Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela.
Doy fe: que en los presentes autos de juicio verbal número 825/1999, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de Luis Ferro Otero, contra INSS, el Fondo de Garantía Salarial y las empresas Placasan, S.L. y Construcciones Ferro Figueiras, S.L., en reclamación de prestación, se ha dictado, con fecha de nueve de
junio de dos mil, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que estimado como estimo la demanda interpuesta por Luis Ferro Otero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las empresas Construcciones Ferro Figueras, S.L. y Placasan, S.L., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación en un 92% de la base reguladora mensual de ciento doce mil novecientas ochenta y siete pesetas (112.987 ptas.) con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 1999, y debo condenar y condeno a dicha entidad gestora al pago de la pensión de jubilación del actor en un 92% de noventa y cuatro mil novecientas diecisiete pesetas (94.917 ptas.) y a las empresas codemandadas lo que resulte de restar al 92% de la base reguladora de ciento doce mil novecientas ochenta y siete pesetas (112.987 ptas.) la suma a que ha sido condenado el Instituto Nacional de la Seguridad Social -abonando el 62% de dicha diferencia resultante la empresa Placasan, S.L. y el restante 38% de la meritada diferencia la empresa Construcciones
Ferro Figueiras, S.L. -, y ello sin perjuicio de las mejoras, incrementos y revalorizaciones correspondientes y del anticipo por dicha entidad gestora del total de las prestación».
Y para que sirva de notificación de sentencia a Construcciones Ferro Figueiras, S.L. con domicilio en Monte dos Postes, 21, de Santiago de Compostela, hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma no cabrá interponer recurso alguno por razón de cuantía.
Y asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela a martes 20 de junio de 2000.
El secretario judicial
Rubricado

