En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y para los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general, fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación de Criadores da Raza Ovella Galega (Asovega) que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la referida asociación todas las personas físicas o jurídicas, titulares o cotitulares de una explotación ovina registrada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que sean poseedoras por lo menos de un ejemplar de raza ovella galega inscrito en el libro de registro genealógico.
Firman el acta de constitución: Luis Lamas Álvarez, y cinco personas más.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 2000.
José María Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborale

