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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 17 de julio de 2000 Pág. 10.990

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (825/1999).

Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela.

Doy fe: que en los presentes autos de juicio verbal número 825/1999, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de Luis Ferro Otero, contra INSS, el Fondo de Garantía Salarial y las empresas Placasan, S.L. y Construcciones Ferro Figueiras, S.L., en reclamación de prestación, se ha dictado, con fecha de nueve de

junio de dos mil, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimado como estimo la demanda interpuesta por Luis Ferro Otero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las empresas Construcciones Ferro Figueras, S.L. y Placasan, S.L., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación en un 92% de la base reguladora mensual de ciento doce mil novecientas ochenta y siete pesetas (112.987 ptas.) con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 1999, y debo condenar y condeno a dicha entidad gestora al pago de la pensión de jubilación del actor en un 92% de noventa y cuatro mil novecientas diecisiete pesetas (94.917 ptas.) y a las empresas codemandadas lo que resulte de restar al 92% de la base reguladora de ciento doce mil novecientas ochenta y siete pesetas (112.987 ptas.) la suma a que ha sido condenado el Instituto Nacional de la Seguridad Social -abonando el 62% de dicha diferencia resultante la empresa Placasan, S.L. y el restante 38% de la meritada diferencia la empresa Construcciones

Ferro Figueiras, S.L. -, y ello sin perjuicio de las mejoras, incrementos y revalorizaciones correspondientes y del anticipo por dicha entidad gestora del total de las prestación».

Y para que sirva de notificación de sentencia a Construcciones Ferro Figueiras, S.L. con domicilio en Monte dos Postes, 21, de Santiago de Compostela, hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma no cabrá interponer recurso alguno por razón de cuantía.

Y asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela a martes 20 de junio de 2000.

El secretario judicial

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