Carballo, veintiuno de junio de 2000, Victoria Eugenia Moyano Ruiz de Alegría, secretaria de este juzgado, hago constar que, con fecha 10 de septiembre de 1998, se dictó sentencia en el juicio de faltas número 305/1998, seguido por amenazas con la parte dispositiva siguiente:
Que debo condenar y condeno a Antonio García Caamaño como autor penalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de 15 días de multa, a razón de 1.000 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas (artículo 53 del Código Penal), así como al pago de las costas causadas.
Así lo hago constar y extiendo esta cédula para su notificación al denunciante que se hará mediante inserción de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, informando que contra la sentencia, cabe interponer, recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días ante este juzgado, conforme lo dispuesto en los artículos 976, 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
La secretaria
Rubricado

