En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobada por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la seguiente resolucion:
Asistentes:
Presidente: José Luis Díez Yáñez (delegado provincial da Consellería de Medio Ambiente).
Vocales:
Teodoro Arribas Serrano (jefe del Servicio de Montes e Ind. Forestales).
Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).
Secretaria: Mª José León Gómez (jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).
En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día 10 de mayo de 2000, con la asistencia de las persoas al margen reseñadas, y excusando su asistencia el vocal Serafín Quinteiro Blanco (abogado por el colegio de la provincia), y no asistiendo pese a haber sido oportunamente notificados los vocales representantes del lugar de Barrio de la parroquia de Toiriz del ayuntamiento de Vila de Cruces Abel Pulleiro Gómez y otro, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objecto de decidir sobre la Clasificación de los montes Coto Arieira y otros del lugar de Barrio de la parroquia de Toiriz del ayuntamiento de Vila de Cruces.
Antecedentes de hecho.
Primero.-Por el presidente de la Comunidad de Montes del lugar de Barrio de la parroquia de Toiriz del ayuntamiento de Vila de Cruces, se solicitó en fecha 4-2-1997, la clasificación como vecinales en mano común de los montes Coto Arieira y A Caneira, Os Penedos, Estibada da Ponte y Coto da Ponte.
Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales, en su reunión de fecha 3-11-1997, acordó iniciar los trámites para la clasificación de los referidos montes, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la entonces Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Pontevedra, para su estudio e informe.
Tercero.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, ni en el trámite de audiencia -exposición pública en el ayuntamiento y publicación en el DOG- ni a lo largo de la tramitación del expediente, se formuló oposición a la clasificación instada ni por parte del ayuntamiento ni de particulares. Asimismo, según certificación registral obrante en el expediente, las referidas parcelas no figuran inscritas en dominio ni en posesión a nombre de persona alguna.
Cuarto.-Los montes Coto Arieira y A Caneira, Os Penedos, Estibada da Ponte e Coto da Ponte, objecto del presente expediente de clasificación, obedecen a la siguiente descripción según la solicitud presentada:
Ayuntamiento: Vila de Cruces.
Parroquia: Toiriz.
Lugar: Barrio.
Nombre del monte: Coto Arieira y A Caneira.
Cabida: 9,60 ha.
Lindes:
Norte: fincas particulares.
Sur: camino.
Este: fincas particulares.
Oeste: ídem.
Nombre del monte: Os Penedos.
Cabida: 5,10 ha.
Lindes:
Norte: río Arnego.
Sur: río Arnego.
Este: río Arnego.
Oeste: varios propietarios.
Nombre del monte: Estibada da Ponte.
Cabida: 3,40 ha.
Lindes:
Norte: carretera.
Sur: varios propietarios.
Este: varios propietarios.
Oeste: varios propietarios.
Nombre del monte: Coto da Ponte.
Cabida: 10,60 ha.
Lindes:
Norte: varios propietarios.
Sur: camino al río.
Este: Ayuntamiento de Agolada.
Oeste: río Arnego.
Fundamentos de derecho.
1. Se trata en realidad de cuatro parcelas perfectamente delimitadas por caminos, muros, ríos o seña
les, e identificables en su totalidad en la croquización y en el monte, considerándose suficiente la planimetría aportada para identificar los montes sobre el terreno.
2. El aprovechamiento y disfrute de las cuatro parcelas corresponde desde tiempo inmemorial a los vecinos del lugar de Barrio, sin asignación de cuotas.
3. En consideración a lo expuesto, y de conformidad con lo señalado por el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por monte vecinal en mano común «...los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos.».
En consecuencia, vistos los preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado
ACUERDA:
Clasificar como vecinal en mano común los montes Coto Arieira y A Caneira, Os Penedos, Estibada da Ponte e Coto da Ponte a favor de los vecinos del lugar de Barrio de la parroquia de Toiriz del ayuntamiento de Vila de Cruces por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales y que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la siguiente descripción:
Nombre del monte: Coto Arieira y A Caneira.
Cabida aprox.: 9 ha.
Lindes:
Norte:
Camino vecinal de Barrio a Fornelos.
Darío Castro García con DNI 35.186.029.
Camino veciñal de A Caneira a Cruz do Coto.
Dolores Pampín Navaza o hijo Raúl Rivadulla Pampín.
Herederos de Manuel García.
Sur:
Camino vecinal de Barrio a Fornelos.
Darío Castro García con DNI 35 186.029.
Herederos de Francisco Sesto Saa (hija) María Sesto Castro y otros.
Este:
Guillermo Vilar Saa con DNI 35.208.419.
Herederos de Manuel García.
Guillermo Vilar Saa con DNI 35.208.419 (hasta el camino de Barrio a Fornelos).
Oeste:
Celso Blanco Sesto.
Benigno Sánchez Méndez con DNI 35.170.846.
Guillermo Vilar Saa con DNI 35.208.419.
Lourdes Navaza Mosteiro.
Nombre del monte: Os Penedos.
Cabida aprox.: 5 ha.
Lindes:
Norte: río Arnego.
Sur: río Arnego.
Este: río Arnego.
Oeste:
Linderos desde el río Arnego al norte siguiendo hasta el sur.
Julio Pampín Navaza con DNI 76.792.325.
María Luz Blanco Pampín.
Manuel Montoto.
Jaime Sesto Sobrado con DNI 76.792.133.
Esther Navaza Pampín con DNI 179.316.
Guillermo Vilar Saa con DNI 35.208.419.
Isolino Saa Abonjo con DNI 52.483.772.
Nombre del monte: Estibada da Ponte.
Cabida aprox.: 3 ha.
Lindes:
Norte: carretera comarcal de Vila de Cruces-Agolada.
Sur:
Carmen Navaza Campos con DNI 76.781.235.
Juan Blanco Pampín.
Raúl Rivadulla Pampín.
Martina Navaza Mosteiro.
Eulogio Blanco Navaza con DNI 35.208.138.
Andrea Gómez Montefusco con DNI 76.800.550.
Este:
Olga Cajide Méndez con DNI 78.810.478.
Magdalena Navaza Mosteiro.
Herederos de José Fernández.
Ramón Sobrino Pampín.
Herederos de José Fernández lindando con la carretera de Cruces a Brántega.
Oeste:
Isolino Saa Abonjo con DNI 52.483.772.
Herederos de Cesáreo Cajide Alonso (hija) Olga Cajide Méndez con DNI 76.710.478.
Herederos de Manuel García (hija) Luz García Navaza.
Armindo Saa Abonjo con DNI 35.170.301.
Isabel Castro Navaza.
Raúl Rivadulla Pampín.
Nombre del monte: Coto da Ponte.
Cabida aprox.: 10 ha.
Lindes:
Norte:
Julio Navaza Pampín con DNI 35.173.070.
Sergio Mosteiro Mosteiro.
Julio Navaza Pampín con DNI 35.173.070.
Dámaso Couso Rielo.
Esther Vázquez.
Río Arnego.
Sur: camino vecinal al río Arnego.
Este: Ayuntamiento de Agolada.
Oeste: río Arnego.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de repo
sición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acordo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 12 de mayo de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra. Presidente
del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra

