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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Viernes, 28 de julio de 2000 Pág. 11.355

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Comercial Pardal, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Comercial Pardal, S.L. (código 1503302) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-6-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el delegado de personal, el día 28-4-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en

esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de junio de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Comercial Pardal, S.L.

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afecta en todo su contenido normativo a todos los trabajadores de la empresa que, en el momento de su aprobación por parte del representante legal de los mismos y la dirección, estén prestando sus servicios en la empresa y sus distintos centros de trabajo, así como a los que se incorporen después, antes de finalizar su vigencia. Su centro de trabajo podrá variar, según las circunstancias y necesidades de la empresa, sin que por ello varíen las condiciones estipuladas en el presente convenio. Su ámbito territorial será el de la provincia de A Coruña.

Capítulo II

Artículo 2º.-Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero de 2000.

Artículo 3º.-Duración.

La duracion del convenio se establece en 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2001. Dentro del mes de octubre del mismo año, se reunirán las partes negociadoras, si el convenio hubiese sido denunciado en tiempo y forma, tal como se establece en el artículo siguiente, para establecer las fechas y el proceso de negociación del siguiente convenio.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con una antelacion de mínima de tres meses a la fecha prevista para su terminacion, mediante comunicación escrita a la otra, y de acuerdo con las normas legales vigentes.

En caso de no efectuarse la denuncia en tiempo y forma previsto en el párrafo anterior, se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales, siendo el incremento salarial el IPC marcado en los presupuestos generales del Estado.

Capítulo III

Artículo 6º.-Ingresos.

Para el ingreso del personal, se observarán las disposiciones legales vigentes en materia de colocacion.

Artículo 7º.-Admisiones.

La admisión del personal se considerará provisional durante un período de prueba, que no podrá exceder del fijado en la siguiente escala:

a) Tecnicos titulados: seis meses.

b) Directores, jefe de division, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas, encargado general y viajante: 2 meses.

c) Restante personal técnico no titulado: 1 mes.

d) Personal administrativo: 1 mes.

e) Personal de actividades auxiliares: 15 días laborables.

f) Personal subalterno: 15 días laborables.

Durante este período, tanto la empresa como el trabajador podrán respectivamente, proceder a la rescision del contrato sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnizacion. En todo caso, el trabajador tendrá, durante el período de prueba, los derechos y obligaciones a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el trabajador pasará a figurar en la plantilla de la empresa por el tiempo que en su caso hubiera sido contratado y el período que hubiere servido en calidad de prueba le será computado a efectos de los aumentos por tiempo de servicio.

Artículo 8º.-Formación.

Los trabajadores que deban presentarse a exámenes como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario.

Este permiso será retribuido con el salario de convenio más antigüedad y justificando en debida forma la asistencia a los mismos y que en la convocatoria ordinaria y extraordinaria aprobaron, por lo menos, la mitad de la materia motivo de los exámenes.

Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductores.

Artículo 9º.-Ceses.

Todos lo trabajadores que deseen cesar voluntarimente en el servicio de la empresa deberán preavisar a la misma por escrito con una antelacion mínima de quince días naturales.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelacion y forma antes descrita dará derecho a la empresa a descontar, de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Capítulo IV

Modalidad de contratación

Artículo 10º.-Contratos de formación.

Se podrán celebrar contratos para la formación con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veintiún años.

La duración máxima de estos contratos será de dos años.

Los salarios para los trabajadores con contrato de formación será el SMI.

Artículo 11º.-Contratos en prácticas.

La retribución de los trabajadores con contratos en prácticas será el primer año del 60% del salario de su categoría y, el segundo año, el 75% del salario de su categoría.

Artículo 12º.-Contratos de duración determinada.

En los contratos de duración determinada se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del vigente Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Capitulo V

Jornada, permisos y vacaciones

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

El numero de horas ordinarias de trabajo será de mil ochocientas veintiséis anuales, equivalentes a cuarenta horas semanales, repartidas de la forma más idonea para la empresa y el trabajador, atendiendo siempre a los intereses de los mismos y a la productividad de la empresa.

Artículo 14º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a retribución, por alguna de las causas y durante el tiempo que se fija en la siguiente escala:

a) Matrimonio del trabajador: quince días.

b) Fallecimiento de conyuge, ascendiente y descendientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad: tres días.

c) Fallecimiento de hermanos: dos días.

d) Alumbramiento de esposa: tres días.

e) Para el cumplimiento de deberes públicos: el tiempo indispensable para los mismos.

f) Visitas médicas: el tiempo indispensable con posterior justificacion.

g) Por traslado de domicilio habitual: un día.

En casos excepcionales podrá concederse licencias más prolongadas si éstas se justifican debidamente a la direccion de la empresa.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Tendrán una duración de treinta días naturales, independiente de la categoría laboral.

b) Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que de común acuerdo fijen el trabajador y la empresa, pudiendo disfrutarlas de forma ininterrumpida o fraccionada.

c) La empresa expondrá en el tablón de anuncios y durante el mes de diciembre las vacaciones correspondientes al año siguiente, con arreglo con lo estipulado en el apartado b).

Capítulo VI

Artículo 16º.-Enfermedad, accidente de trabajo y accidente no laboral.

En caso de enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, mientras dure dicha situación.

Capítulo VII

Artículo 17º.-Retribuciones ordinarias.

Las retribuciones del trabajador por la jornada y horario de trabajo estarán constituidas por los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Gratificaciones extraordinarias.

-Paga de beneficios.

-Incremento por antigüedad.

Artículo 18º.-Salario base.

Los salarios correspondientes a las distintas categorías serán los que se reflejan en el anexo I del presente convenio.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal de la empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias, que serán abonadas en los meses de julio y diciembre consistentes cada una de ellas en una mensualidad compuesta de salario base más antigüedad, en su caso. La gratificación de julio se abonará a partir del día 15 del mismo mes y la de diciembre antes del día de Navidad.

Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiese ingresado en el transcurso del año o cesado durante el mismo, prorrateando su importe con relación al tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.

Artículo 20º.-Paga de beneficios.

El personal de la empresa percibirá durante el mes de marzo el importe de una mensualidad de su salario base más antigüedad en concepto de paga de beneficios por el año anterior, estándose a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior respecto al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa.

Artículo 21º.-Incremento por antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 por 100 del salario base, correspondiente a la categoría de cada trabajador.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por: contratos o período punta de producción, ausencias de carácter estructural o técnico de propia naturaleza de la actividad: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización temporal o parcial prevista en la ley.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% las efectuadas en días laborables.

Capítulo VIII

Artículo 23º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas de aplicación.

Capítulo IX

Artículo 24º.-Servicio militar.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio tiene derecho a que se le respete su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar. Asimismo, el personal que lleve 2 años de servicio en la empresa, como mínimo, al tiempo de incorporarse al servicio militar, tiene derecho a percibir, como si estuviera en el trabajo, el importe de las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

La empresa quedará obligada a facilitar a sus trabajadores las prendas necesarias de acuerdo con la función que desarrollen. Su uso y conservación serán obligatorias para el personal.

Artículo 26º.-Retirada del permiso de conducir y multas.

En caso de retirada del permiso de conducir por causas no imputables al trabajador, la empresa se comprometerá a facilitar al trabajador un puesto de trabajo idóneo de acuerdo con su categoría profesional, sin que por ello sea mermado su salario. Las multas imputables al trabajador serán abonadas por éste. Si la retirada del permiso de conducir es imputable al trabajador quedará separado de la empresa, con derecho a ocupar eventualmente el primer puesto vacante que se produzca y que este capacitado para desempeñar. En todo caso, tendrá que ocupar la plaza de chófer, tan pronto como haya recuperado el permiso de conducir y exista vacante.

Artículo 27º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo

anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculante a puestos de trabajo, categoría profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo que sean destinados o promovidos.

Artículo 28º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen las mejoras y retribuciones que sobre los mismos reglamentos viniese abonando la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación y forma de dicha mejora, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.

Disposición adicional

Se constituye una comisión paritaria del convenio, de mediación, arbitraje y conciliación que, con independencia de los órganismos públicos constituidos, vele por la interpretación y aplicación de lo pactado.

Estará integrada por parte de los trabajadores por Santiago Gosende Vidal, como delegado de personal y, por la empresa por Andrés Pardal Naveira, la cual intervendrá a peticion de cualquiera de las partes afectadas en los asuntos de interpretación del convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado y cualquier otra que las leyes le otorguen.

Disposición final.

Para lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

ANEXO I

Tablas salariales

CategoríaSueldo

base

Cómputo

anual

Grupo primero

* Personal técnico titulado
Titulado grado superior96.9511.454.265
Titulado grado medio94.9331.423.995

Grupo segundo

* Personal mercantil técnico no titulado
Director116.0251.740.375
Jefe de compras104.5741.568.610
Jefe de ventas104.5741.568.610
Encargado general104.5741.568.610
Jefe almacén86.8921.303.380
Jefe de sección mercantil86.8921.303.380
Encargado establecimiento vendedor, comprador83.9051.258.575

* Personal mercantil propiamente dicho
Viajante, vendedor82.9702.244.550
Corredor plaza82.9701.244.550
Dependiente mayor81.9731.229.595
Dependiente81.7451.226.175
Ayudante80.5671.208.505
Trabajador menor 18 años70.6801.060.200

Grupo tercero

* Personal administrativo
Jefe administrativo de 1ª86.8921.303.380
Jefe administrativo de 2ª85.8391.287.585
Contable82.9701.244.550
Oficial administrativo82.9701.244.550
Auxiliar administrativo80.5671.208.505
Aspirante administrativo 16-18 años70.6801.060.200
Auxiliar de caja de 18 a 25 años80.5671.208.505
Auxiliar de caja mayor de 25 años81.7451.226.175

CategoríaSueldo

base

Cómputo

anual

Grupo cuarto

* Personal de servicios y actividades auxiliares
Jefe de sección de servicios80.3221.210.830
Delineante80.5671.208.505
Visitador80.5671.208.505
Profesional de oficio de 1ª80.5671.208.505
Profesional de oficio de 2ª80.5671.208.505
Profesional de oficio de 3ª y ayudante de profesional de oficio80.5671.208.505
Mozo y personal de limpieza80.5671.208.505