedad:

3.2.1. Para los montes vecinales en mano común se presentará copia cotejada de la resolución por la que se acuerda clasificar el monte como vecinal en mano común, además de certificado de la Sección Provincial del Registro de montes vecinales en mano común de tener aprobados los estatutos de la comunidad, de la composición de la junta rectora, y de que la misma se encuentra actualizada.

3.2.2. Para el resto de montes, la propiedad se acreditará mediante copia cotejada de los títulos de propiedad o bien mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, excepto declaración jurada.

3.2.3. Las agrupaciones de propietarios designarán por escrito un representante legal que actuará como beneficiario, elegido de entre sus miembros.

3.3. Acreditación del estudio previo de ordenación de montes.

Se presentará estudio previo visado, formado por memoria preliminar y presupuesto, acompañado de dos copias del mismo, firmado por ingeniero de Montes o bien por ingeniero técnico forestal. En este último caso, el estudio deberá ser visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia. En el estudio constará el consentimiento y el compromiso expreso con la firma de todos los propietarios del monte, o de sus representantes legales. En caso de montes vecinales en mano común, el consentimiento y compromiso expreso deberá ser otorgado por su junta rectora, previo acuerdo de la asamblea general. En este acuerdo se facultará a la junta rectora para realizar las actuaciones que sean necesarias al respecto.

En la memoria preliminar se hará especial referencia al estado legal de la propiedad y se incluirá una zonificación de distintos usos y aprovechamientos, además de un estudio de masas forestales arboladas, sin necesidad de llevar a cabo su inventario, del que se deduzca, de modo orientativo, la futura ordenación del monte.

3.4. Acreditación de otras ayudas.

Los beneficiarios deberán presentar declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el monte objeto de ordenación, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 4º.-Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo I adjunto. Dichas solicitudes se

presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Importe de las ayudas.

Se concederá una ayuda como máximo de un 75% del coste total del proyecto de ordenación o del plan técnico de montes arbolados, sobre el importe máximo de inversión atendible que resulte de la siguiente fórmula:

C= axS

Siendo C= importe máximo de inversión atendible (ptas.)

a= 226.500 para proyectos de ordenación de montes arbolados.

a= 135.900 para planes técnicos de montes arbolados.

S= superficie arbolada a ordenar (ha).

El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable por el beneficiario.

Artículo 6º.-Criterios de prioridad.

Si el importe de las solicitudes presentadas supera la dotación prevista en el artículo 14º de la presente orden se establecerá un orden de prioridad, según la siguiente prelación:

1º Los montes de utilidad pública.

2º Los montes vecinales en mano común.

3º Las agrupaciones de montes de particulares.

4º Los montes de particulares.

5º Los montes públicos que no sean de utilidad pública.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores se dará prioridad, a su vez, por mayor superficie arbolada a ordenar.

Artículo 7º.-Tramitación y concesión de ayudas.

1. Si las solicitudes recibidas no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992.

2. El Servicio de Montes e Industrias Forestales, previa consulta al Servicio de Medio Ambiente Natural y al Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, informará el estudio previo de ordenación de montes presentado, pudiendo recabar del beneficiario las modificaciones o mejoras que estime convenientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3º de la Ley 30/1992. El beneficiario, en el plazo de diez días hábiles, deberá manifestar su consentimiento y compromiso con dichas modificaciones o mejoras, o efectuar las alegaciones que considere convenientes. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, la junta rectora deberá manifestar su consentimiento y compromiso con dichas modificaciones o mejoras, o efectuar alegaciones. Posteriormente, el Servicio de Montes e Industrias Forestales remitirá la correspondiente propuesta a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

3. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre la concesión de la ayuda, en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden, a propuesta de la Dirección General de Montes y M.A.N., en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 6º de la presente orden. De acuerdo con el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración de la obligación de resolver, si bien los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En la resolución se indicará el plazo del que dispondrá el beneficiario para la realización de los trabajos, que será de 4 meses. El otorgamiento de las ayudas se efectuará bajo régimen de concurrencia competitiva.

El director general de Montes y Medio Ambiente Natural, previa propuesta expresa con memoria justificativa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia correspondiente, podrá conceder prórrogas para la ejecución de los trabajos objeto de subvención. El plazo máximo de duración de las prórrogas será de 1 mes. La petición de prórroga por parte del beneficiario se deberá realizar como mínimo con 15 días de antelación a la terminación del plazo de finalización fijado en la notificación de la aprobación.

4. Contra la mencionada resolución cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 e 117 de la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Condiciones técnicas de los proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados.

Los proyectos de ordenación deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 1970, por la que se aprueban las instrucciones generales para la ordenación de montes arbolados.

Los planes técnicos de montes arbolados deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden de 29 de julio de 1971, por la que se aprueban las normas generales para el estudio y redacción de los planes técnicos de montes arbolados.

De manera complementaria a dichas normas se observarán los siguientes requisitos:

La planimetría del inventario y de la planificación del monte se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, en fichero DXF, obtenida a partir de un plano de escala mínima preferente 1:5.000. Las tablas de existencias de volumen maderable se presentarán en ficheros tipo Access o Excel.

El error máximo admisible en el cálculo del volumen maderable para una probabilidad fiducial del 95% será de un 15% para proyectos de ordenación y de un 30% para planes técnicos de montes arbolados.

Los inventarios se realizarán por muestreo estratificado. Se añadirá al proyecto un anexo con los estadillos de los datos del inventario tomados en el monte.

La división del monte en cuarteles y cantones deberá señalarse en el monte, de tal modo que desde una señal sean visibles la señal anterior y posterior de la línea que delimite la unidad inventarial.

Las parcelas de muestreo levantadas en el inventario deberán quedar identificadas de tal modo que se posibilite su control posterior. A tal efecto se marcarán perimetralmente con pintura, a la altura del diámetro normal, los 5 árboles más próximos al centro de la parcela.

En la elaboración de los documentos se hará especial hincapié en los siguientes aspectos:

1. Particularidades del estado legal, contratos administrativos y normativa que pueda incidir en la ordenación.

2. Estratificación de las masas arboladas según superficies, edad y densidades con indicación de índices de biodiversidad del monte y medidas para la mejora y conservación de la misma.

3. Estudio de usos actuales y potenciales del monte, grado de compatibilidad y priorización, que tenga como consecuencia una zonificación y delimitación

física, de los diferentes aprovechamientos del monte, con especial referencia al uso ganadero.

4. Estudio financiero que respalde la viabilidad económica del proyecto de ordenación o plan técnico establecido.

Artículo 9º.-Justificación y procedimiento de pago.

El beneficiario deberá comunicar por escrito la finalización de los trabajos objeto de subvención al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia correspondiente. Junto con dicho escrito deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Proyecto de ordenación visado o plan técnico de montes arbolados visado, firmados por ingeniero de Montes o por ingeniero técnico forestal, acompañado de dos copias del mismo. Los proyectos o planes técnicos de ordenación de montes arbolados que firmen los ingenieros técnicos forestales deberán ser visados por el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia. En dicho documento deberá constar el consentimiento y el compromiso expreso del propietario del monte, con las firmas correspondientes, que en caso de montes vecinales en mano común será otorgado por acuerdo de la asamblea general.

2. Justificación de los pagos realizados, mediante copias cotejadas de las facturas originales y documentos acreditativos del pago, al redactor del proyecto o del plan técnico.

3. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

5. Certificación expedida por la entidad bancaria en la que figuren los datos de la cuenta a nombre del beneficiario.

Una vez presentada esta documentación y subsanada, en su caso, en el plazo de 10 días a partir del correspondiente requerimiento, y de conformidad con el artículo 210 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes, la Jefatura del Servicio de Montes e Industrias Forestales elevará informe-propuesta a la Dirección General de Montes y M.A.N, que resolverá sobre la aprobación del proyecto de ordenación o plan técnico de montes arbolados, y tramitará la correspondiente propuesta de pago de la ayuda ante el conselleiro de Medio Ambiente, que resolverá.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, se podrán realizar excepcionalmente, por resolución motivada de la consellería, anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida y pagos parciales de hasta el 80% de la subvención concedida. Para los anticipos será necesario justificar la necesidad de efectuar pagos inmediatos. Para los pagos parciales deberá acompañarse la factura correspondiente y justificación del pago de dicha factura.

Los pagos parciales y anticipos serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés general del dinero para el año en curso (4,25%) y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del anticipo o del pago parcial y el último día en que la subvención deba ser justificada.

El correspondiente certificado de depósito de aval bancario se devolverá al interesado una vez se compruebe la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención.

Para los pagos parciales y anticipos deberá presentarse, además, la documentación indicada en los puntos 3, 4 y 5 de este artículo.

Artículo 10º.-Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Reintegros.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

Igualmente, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de

régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 12º.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 13º.-Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública para la elaboración de proyectos de ordenación o planes técnicos de montes arbolados.

Artículo 14º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán en el ejercicio del año 2000, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.731A-770.0 por un importe de 112.800.000 pesetas, que podrá ser ampliado con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado o comunitarios.

Artículo 15º.-Obligaciones.

El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 16º.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional

Única.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente