Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el Ayuntamiento de Tui y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de esta corporación aprobó en sesión del pleno celebrada el día 30 de mayo del 2000 la modificación puntual nº 3 del PGOU de Tui ampliación cemeterio de Areas, una vez que el citado expediente fue informado favorablemente por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de la Xunta de Galicia.
Lo que se hace público a los efectos recogidos en el artículo 8 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de la delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo dela Xunta de Galicia, haciéndose constar que del mismo modo que publicado el presente edicto en el DOG y en el BOP, el ayuntamiento procederá a la publicación en el BOP de las normas urbanísticas (artículo 70 de la Ley básica del régimen local modificada por la Ley 34/1994, de 30 de diciembre), no entrando en vigor hasta la publicación íntegra de su texto y transcurrido el plazo de 15 días, indicado en el artículo 65.2º del mismo cuerpo legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, se significa que contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interpornerse potestativamente el recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios en el DOG o en el BOP.
Contra la resolución del recurso potestativo de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra o Tribunal Superior de Justicia, en su caso, en el plazo de dos meses al de la notificación de la resolución expresa del citado recurso.
Si la resolución no fuese expresa el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación por silencio administrativo.
Asimismo podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo citado sin necesidad de interponer el recurso potestativo de reposición; sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otro que estime pertinente.
Tui, 16 de junio de 2000.
Antonio F. Fernández Rocha
Alcalde

