Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 20 de julio de 2000 Pág. 11.136

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (11/2000).

Por la Alcaldía Presidencia, con fecha 29 de mayo de 2000, se dictó la siguiente resolución:

Primero.-Incoar expediente para la aprobación de bases y estatutos de la junta de compensación a constituir para la ejecución del polígono APE E3.01 del Plan General de Ordenación Municipal vigente.

Segundo.-Aprobar inicialmente el proyecto de bases y estatutos presentado por Mercedes Mª de la Iglesia Soriano en nombre y representación de la comisión gestora constituida a estos efectos.

Tercero.-Ordenar la citación personal en el expediente a quienes aparezcan como interesados en su calidad de titulares de bienes y derechos afectados, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio correspondiente según modelo oficial que se adjunta, facultando a la comisión gestora, y en su nombre, a Luis de la Iglesia Mantiñán como presidente de la misma, para su presentación y diligenciamiento ante el órgano correspondiente.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 133.4º en relación con el 102, ambos de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (BOE número 103, del 30 de abril), advirtiéndoles a los interesados de que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de Gestión del Servicio de Urbanismo, sitas en la avda. de la Marina, 18 entre las 12 y las 13.30 horas de lunes a viernes, durante el plazo de 20 días a partir de la publicación o notificación del acuerdo que se cita, en donde podrán consultarlo y presentar cuantas alegaciones tengan por conveniente en defensa de sus derechos.

La presente publicación surtirá también los efectos previstos en el art. 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para aquellos supuestos de interesados a los que no pueda serles practicada la notificación personal y en particular a

las personas que a continuación se relacionan por desconocer alguno de los datos necesarios para practicar la notificación o tratarse de una comunidad hereditaria o propiedades litigiosas:

ParcelaRef. catastralPropietarioInteresados

27028002Provico, S.L.

37028004Propiedad litigiosaMartínez Orro, S.L.

Promociones Bermúdez y López S.L.

Mª Fernanda y Carmen de la Iglesia Santos.

José, Luis y Antonio de la Iglesia Mantiñán.

Miguel Ángel, José Antonio y Alejandro Rodríguez de la Iglesia.

5

8

7028006

7028009

Herederos de Manuel Seoane SuárezPedro Montoro Seoane y otros.

A Coruña, 30 de mayo de 2000.

El alcalde

P.D.

Salvador Fernández Moreda

Comisión Gestora para el Desarrollo del Área de Planeamiento Específico APE-E3.01. Labañou.

Estatutos y bases de actuación de la junta de compensación para el Desarrollo del Área de Planeamiento Específico de Labañou (APE-E3-01) del Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña.

Estatutos de la junta de compensación para el Desarrollo del Área de Planeamiento Específico de Labañou (APE-E3.01) del Plan general de ordenación municipal de A Coruña.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza y régimen.

1. Con la denominación de junta de compensación para el Desarrollo del Área de Planeamiento Específico de Labañou (APE-E3.01) del Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña, se constituye una entidad urbanística colaboradora, de naturaleza jurídica administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La junta se rige por los presentes estatutos y por las bases de actuación que los complementan y, en lo no dispuesto en estas normas, por lo establecido en la legislación urbanística que resulte de aplicación.

Artículo 2º.-Ámbito territorial, objeto y fines.

1. El ámbito territorial de actuación de la junta de compensación es el correspondiente al del polígono de suelo urbano determinado por el Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña como Área de Planeamiento Específico APE-E3.01, cuya delimitación como polígono único POL-E3.01 fue aprobada

definitivamente por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 18 de febrero de 2000.

2. Es objeto de la junta la actuación compensatoria sobre los terrenos delimitados; la aportación a favor del Ayuntamiento de A Coruña de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita incluidos en el área de reparto destinados al sistema viario, de espacios libres y equipamientos; la cesión igualmente de los terrenos que corresponden en base al 10% del aprovechamiento no apropiable en los términos de la legislación reguladora del régimen de suelo; la ejecución de la correcta urbanización, que a su vez ha de ser cedida al ayuntamiento, con equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios afectados.

3. Para la consecución de este objetivo primordial, se asignan a la junta el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Agrupar a las personas físicas y jurídicas que la integran para la gestión y ejecución del Área de Reparto ARE-E3.01, con solidaridad de beneficios y cargas.

b) Redactar y tramitar ante la Administración municipal toda clase de instrumentos de desarrollo del planeamiento, de proyectos de urbanización y de compensación, así como la contratación y ejecución de las obras necesarias para llevarlos a efecto.

c) Tramitar y ejercitar las actuaciones y solicitudes precisas para la inscripción de la junta en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras; para la expropiación forzosa, en beneficio de la junta, tanto respecto a los propietarios que no se incorporen a la misma en tiempo oportuno, como respecto de los incorporados que incumplan sus obligaciones; y para el cobro en vía de apremio administrativo de las cantidades adeudadas a la junta por los asociados.

d) Adquisición, posesión, venta, gravamen de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, actuando en este caso en calidad de beneficiaria de la expropiación.

e) Adquisición, posesión, venta, gravamen y cualesquiera otros actos de dominio o administración de los terrenos aportados a la junta por los propietarios incorporados a la misma, actuando en calidad de fiduciaria de los socios propietarios.

f) Cesión al ayuntamiento de los terrenos que correspondan.

g) Adjudicar las parcelas resultantes de la actuación a los miembros incorporados a la junta y, en la proporción correspondiente, al ayuntamiento de A Coruña, en la forma que se determine en el proyecto de compensación.

h) Formalizar y suscribir operaciones de crédito o préstamo, incluso con garantía hipotecaria sobre de los terrenos aportados y con emisión de títulos, en las condiciones establecidas en el artículo 154 de la Ley hipotecaria, para la ejecución de las obras de urbanización en los mismos.

i) Inscribir el proyecto de compensación en el Registro de la Propiedad.

j) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los socios de la junta, ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, autoridades y organismos de las administraciones actuantes, así como ante los órganos de la Administración de justicia.

k) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan en base a la legislación vigente.

Artículo 3º.-Control administrativo.

1. La junta de compensación actúa bajo control administrativo del Ayuntamiento de A Coruña.

2. En el ejercicio de esta función de control corresponde al ayuntamiento la adopción de los actos y acuerdos que le atribuye la legislación urbanística vigente.

Artículo 4º.-Duración.

La junta de compensación estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que se haya cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca su disolución en los términos establecidos en estos estatutos.

Artículo 5º.-Domicilio social.

La junta tiene su domicilio social en el municipio de A Coruña, calle avda. de la Habana, 32 bajo derecha. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la asamblea, que deberá ser notificado al ayuntamiento para su posterior anotación en el registro correspondiente.

Capítulo II

Socios y constitución de la junta

Artículo 6º.-Requisitos para la incorporación a la junta de los propietarios.

La junta se integra por las personas físicas o jurídicas, propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del Área de Reparto ARE-E3.01 que voluntariamente se han incorporado a ella, así como por las empresas urbanizadoras que se incorporen a la gestión conforme a lo previsto en el artículo 134.2º de la Lei del suelo de Galicia (LSG) y en el artículo 165 del Reglamento de gestión urbanística (RGU).

Artículo 7º.-Constitución.

1. El ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 163 del Reglamento de gestión urbanística, convocará a todos los propietarios para la constitución de la entidad, dentro de un plazo no superior a los tres meses desde que sea firme en vía administrativa el acto de aprobación de los estatutos y bases, ni inferior a un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación citado, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, con la antelación mínima de diez días hábiles a la fecha prevista.

2. La constitución se hará mediante escritura pública en la que deberá constar la relación de propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras que se incorporen; relación y descripción de las fincas de las que son titulares; acuerdo de constitución; y personas

que se designen para ocupar cargos en los órganos de gobierno.

3. Se trasladará al ayuntamiento copia autorizada de la escritura de constitución que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará ambos al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 8º.-Incorporación de empresas urbanizadoras.

1. Podrán incorporarse a la junta, como miembros de la misma, las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente fondos o medios necesarios para la urbanización.

2. La incorporación podrá instrumentarse en el acto de constitución de la junta, reflejándose en el acuerdo constitutivo; en otro caso será preciso que sea acordada por la asamblea con el voto favorable de miembros de la misma que representen, al menos, el 51% de las cuotas de participación.

Será necesario, que las empresas urbanizadoras incorporadas garanticen su gestión en la forma y cuantía que determine, en su caso, la asamblea. Para la valoración de las aportaciones de la empresa urbanizadora y de las adjudicaciones a su favor se estará a lo señalado en las bases de actuación.

Artículo 9º.-Incorporación de propietarios no adheridos.

Podrán incorporarse a la junta, como miembros de la misma, (con igualdad de derechos y obligaciones), con posterioridad a su constitución, los propietarios que no lo hayan hecho con anterioridad, en las condiciones previstas en el art. 134.1 LSG.

Artículo 10º.-Titularidades especiales.

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la junta sus representantes legales y la disposición de tales fincas por la junta no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto señale la junta, será nombrado por ésta entre los condominios.

La persona designada por los copropietarios como representante puede no ser un copropietario, podrá ser un apoderado de dicho copropietario con poderes suficientes para garantizar todos los actos del representante.

Al menos dos comuneros podrán convocar la reunión de la comunidad para nombrar al representante o destituirlo, haciéndolo constar en la misiva, que será enviada a los comuneros por correo certificado. Cualquier comunero podrá proponer la destitución del representante de la comunidad en una reunión válidamente constituida, punto que será automáticamente incluido en el orden del día de la siguiente reunión. Será deber ineludible del representante de la comu

nidad de bienes la convocatoria de al menos una reunión del proindiviso entre la recepción de la notificación de cualquier reunión de la junta de compensación con el orden del día ajustado a lo previsto en el sexto párrafo de este punto. Si no existiere al menos una reunión del indiviso válidamente constituida en dicho plazo, el representante no podrá emitir voto del indiviso en la junta de compensación. Las reuniones de la comunidad de bienes se entenderán válidamente constituidas sin necesidad de convocatoria cuando concurra el 100% del indiviso. Se entenderá válidamente la primera convocatoria cuando concurra el menos el 70% del indiviso y en segunda convocatoria cualquiera que sea la cuota presente, en caso de que dos personas fueran designadas cada una por iguales cuotas de participación, será nombrada la que lo fuere por mayor número de comuneros. A tal efecto se levantará acta de la reunión de la comunidad expresando los porcentajes del indiviso que cada copropietario ostenta

y la persona que designa, que se remitirá al órgano actuante.

Para destituir a un representante nombrado por la junta o por la comunidad será necesario el acuerdo de al menos un tercio de las cuotas del indiviso, tomado con las formalidades anteriormente descritas, y las señaladas en el sexto párrafo del presente punto. En el mismo acuerdo será nombrado un nuevo representante que sustituirá al destituido en los órganos de gobierno.

La persona designada por el proindiviso para el ejercicio de sus facultades se obliga a mantener informados a los copropietarios de cuantas cuestiones afecten a la junta y a comunicar a todos los copropietarios las convocatorias de las reuniones de los órganos de gobierno de la junta, con el orden del día y con antelación suficiente a su celebración. Las convocatorias podrán ser efectuadas por servicios de mensajería.

Las decisiones del indiviso relativas al orden del día de la junta de compensación se tomarán en las reuniones del indiviso válidamente constituidas. Cada punto del orden del día de la siguiente reunión de la junta de compensación se incluirá en el orden del día de la reunión del proindiviso y las decisiones relativas al orden del día serán tomadas por mayoría en la cuota de participación. En el caso de que un punto del orden del día fuera votado de diversa manera por igualdad de cuotas del proindiviso, será aceptada la que lo fuere por mayor número de comuneros.

Los gastos derivados de la gestión y administración del proindiviso serán abonados por los copropietarios en proporción a su cuota de participación y en un plazo máximo de seis meses con posterioridad a su aprobación por el proindiviso. El socio que no abonara su parte de gastos en ese plazo de tiempo será considerado moroso y como tal perderá su derecho al voto automáticamente en tanto que no se ponga al corriente de los gastos.

3. En el caso de alguna finca pertenezca en propiedad a una persona y cualquier otra tenga derecho real limitativo de dominio sobre la misma, o en el caso de la existencia de arrendamiento, la cualidad de socio corresponderá al propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real o personal perciba el rendimiento económico correspondiente.

Artículo 11º.-Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios a la junta no implica la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles, actuando aquélla como fiduciaria con poder de disposición. Todos los terrenos quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema.

2. Los miembros de la junta podrán enajenar sus terrenos y la correlativa cuota de participación en la junta, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente notificará fehacientemente a la junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de la necesaria constancia

b) El adquirente, por cualquier clase de título, queda subrogado en los derechos y obligaciones vinculados a la participación enajenada, debiendo hacerse expresa mención de ello en el título de transmisión.

c) La condición de socio es inseparable de la propiedad de los terrenos correspondientes.

Capítulo III

Derechos y obligaciones de los miembros de la junta

Artículo 12º.-Derechos de los socios.

Serán derechos de los socios:

a) Elegir los componentes de los órganos de gobierno y administración, y poder ser elegibles para los mismos.

b) Ejercer las facultades dominicales sobre las fincas de su propiedad aportadas, con las limitaciones derivadas de la afección de aquellas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación y de los actos de disposición o administración efectuados por la junta en ejercicio de sus facultades fiduciarias.

c) Participar en el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta y en el patrimonio resultante de la liquidación, en proporción a sus respectivas cuotas.

d) Asistir, por si o por medio de representante, a las sesiones de la asamblea general, emitiendo su voz y voto con arreglo a la proporcionalidad derivada de su cuota de participación, y presentar proposiciones y sugerencias.

e) Conocer las actuaciones de los órganos de gobierno de la junta, mediante los informes y cuentas rendidas por éstos ante la asamblea general.

f) Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la junta.

g) Los demás derechos que le correspondan según las disposiciones legales aplicables a estos estatutos.

Artículo 13º.-Obligaciones de los socios.

1. Son obligaciones de los socios:

a) Poner a disposición de los órganos de gobierno de la junta los documentos acreditativos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales o personales, con

expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

b) Señalar un domicilio a efecto de notificaciones, comunicando a la junta los cambios del mismo.

c) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la junta, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.

d) Satisfacer puntualmente las cantidades establecidas por los órganos de gobierno.

e) Notificar a la junta las transmisiones, o actos de gravamen, de los terrenos de su propiedad.

f) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el consejo rector.

g) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.

i) En general cumplir cuantas obligaciones sean inherentes al sistema.

2. Los derechos y obligaciones de los socios podrán ser ejercidos personalmente o por medio de representantes designados al efecto.

Artículo 14º.-Cuotas de participación.

1. La participación de los propietarios en los beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta será proporcional a la superficie de las fincas aportadas, no obstante, los propietarios, por unanimidad, podrán adoptar un criterio distinto.

2. A cada uno de los socios de la junta de compensación se le atribuirá una cuota de participación proporcional a la superficie real aportada, una vez deducida la parte que corresponde al ayuntamiento. Dicha cuota definirá el voto porcentual de los socios en los acuerdos de los órganos de gobierno.

3. El valor de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones existentes en las fincas aportadas no influirá en la atribución de las cuotas de participación a los socios. Las que deban extinguirse se valorarán independientemente, y se pagarán al propietario con cargo a los gastos de urbanización.

4. En el supuesto de incorporación a la junta de empresas urbanizadoras, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios propietarios, asignándole la cuota correspondiente a su aportación a la empresa urbanizadora.

Capítulo IV

Órganos de gobierno y administración

Artículo 15º.-Enumeración.

1. La junta de compensación se rige por la asamblea general y el consejo rector.

2. El presidente, vicepresidente y secretario del consejo rector lo serán, también, de la asamblea general.

3. El representante del Ayuntamiento de A Coruña formará parte, como vocal, del consejo rector.

4. Todos los socios, incluso los ausentes y los disidentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente

adoptados por los órganos de gobierno, dentro de sus respectivas atribuciones.

Artículo 16º.-De la asamblea general.

1. La asamblea general es el órgano supremo de decisión de la junta de compensación y de ella forman parte todos los asociados.

2. La primera reunión tendrá carácter constituyente y será convocada por los promotores dentro del plazo señalado por el ayuntamiento para el otorgamiento de la escritura de constitución.

3. Se reunirá en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al año; una, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio (que coincidirá con el año natural), para aprobar la memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior; y la otra, en los tres últimos meses de cada ejercicio, para aprobar el presupuesto del año siguiente. Si no se aprobase, se prorrogará el del ejercicio anterior.

4. Toda reunión de la asamblea general que no sea una de las señaladas en el apartado anterior tendrá carácter extraordinario.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde su presidente, el consejo rector, o a propuesta de socios que representen, al menos, el 30 por 100 de las participaciones, debiendo indicarse en la propuesta los asuntos a tratar. Si el presidente o el consejo no convocasen la asamblea dentro de los seis días siguientes al de la solicitud, los interesados podrán dirigirse al ayuntamiento para que sea éste quien la convoque. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir más de un mes.

5. Las reuniones de la asamblea, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente mediante carta con acuse de recibo, remitida a los socios de la junta, al menos, con cinco días de antelación a la fecha señalada. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria y los asuntos incluidos en el orden del día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, el plazo de una hora. Estando presentes, o representados, todos los miembros de la junta podrá celebrarse la asamblea si así se acuerda por unanimidad, sin que sea preciso, en este caso, convocatoria previa.

6. La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por si o representados, socios cuyas cuotas de participación representen, el menos, el 51 por 100 del total. En segunda convocatoria será valida la constitución de la asamblea cualquiera que sea el número de socios que concurran a la misma, siempre que esté presente, además del presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan, al menos un socio.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de participación presentes o representadas. Esto no obstante, los acuerdos de modificación de estatutos, señalamiento de cuotas y rectificación de éstas, incorporación de empresas urbanizadoras, enajenación de fincas propias de los socios, emisión de empréstitos y disolución de la junta, requerirán el voto favorable

de socios cuyas cuotas de participación representen más del 50 por 100 del total. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, constando en acta de la sesión que se levantará al término de la misma y será aprobada a continuación o en la inmediata siguiente. A requerimiento de los socios, o del ayuntamiento, el secretario, con el visto bueno del presidente, expedirá certificación del contenido del libro de actas, en el que constarán todas, por su orden, y una vez aprobadas.

8. Son atribuciones de la asamblea:

a) La designación y cese de los miembros del consejo rector, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y de las cuentas del mismo.

b) La modificación de los estatutos, sin perjuicio de la necesaria aprobación posterior por el ayuntamiento.

c) La imposición de derramas extraordinarias para atender a los gastos no previstos en el presupuesto anual o para atender a insuficiencias temporales de tesorería.

d) La realización de toda clase de actos de dominio tales como adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes y derechos; y constituir, modificar o cancelar derechos reales impuestos sobre los bienes o derechos pertenecientes a la junta. No obstante, los actos de disposición en los supuestos en que la junta actúa como fiduciaria de los socios sobre los bienes de éstos requerirán el voto favorable de socios cuyas cuotas representen, al menos, el 51 por 100 de las cuotas.

e) Acordar la redacción del proyecto de compensación y sus modificaciones, aprobación de planes o proyectos urbanísticos o constructivos, para someterlos a la correspondiente tramitación administrativa.

f) Acordar la aprobación inicial del proyecto de compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 133.8º de la LSG.

g) La aprobación del pliego tipo de condiciones y la forma o modo de ejecución de las obras de urbanización.

h) La formalización de créditos y la emisión de títulos, prestando garantía-hipotecaria con los terrenos integrados en la junta.

i) La resolución procedente en orden la incorporación a la junta de empresas urbanizadoras, señalando la cuota o cuotas de participación y la correlativa modificación de las asignadas inicialmente a los socios propietarios.

j) La prestación de las garantías que sean exigidas por la Administración urbanística.

k) La disolución y liquidación de la junta de compensación.

l) En general, cuantas sean precisas para la gestión común.

Artículo 17º.-Del consejo rector.

1. El consejo rector es el órgano permanente de gobierno y administración de la junta para el ejercicio de cuantas funciones no estén expresamente reser

vadas a la Asamblea por los presentes estatutos o por acuerdo expreso de la misma.

2. Son funciones específicas del consejo rector:

a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

b) Administrar los fondos de la junta, para lo cual podrá abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito en instituciones financieras, ingresando y retirando fondos de ellas a su conveniencia; hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada; librar, endosar, avalar y descontar letras de cambio; y, en general, realizar toda clase de actos y contratos en beneficio de los intereses de la junta.

c) Elevar propuesta a la asamblea general de las aportaciones económicas que han de realizar los socios de la junta, haciéndolas figurar en el presupuesto anual ordinario, así como de las derramas extraordinarias que sean necesarias. Una vez acordadas por la asamblea las derramas ordinarias o extraordinarias, el consejo establecerá la forma y plazos de pago en que han de satisfacerse y procederá contra los socios morosos.

d) Solicitar de los órganos urbanísticos competentes el ejercicio de las potestades públicas, en beneficio de los intereses de la junta, para proceder a la expropiación u ocupación directa de las fincas cuyos propietarios no se integren en la junta de compensación, para proceder a la expropiación de los miembros de la junta que estén en descubierto de sus obligaciones para con la misma, o para proceder, en su caso, en vía de apremio administrativo contra estos últimos.

e) Adjudicar y contratar las obras de urbanización derivadas de los proyectos previamente aprobados en asamblea general, por un importe que en ningún caso exceda del presupuesto o presupuestos aprobados en asamblea.

f) Ejercer cuantas facultades le sean delegadas por la asamblea general de entre las asignadas como atribuciones de la misma; no pudiendo delegarse la aprobación del presupuesto ni la censura de cuentas.

g) Nombrar, sancionar y separar al personal necesario para la gestión de la junta.

3. El consejo rector se compone de cuatro miembros:

a) Presidente, vicepresidente y secretario, designados por la asamblea general.

b) Un vocal representante del Ayuntamiento de A Coruña.

4. Las designaciones habrán de recaer, necesariamente, en personas físicas. El nombramiento se efectuará por un año, pudiendo procederse a su reelección por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso de la asamblea general. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de uno o más miembros, el propio consejo podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta su renovación reglamentaria.

5. El consejo rector determinará su propio régimen de actuación, sesiones, acuerdos y actas. En cualquier caso los acuerdos del consejo rector se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 18º.-Del presidente, vicepresidente y secretario.

1. El presidente es el representante legal, judicial y extrajudicial, de la junta de compensación y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha representación. Corresponde al presidente convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector; fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad; ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea y del consejo rector, autorizar sus actas, certificados y cuantos documentos lo requieran; ejercer, en la forma que el consejo rector determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la junta; y, en general, ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o por el consejo rector.

2. El vicepresidente sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia, delegación, enfermedad o imposibilidad.

3. El secretario es el fedatario de la junta. Levantará acta de las sesiones que celebren la asamblea general y el consejo rector, transcribiéndolas al libro de actas, y expidiendo, a petición de parte, certificados de las mismas, con el visto bueno del presidente. El cargo de secretario podrá ser atribuido a una persona que no sea miembro de la junta. En caso de vacante, ausencia, delegación, enfermedad o imposibilidad, el secretario será sustituido por el vocal de menor edad. El secretario no tendrá derecho al voto.

Capítulo V

Régimen económico y jurídico

Artículo 19º.-Patrimonio.

El patrimonio de la junta estará integrado por los bienes y derechos que, por cualquier título, se adquieran por la misma.

Artículo 20º.-Ingresos y gastos.

1. Serán ingresos de la junta de compensación:

a) Las aportaciones iniciales de los socios.

b) Las cantidades satisfechas por los socios, con carácter ordinario o extraordinario.

c) Las subvenciones y donaciones que se obtengan.

d) Los productos de las enajenaciones de bienes de que sea titular la junta.

e) Las rentas y productos de su patrimonio.

f) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades y organismos para la realización de fines urbanísticos.

2. Serán gastos de la junta de compensación los de:

a) Promoción de la actuación urbanística.

b) Ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.

c) Abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería, vigilancia, etc.

d) Indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos, cuando la junta fuera beneficiaria de la expropiación

e) Gastos de administración de la propia junta de compensación.

f) Gastos de conservación de la urbanización hasta la entrega de la misma a la Administración municipal.

g) Cuantos fueran exigidos por el cumplimiento del objeto social de la junta.

Artículo 21º.-Aportaciones: clases.

Las aportaciones de los miembros de la junta están constituidas:

a) Por la totalidad de los terrenos afectados por la actuación.

b) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras en caso de incorporarse a la junta.

c) Por las cuotas ordinarias en metálico y extraordinarias.

d) Por los productos de las enajenaciones de bienes de que sea titular la junta.

Artículo 22º.-Aportación de terrenos.

El derecho de cada propietario en la junta viene determinado por la superficie de las respectivas parcelas aportadas.

1. Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán por cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión, y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

2. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados, pero se determinará a efecto de indemnización tal y como señalan las bases.

Artículo 23º.-Aportaciones de los socios.

1. Señaladas por la asamblea general las aportaciones que, con carácter ordinario o extraordinario, deban efectuar los socios, el consejo rector definirá la forma y condiciones de pago de las mismas. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas de participación social.

2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los socios se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acuerdo del consejo rector requiriendo al pago.

Transcurrido dicho plazo, el socio moroso incurrirá en un recargo de demora del 5 por 100 de la cantidad adeudada, procediendo el consejo rector a interesar del ayuntamiento el cobro de la deuda en vía de apremio administrativo o, alternativamente, la expropiación de los terrenos del socio moroso, según convenga a sus intereses, de conformidad con el art. 181 del Reglamento de gestión.

Artículo 24º.-Interpretación de los estatutos.

La interpretación de los presentes estatutos corresponde a los órganos de gobierno de la junta de compensación.

Capítulo VI

De la responsabilidad de la junta de compensación

Artículo 25º.-Responsabilidad de la junta ante la Administración actuante.

1. La junta de compensación será directamente responsable, frente a la Administración actuante, de la urbanización completa del polígono de actuación y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes y de cualesquiera otras obligaciones inherentes al sistema.

En cuanto a las obligaciones de urbanizar, la responsabilidad será exigible tanto en lo que afecte a las características técnicas de la obra de urbanización ejecutada como a los plazos en que ésta debiera terminarse y entregarse a la Administración.

2. El incumplimiento por la junta de sus obligaciones habilitará a la Administración actuante para sustituir el sistema de compensación por el de expropiación, pudiendo adoptarse el sistema de cooperación en las condiciones establecidas en el art. 138 de la LSG.

3. Cuando en el ejercicio de sus atribuciones, la junta de compensación incurra en infracciones calificables legalmente como graves o muy graves, según la tipificación establecida en el artículo 182 de la LSG y en su Reglamento de disciplina urbanística, la Administración actuante podrá, no sólo sancionar económicamente a la junta, sino también desistir de ejecutar la actuación por el sistema de compensación y aplicar en su lugar el de cooperación, imponiendo en su caso la reparcelación, o el de expropiación.

Capítulo VII

De la impugnación de los acuerdos de los órganos de la junta de compensación

Artículo 26º.-Recursos.

1. Los acuerdos de los órganos de la junta de compensación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso.

2. Los acuerdos de consejo rector podrán ser impugnados en el plazo de quince días hábiles desde su notificación ante la asamblea general, impugnación que deberá resolverse en el plazo de dos meses, transcurrido el cual sin resolución se entenderá desestimada.

3. Contra los acuerdos de la asamblea general, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes o tres meses respectivamente desde su notificación o desestimación presunta.

4. Los socios de la junta no podrán promover interdictos de retener o recobrar, ni los de obra nueva, frente a las resoluciones y actos de ocupación de la junta. Tampoco y en ningún caso procederá la acción interdictal cuando la junta ocupe los bienes que sean necesarios para las obras de urbanización, de conformidad con el proyecto que se ejecute.

Capítulo VIII

Disolución y liquidación

Artículo 27º.-Disolución.

1. La junta de compensación de disolverá por las siguientes causas:

a) Por mandato judicial o prescripción legal.

b) Por cumplimento de los fines sociales.

c) Por acuerdo de la asamblea general, adoptado con el voto favorable de socios que representen más del 70 por 100 de las cuotas de participación. Los socios, por subrogación, quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la junta y sujetos a las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar.

2. El acuerdo de disolución requerirá la aprobación del ayuntamiento y el cumplimiento de lo dispuesto al efecto en la normativa urbanística.

Artículo 28º.-Liquidación.

Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la junta y obtenida la aprobación del ayuntamiento, tendrá lugar la liquidación en la forma siguiente:

1. El consejo rector procederá a la liquidación con observancia de las instrucciones dictadas al efecto por la asamblea general.

2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus respectivas participaciones en la junta de compensación.

Bases de actuación de la junta de compensación del Área de Planeamiento Específico de Labañou (APE-E3.01).

Base 1ª.-Ámbito territorial y finalidad.

1. Las presentes bases de actuación regularán conjuntamente con los estatutos, las actuaciones de la junta de compensación del Área de Planeamiento Específico de Labañou (APE-E3.01), prevista por el Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña.

2. La finalidad de estas bases es reglamentar la incorporación a la junta de compensación de los propietarios de terrenos en el ámbito de la actuación, la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión al ayuntamiento de los terrenos que correspondan al 10% del aprovechamiento no patrimonializable en los términos de la legislación reguladora del régimen de suelo, la adjudicación de las fincas resultantes y el reparto de cargas y beneficios derivados del planeamiento que se ejecuta.

3. En desarrollo de estas bases se formulará un proyecto de compensación conforme al artículo 133.6º de la LSG que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de los terrenos.

Base 2ª.-Régimen legal y reglamentario aplicable.

1. La compensación en el ámbito del Área de Reparto ARE-E3.01 se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas por

los preceptos contenidos en los artículos 133 a 138 de la Ley del suelo de Galicia y 157 a 185 del Reglamento de gestión urbanística.

2. La aprobación de las presentes bases por el Ayuntamiento de A Coruña supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios y empresas urbanizadoras que se incorporen a la junta de compensación.

3. Toda modificación de las presentes bases exigirá que sea aprobada en asamblea general extraordinaria, con el voto favorable de miembros que representen más del 50 por 100 de las cuotas de participación. A la modificación se le dará el trámite previsto en el artículo 102 de la LSG.

Base 3ª.-Funciones y actuaciones que comprende.

1. Estas bases contienen un conjunto de reglas que permiten, mediante la utilización de sus criterios, establecer el cálculo de aportaciones y adjudicaciones en el marco de las normas estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de la junta.

2. La actuación por compensación comprenderá, entre otras:

a) La formulación del proyecto de compensación, conforme a lo establecido en la LSG y en el Reglamento de gestión urbanística.

b) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados a la junta o que no hayan aceptado el sistema de compensación, de cuya expropiación será beneficiaria la junta de compensación. El procedimiento expropiatorio será el regulado en la legislación urbanística para expropiaciones aisladas y, en cuanto a la valoración, se efectuará conforme a los criterios señalados en las presentes bases. Alternativamente a la expropiación, la junta de compensación podrá solicitar de la Administración actuante la ocupación de las fincas en favor de la junta a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, en las condiciones previstas en el art. 134.1º de la LSG.

c) La transmisión gratuita al ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos que le correspondan y deban urbanizar los propietarios a su costa, conforme al Plan General de Ordenación y al estudio de detalle que lo desarrolla. La efectividad de dichas cesiones se producirá a través del proyecto de compensación, cuyo título se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

d) La redacción del proyecto de urbanización y el costeamiento íntegro por parte de la junta de las obras de urbanización previstas, así como los demás gastos inherentes y/o asimilados.

e) La junta de compensación, con independencia de los otros cometidos propios de la misma, conforme a la ley y a sus estatutos, podrá acordar por mayoría de cuotas y previo convenio con el propietario o propietarios afectados que la propia junta de compensación proceda a edificar todos o parte de los solares.

3. La junta de compensación deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses, desde que sea firme en vía administrativa el acto de aprobación de

los estatutos y de las bases de actuación. De acuerdo con lo establecido en las bases de actuación, la junta de compensación formulará el correspondiente proyecto de compensación. Para la definición de los derechos aportados, valoración de las fincas resultantes, reglas de adjudicación, aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad del mencionado proyecto habrá de atenerse a lo dispuesto para la reparcelación en la legislación vigente. Con independencia de lo anterior, por acuerdo unánime de todos los afectados se podrán adoptar criterios diferentes, siempre que no sean contrarios a la ley o al planeamiento aplicable, ni lesivos para el interés público o de terceros.

Base 4ª.-Valoración de las fincas aportadas.

1. Los derechos y deberes de los propietarios se determinan en proporción a sus respectivas cuotas de participación. No obstante los propietarios por unanimidad podrán adoptar un criterio distinto.

2. La cuota de participación de los asociados se establece en proporción a la superficie de las fincas de su pertenencia. La determinación de las superficies se efectuará con arreglo a lo que resulte de los títulos de propiedad, prevaleciendo, en caso de discordancia entre éstos y la realidad física, ésta sobre aquéllos.

3. En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o de sus linderos, la superficie discutida se considerará perteneciente por partes iguales a los discrepantes, hasta tanto se resuelva por acuerdo o resolución judicial. De no ser aplicable este regla, la propiedad se conceptuará de litigiosa, asumiendo el Ayuntamiento de A Coruña la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente, hasta que se dicte resolución definitiva por los tribunales ordinarios.

Base 5ª.-Fincas a expropiar y su valoración.

1. La junta de compensación será beneficiaria de las expropiaciones que realice el Ayuntamiento de A Coruña respecto de las propiedades no incorporadas a la junta.

2. Las expropiaciones se ajustarán al procedimiento general establecido en la Ley de expropiación forzosa y en su reglamento, pero los terrenos se valorarán con arreglo a los criterios establecidos por la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril).

Base 6ª.-Extinción o transformación de derechos y cargas.

1. El hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a urbanizar no altera su valoración como finca aportada, pero si son susceptibles de subrogación real, pasarán a gravar la finca adjudicada al propietario, convirtiéndose, en otro caso, en crédito sobre la misma finca.

2. Existiendo subrogación real de la finca resultante con respecto a la aportada, las cargas y derechos reales existentes sobre ésta que no fueren cancelados, pero que resultaren compatibles con el planeamiento urbanístico, no se extinguirán y, en este caso, aunque no se las mencione en el proyecto de compensación y adjudicación posterior de las fincas resultantes, no

serán objeto de valoración y los titulares de tales derechos serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueran anteriormente en las parcelas gravadas, por aplicación del principio de subrogación real.

3. Cuando no tenga lugar la subrogación real, el acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación producirá la extinción de los derechos reales y cargas constituidas sobre la finca aportada, corriendo a cargo del propietario que la aportó la indemnización correspondiente, cuyo importe se fijará en el mencionado acuerdo.

4. En los supuestos de subrogación real, si existiesen derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento, el acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación declarará su extinción y fijará la indemnización correspondiente a cargo del propietario respectivo.

5. Existiendo subrogación real y compatibilidad con el planeamiento urbanístico, si la situación y características de la nueva finca fueran incompatibles con la subsistencia de los derechos reales o cargas que habrían debido recaer sobre ellas, las personas a que estos derechos favorecieran podrán obtener su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca en la cuantía en que la carga fuera valorada. El registrador de la Propiedad que aprecie tal incompatibilidad lo hará constar así en el asiento respectivo.

6. En defecto de acuerdo entre las partes interesadas, cualquiera de ellas podrá acudir al juzgado competente del orden civil para obtener una resolución declarativa de compatibilidad o incompatibilidad y, en este último caso, para fijar la valoración de la carga y la constitución de la mencionada garantía hipotecaria.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas.

8. Para la valoración de los derechos reales se aplicará el régimen establecido por la legislación expropiatoria, y, en su defecto, el del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Base 7ª.-Criterios de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras.

1. La valoración de la aportación de empresas urbanizadoras, que en su caso se incorporen a la junta de compensación, se efectuará teniendo en cuenta el coste del proyecto de urbanización o de las partidas del mismo que vaya a financiar y/o ejecutar en relación con el valor del suelo del área. En el momento de la incorporación se convendrá con la junta si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación revisiones de precios o de estabilización de costes, aprobándose el acuerdo de incorporación por la asamblea general.

2. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la junta, a excepción de los disconformes con dicha participación que, haciendo constar su compromiso ante la junta de compensación en

el plazo de quince días siguientes a la comunicación del acuerdo o convenio entre la junta y la empresa, deberán satisfacer los gastos de urbanización que les corresponda proporcionalmente en efectivo metálico, contra certificación que acredite la ejecución de las unidades de obra pertinentes.

Base 8ª.-Procedimiento para contratar las obras de urbanización.

1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas incorporadas a la junta.

2. En otro caso y en cualquier supuesto la ejecución se realizará por la empresa que determine el consejo rector, siguiendo el criterio establecido por la asamblea para la elección del contratista.

3. La contratación se llevará a efecto por cualquiera de las formas admitidas en derecho, es decir, adjudicación directa, subasta o concurso.

En todo caso se garantizará la publicidad de la oferta y el contenido de las condiciones que rigen la licitación consultándose con, al menos, tres empresas constructoras.

Base 9ª.-Plazos y forma de pago de las cuotas.

1. Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, serán satisfechas en la forma prevista en los estatutos.

2. El pago deberá hacerse en metálico, pero -mediante acuerdo de la asamblea general- podrá hacerse, en todo o en parte, mediante la transmisión a la junta de la propiedad de terrenos incorporados al sistema de compensación.

3. La transmisión en pleno dominio de terrenos a la junta implica la correspondiente disminución, para el transmitente, de su cuota de participación en la junta.

Base 10ª.-Expropiación por incumplimiento de obligaciones.

1. Con independencia de las expropiaciones que procedan por falta de incorporación a la junta, aquéllas procederán también por incumplimiento de los miembros incorporados de sus obligaciones legales y estatutarias.

2. En particular son causas de expropiación:

a) El impago de cuotas de la junta, una vez expirado el plazo para efectuar el pago de aportaciones.

b) El reiterado incumplimiento de alguna de las restantes obligaciones, aparte el impago de cuotas, requiriéndose en tal caso, que el consejo rector declare acreditado el incumplimiento, previa audiencia del interesado por plazo de 10 días.

c) Cuantas resulten del incumplimiento de la legislación urbanística y administrativa y lleven implícita la sanción de expropiación.

3. El procedimiento de expropiación será el regulado en la Ley de expropiación forzosa. La Administración actuante, conforme a la legislación vigente podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta.

Base 11ª.-Enajenación de terrenos por la junta.

1. Con objeto de poder hacer frente a los gastos de urbanización, en su condición de fiduciaria de los propietarios, la junta de compensación podrá enajenar alguno de los inmuebles aportados o constituir gravámenes reales sobre ellos previo acuerdo de la asamblea general acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio.

2. El adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la junta de compensación minorándose proporcionalmente, la cuota de participación de los anteriores asociados.

Base 12ª.-Afección real de los terrenos.

1. Los terrenos incorporados a la junta quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad.

2. Las fincas resultantes quedarán afectas, con carga real, al pago de los costes de ejecución del proyecto de compensación, en la proporción que corresponda. Esta afectación quedará cancelada mediante certificación de la junta acreditativa de haber quedado canceladas sus obligaciones para con ella y una vez recepcionadas las obras por el ayuntamiento, conforme a lo establecido en el art. 178 del Reglamento de gestión urbanística.

Base 13ª.-Valoración de las fincas resultantes.

1. Toda la superficie que, con arreglo al planeamiento, sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación a los propietarios incorporados a la junta en el proyecto de compensación. Los terrenos libres de las parcelas se adjudicarán junto con la superficie edificable de las mismas.

2. Los terrenos susceptibles de aprovechamiento privado adjudicables a los miembros de la junta, serán valorados conforme al valor básico de repercusión establecido a efectos catastrales y con las correcciones, cuando proceda, derivadas de la situación y características de cada parcela, determinadas en la forma que señale la normativa sobre fijación de valores catastrales.

Si el valor básico de repercusión no estuviera fijado por la Administración tributaria con arreglo a las determinaciones del plan en ejecución, se calculará con las mismas reglas que se utilizan para su fijación por la citada Administración tributaria.

Base 14ª.-Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes.

1. Los propietarios incorporados a la junta de compensación, el ayuntamiento, en su caso y, si procediere, las empresas urbanizadoras tienen derecho a la adjudicación en propiedad de las fincas resultantes. El derecho de los socios será el correspondiente a su cuota de participación, teniendo en cuenta los criterios establecidos al efecto en la LSG y RGU.

2. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, las parcelas resul

tantes se adjudicarán en pro indiviso. Si la cuantía del derecho de algún propietario no alcanzare el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.

3. No podrán adjudicarse como fincas independientes las superficies inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

Base 15ª.-Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

Corresponde a la asamblea general ordinaria, con motivo de la aprobación de las cuentas anuales y a la vista de la cuenta de resultados, acordar el traspaso de beneficios al ejercicio siguiente o su distribución entre los miembros proporcionalmente a las cuotas de participación.

En caso de pérdidas, la asamblea acordará la repercusión proporcional entre los miembros fijando las cuotas extraordinarias.

Base 16ª.-Proyecto de compensación.

1. De acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, la junta formulará un proyecto de compensación que contendrá las siguientes determinaciones:

a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes y, en defecto de títulos, según planos. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones y demás derechos que les afecten; identificación del respectivo propietario y su cuota de participación y el criterio utilizado para calcularla.

b) Descripción de las fincas resultantes, titulares a quienes se les adjudiquen, incluso el Ayuntamiento de A Coruña como titular del 10% de aprovechamiento, y concepto en que lo fueren. Se expresará respecto de cada finca: la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación; las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que le afecten, por no ser incompatibles con el planeamiento; el aprovechamiento urbanístico que a cada finca corresponda.

c) Localización de los terrenos dotacionales de cesión obligatoria.

d) Superficies de parcelas que la propia junta se reserve, en su caso, para enajenarlas directamente, con el fin de sufragar los gastos previstos de urbanización.

e) Compensaciones en metálico, si fueren procedentes por diferencias de adjudicación.

f) Cuantía de la participación de cada una de las fincas adjudicadas en los costes de urbanización, a los que quedan aquéllas gravadas con carga real.

2. Una vez aprobado definitivamente el proyecto de compensación, el ayuntamiento procederá a otorgar escritura pública o a expedir certificación con las solemnidades y requisitos legales y con el contenido exigido por el artículo 113 del Reglamento de gestión urbanística. La escritura pública o el documento administrativo será inscrito en el Registro de la Propiedad.

3. Este acuerdo de aprobación definitiva producirá la transmisión al ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita, según el plan que se ejecuta. El ayuntamiento podrá ocupar de manera inmediata los terrenos destinados a equipamiento, situados en el ámbito del polígono y afectarlos efectivamente a los usos previstos en el mismo.

Base 17ª.-Ejecución de las obras de urbanización.

1. En cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas, la junta de compensación ejecutará la totalidad de las obras de urbanización correspondientes a su ámbito, de acuerdo con las previsiones del proyecto de urbanización debidamente aprobado.

Base 18ª.-Conservación de la urbanización.

1. La junta de compensación conservará a su cargo las obras de urbanización hasta el momento de su recepción definitiva por parte del Ayuntamiento de A Coruña, repercutiendo sus costes entre los propietarios de parcelas, en función de su cuota de participación en la junta, excepto los servicios que puedan ser medidos por contador o aforo que lo serán en proporción al consumo y gasto habido.

2. Esto no obstante, el Ayuntamiento de A Coruña podrá recibir provisionalmente la urbanización, en su totalidad o en parte, e imponer a los particulares que realicen obras de construcción de inmuebles las cautelas necesarias o los avales precisos para garantizar la conservación o reposición de las obras realizadas.

3. El impago de las cuotas de conservación dará derecho a la junta de compensación a interesar del ayuntamiento su cobro en vía de apremio administrativo.

4. Las obras de urbanización serán recibidas definitivamente por el Ayuntamiento de A Coruña después del transcurso del plazo de un año, contado a partir de fecha de la recepción provisional.

Base 19ª.-Disposición adicional.

La aprobación, si es el caso, de estas bases y proyecto de compensación en su día, no implican renuncia de los derechos que se deriven de los convenios, alegaciones y/o recursos que todos o alguno de los propietarios de terrenos afectados por el ámbito tengan reconocidos o se les reconozcan.