La Consellería de la Presidencia y Administración Pública tiene establecida una línea de ayuda que, bajo la rúbrica presupuestaria de «a familias e instituciones sin fines de lucro», se dedica a la cobertura de necesidades surgidas por razón de su interés social o humanitario.
Dichas ayudas tienen carácter meramente paliativo y se destinarán a plasmar en acciones concretas el compromiso de la Xunta de Galicia en la atención a acciones humanitarias en los países en vías de desarrollo, de tal manera que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos, sin pretender soluciones de desarrollo sostenido (que ya se contemplan en la orden de convocatoria de ayudas a ONGD para ejecución de proyectos de desarrollo). Por estos motivos se proponen unos mecanismos de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen.
En consecuencia, conviene introducir en la presente convocatoria unos criterios básicos en los que se fundamentan las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal modo que no generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de las limitaciones de los créditos y de la propia índole de la convocatoria y, por otro lado, que la consellería esté en situación de hacer frente al número creciente de solicitudes que se van produciendo cada año.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
La Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá conceder ayudas económicas por razón del interés social o humanitario, a las peticiones solicitadas desde países en vías de desarrollo, por un importe de cuatro millones cincuenta mil (4.050.000), pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.013.121A.490.00, de los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el 2000.
El importe máximo por beneficiario de estas ayudas será de 1.000.000 de pesetas.
Podrán solicitar dichas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria.
Dadas las dificultades de las comunicaciones en los países en vías de desarrollo, adonde son destinadas la mayoría de estas subvenciones, es necesario que el importe de las ayudas sea librado en firme, por
la Intervención, a la Habilitación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que será la encargada de hacer el pago a los beneficiarios.
Artículo 2º
La concesión de dichas ayudas se basan en los siguientes criterios:
1. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar o solucionar, segun los casos, las causas sobrevenidas.
2. Carencia de medios económicos propios o de los obtenidos por otros medios para hacer frente a la situación.
3. Incidencia, en su caso, en el entorno social o comunitario en el sentido al que se dedica la presente convocatoria.
4. Se concederá prioridad a las solicitudes que provengan de/o a través de personas o instituciones que tengan vinculación con Galicia.
5. Se concederá prioridad a proyectos que sirvan para paliar, cubrir o prever catastrofes de tipo natural e imprevisibles y de conservación del medio ambiente.
Artículo 3º
Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que demanden atención económica urgente para cubrir las necesidades de carácter básico y urgente, tales como, entre otras similares, las siguientes:
1. Las destinadas a cubrir necesidades básicas derivadas de problemas de alimentación, vestido, atención sanitaria, educación y otras de naturaleza análoga no cubiertas.
2. Las encaminadas a promover la inserción o recuperación de personas en situación de marginación social, que no tengan cubierta esta atención por otros medios.
3. Las encaminadas a paliar, cubrir o prever catástrofes de tipo natural e imprevisible, así como conservación del medio ambiente.
Artículo 4º
Los interesados en la obtención destas ayudas deberán dirigir sus solicitudes a la Consellería de Presidencia y Administración Pública. Dirección General de Relaciones Parlamentarias. Las solicitudes deberán cubrirse, preferentemente a máquina o en letras mayúsculas.
Artículo 5º.-Documentación.
Junto con la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Memoria y presupuesto de los gastos para los que solicita ayuda.
b) Datos de la entidad bancaria en la que desea se haga efectivo el ingreso.
La Dirección General de Relaciones Parlamentarias hará constar la necesidad y carencia de medios económicos del solicitante de la ayuda, de acuerdo con la documentación facilitada por él mismo en su solicitud.
Artículo 6º
Los defectos, errores o ausencias en la presentación de la documentación a que se refiere el artículo anterior, deberán ser reparados o completados, en su caso, en el plazo de 10 días a partir de la notificación de su requerimiento, quedando sin efecto aquellas solicitudes que no cumplan con el referido trámite.
Artículo 7º
Las solicitudes presentadas por personas jurídicas excluirán cualquier otra presentada separadamente por otros miembros de estas.
Artículo 8º
La Dirección General de Relaciones Parlamentarias de esta Consellería, a la vista de las solicitudes recibidas al amparo de la presente disposición, elevará informe y propuesta al conselleiro, que resolverá.
Artículo 9º
El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde la entrada en vigor de esta orden hasta el día 31 de octubre de 2000.
Artículo 10º
La resolución de las solicitudes será notificada a todos los solicitantes en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 11º
Tanto esta orden como las ayudas que se concedan a su amparo, no podrán prolongar su vigencia más allá del 31 de diciembre de 2000.
Disposición adicional
Primera.-En lo no previsto en esta orden, deberá atenerse a lo establecido por Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 y por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia
Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2000.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública

