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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 18 de julio de 2000 Pág. 11.064

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE VILAGARCÍA DE AROUSA

ANUNCIO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento general de cámaras, aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los reales decretos 753/1978, de 27 de marzo y 816/1990, de 22 de junio, procede comunicar a los respectivos electores que ha quedado vacante en el Pleno de esta Corporación el puesto correspondiente al grupo 9 del censo electoral, que se corresponde con los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas: grupo 9 (hostelería), que comprende los epígrafes 671 a 687 de la sección primera (actividades empresariales).

Igualmente, se hace sabr que los electores incluidos en los epígrafes del impuesto de actividades económicas antes reseñados pueden presentar su candi

datura de conformidad con lo que establece el Decreto 116/1997, de 14 de mayo, por el que se regula el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación (DOG del 20 de mayo), lo que deberán hacer en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la presente convocatoria, y presentarlas avaladas por la firma de, al menos, diez electores del grupo correspondiente. La acreditación de la autenticidad de la firma se realizará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o la certificación del secretario de esta corporación.

La elección de la vocalía vacante se celebrará el día 28 de septiembre del año 2000, permaneciendo abiertos los colegios electorales desde las nueve horas y hasta las veintidós horas. A tal efecto se constituirá un colegio electoral en la sede de esta corporación, que extenderá su circunscripción a los municipios de Barro, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, A Illa de Arousa, Meis, Pontcesures, Portas, Ribadumia, Valga, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa; otro en la sede de la Asociación de Empresarios de A Estrada, sito en A Estrada, avenida de Santiago, nº 11, que extenderá su circunscripción a los municipios de Campo Lameiro, Cerdedo, Cuntis, A Estrada, Forcarei y Moraña; y un tercero en la sede de la Asociación de Empresarios Grovenses de Bens e Servicios (Emgrobes), sita en O Grove, calle Luis Casais, nº 1, que extenderá su circunscripción a los municipios de O Grove, Meaño y Sanxenxo.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho al voto compareciendo en el colegio electoral, podrán emitir su voto por correo, de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecidos en el capítulo VII del Decreto 116/1997, de 14 de mayo, desarrollado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 23 de enero de 1998 (DOG del 30 de enero).

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento general de cámaras, las competencias propias de la junta electoral serán asumidas por el comité ejecutivo de esta corporación.

Vilagarcía de Arousa, seis de julio de dos mil.

Emilio Cores Arenaz

Secretario general