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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 17 de julio de 2000 Pág. 10.982

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, modificado por el Decreto 70/2000, de 31 de marzo, correspondientes al cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (lista B).

Por Resolución de 18 de mayo de 2000, de la Dirección General de la Función Pública (DOG nº 103, del 29 de mayo), se han hecho públicas las listas para la cobertura con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo reservados a funcionarios, reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondientes al cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (grupo D), listas A1 y A2.

Considerándose insuficiente el número de personas incluidas en los listados elaborados, en relación con la previsión de las vacantes que puedan surgir en

un futuro, se hace necesario abrir un nuevo plazo para aquellos interesados en figurar en la lista B, regulada en el artículo 12 del citado decreto.

Por todo ello, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Selección para plazas de funcionarios, en su reunión de 15 de mayo de 2000, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, y con el informe de la comisión de personal, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de dicha lista, de conformidad con las siguientes:

BASES

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, considerándose su cobertura de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por los correspondientes funcionarios de conformidad con la normativa de aplicación.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial se elaborará una lista para cada provincia de la Comunidad Autónoma y otra para servicios centrales.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG nº 79, del 25 de abril), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

-Lista B:

La lista que se confeccione será para el cuerpo que a continuación se señala:

Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (grupo D).

Se incluirán en esta lista los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse en ella, y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Cada interesado podrá presentar solicitudes en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en los que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevea que se puedan producir, parezca suficiente.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista habrán de dirigirse al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG, y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Todos aquellos solicitantes que fueron admitidos en el último proceso selectivo de acceso al cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción, así como los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Los solicitantes que no participaron en el proceso selectivo a que se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al pago de tasas que a continuación se expresan:

Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia: 4.700 pesetas.

Los que así no lo hagan en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de las tasas se deberá cumplimentar el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.2, debiendo cumplimentarse con los codigos que figuran en él.

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir el siguiente requisito: graduado escolar o equivalente. El citado requisito deberá poseerse en el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar copia cotejada del documento que acredite fehacientemente su homologación.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en el que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacionales del reino de Noruega o nacionales de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

-Haber cumplido 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas

-Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En el supuesto de que no acrediten estos requisitos, los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI y copia cotejada del título académico requerido en esta convocatoria y, en su caso, copia cotejada de la cualificación de minusvalía, a efectos de la exención prevista en la base 3.3.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar copia cotejada del documento que acredite su homologación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad, y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y la convivencia a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acompañar declaración jurada o promesa de ésta, de no estar separados de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo. Asimismo, y en caso de nacionales de estados en que el idioma oficial no sea el castellano, deberán presentar documento justificativo del dominio de dicha lengua.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, desean que les sean tenidos en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de los mismos, que se presentarán cotejados fehacientemente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo II, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuviesen suficientemente acreditados.

Los méritos a los que se refiere el apartado B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá ser emitida por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado B.1 (haber superado alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997, que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo de los méritos alegados por los interesados.

6.2. Después de ser elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. Los llamamientos se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, utilizando simultánea y alternativamente las listas A) 1 y A) 2 (publicadas por la Resolución de 18 de mayo de 2000), de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente a la lista A) 1, el segundo, el de la lista A) 2, y así sucesivamente hasta la finalización de los llamamientos correspondientes a las dos listas del epígrafe A. Todo ello en cada ámbito territorial en el que existan las listas.

Por lo tanto, una vez que se agoten o no puedan utilizarse las mencionadas listas, los llamamientos se realizarán en cada ámbito territorial a través de las listas que se elaboren en base a la presente convocatoria (lista B).

Base 7ª.-Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2000.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública