Examinado el expediente instruido a instancias de Iberdrola Diversificación, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Circunvalación nº 17, A Rúa (Ourense), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Meda, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-El 22 de mayo de 1998, Heliodoro Oviedo Busto, en nombre y representación de Iberdrola Diversificación, S.A. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Meda, de 11,88 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Ourense de 12 de julio de 1999, publicada en el BOP de Ourense del 12 de agosto 1999, en el diario La Región del 27 de julio de 1999, en el DOG de 20 de agosto de 1999 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Montederramo, Xunqueira de Espadanedo y Parada de Sil.
Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.
Durante el período de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones:
1. María Rodicio Hidalgo y 8 más solicitan que se deniegue la autorización administrativa y que se rechace el estudio de efectos ambientales del citado parque eólico por las siguientes causas:
a) Falta de adaptación al ambiente de las instalaciones del parque eólico, lo que que supone la ruptura de la armonía del paisaje y la proximidad a núcleos de población, y haciendo mención expresa al artículo 138 b) del texto refundido de la Ley del suelo, de 26 de julio de 1992, en lo que respecta a la fundamentación de su alegación.
b) Ubicación en terrenos no susceptibles de uso industrial.
c) Infrigir la normativa vigente en materia de distancias de industrias a núcleos de población.
d) Falta de justificación objetiva en los datos resultantes para la contaminación acústica.
e) Errores y contradiciones que determinan la falta de fiabilidad del proyecto.
2. Patrocinio Colilla manifiesta la existencia de un error en la titularidad de determinados terrenos afectados por la instalación del parque eólico, así como la incompatibilidad de éste con la explotación minera de las fincas afectadas de su propiedad.
3. José Graña Coello, alega un error en la titularidad de las parcelas atribuidas a la Comunidad de vecinos de Cacharrequille, Os Currás, O Medón y As Ratoeiras, ya que dicha comunidad no existe, siendo dichas parcelas de los vecinos de Cacharrequille.
4. Felisa Rodicio Gómez solicita que se le expropie la totalidad de la finca nº 60 de las afectadas por la instalación eólica, por resultar antieconómico el aprovechamiento del resto de la finca no afectada.
5. Rafael Vallés Urriza presenta fuera de plazo, escritos con fechas de 14-12-1999, 17-12-1999 y 29-12-1999, y manifiesta, en representación de la Comunidad de Montes en Mano Común de Cabeza de Meda, Pedroso, Cabezo, Devesa y Outeiro de Ratoeiras, entre otras cosas, la indefensión por falta de notificación a los afectados; un error en la relación de bienes y derechos afectados; su oposición a la declaración de utilidad pública de la instalación y la urgente ocupación de los terrenos afectados.
Tercero.-El 3 de enero de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:
Ubicación y coordenadas poligonales:
Nombre Municipio Vértices
X Y
Meda Montederramo 614.000 4.689.000
Xunqueira de 615.000 4.689.000
Espadanedo 615.000 4.688.000
Parada de Sil 615.000 4.687.000
615.000 4.687.000
615.000 4.686.000
615.000 5.686.000
Características técnicas del parque.
Nº de aerogeneradores: 18.
Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.
Generadores: Gamesa G-47.
Potencia total instalada: 11,88 MW.
Producción anual estimada: 32.266 MWh/año.
Inversión prevista: 1.384.683.923 ptas.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.
Interconexión de los aerogeneradores con dos circuitos eléctricos subterráneos a 20 kV.
-Centro de transformación a instalar uno en cada aerogenerador de 800 KVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.
La subestación transformadora se encuentra en las instalaciones del Parque Eólico del Sil.
Cuarto.-El 5 de junio de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.
Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:
1. Con respecto a la alegación de María Rodicio Hidalgo y 8 más, cabe decir que los alegantes citados, o familiares directos, llegaron a un mutuo acuerdo con la empresa para la adquisición y pago de sus terrenos, por lo que no procede entrar en el fondo de la alegación.
2. Con respecto a los derechos mineros que alega Patrocinio Colilla Gómez, en la delegación provincial no existe concesión minera alguna en vigor a nombre del afectado en la zona. El único en vigor (permiso de investigación Olle nº 4167 otorgado el 14-5-1981 está embargado por exhorto 47/83 del Juzgado número tres de Santiago de Compostela. La empresa toma razón respecto al cambio de titularidad. No obstante, el alegante deberá presentar la documentación acreditativa de la misma en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación.
3. En relación con la alegación presentada por José Graña Coello, existe un acuerdo del 26-11-1995, del Jurado Provincial de Montes, en el que se clasifican los montes denominados Cabeza de Meda y otros, como pertenecientes en régimen de comunidade germánica a los vecinos de: Cacharrequille, Os Currás, O Medón y As Ratoeiras. En caso de persisitir el problema, la cantidad que fije el Jurado Provincial de Expropiación permanecerá depositada en la Caja General
de Depósitos de la Xunta de Galicia hasta que se aclare la titularidad de las fincas.
4. Respecto a la alegación de Felisa Rodicio Gómez, ésta alcanzó un acuerdo amistoso con la empresa promotora, por lo que la citada finca ha sido retirada del expediente expropiatorio.
5. Por último, la alegación formulada por Rafael Vallés Urriza fue presentada fuera del plazo legalmente establecido, por lo que no procede entrar a valorar la misma. No obstante y para evitar cualquier tipo de indefensión del alegante, se ha de señalar que la notificación ha sido realizada a la comunidad de vecinos que consta en el expediente como la propietaria de los terrenos objeto del escrito presentado. En cuanto a la oposición a la utilidad pública será tenida en cuenta cuando se resuelva la misma.
Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.
Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,
RESUELVE:
-Autorizar a Iberdrola Diversificación, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Meda, a ubicar en los ayuntamientos de Xunqueira de Espadanedo, Parada de Sil y Montederramo.
-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Iberdrola Diversificación, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 27.693.678 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 1.384.683.923 ptas.
Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Pro
vincial de Industria y Comercio en Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Iberdrola Diversificación, S.A. en su plan eólico.
Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.
Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 5 de junio de 2000, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.
Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2000.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria

