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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 11 de agosto de 2000 Pág. 11.885

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 18 de julio de 2000 por la que se crea la Comisión Asesora para la Evaluación de Tecnologías Sanitarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en su misión de mejorar el estado de salud de la población de la Comunidad Autónoma de Galicia, hace explícita con el Decreto 128/1999, de 23 de abril (DOG nº 89, del 11 de mayo), la necesidad de incorporar la evaluación basada en criterios científicos, sobre la aplicación de las tecnologías en los diferentes niveles de la asistencia sanitaria y de la práctica clínica; y así lo desarrolla con la descripción de las funciones de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Galicia.

Asimismo, el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo encargado de la gestión de la asistencia sanitaria, bajo los principios de universalidad, equidad y eficiencia, y en la búsqueda de la mejora continua y garantía de calidad para elevar el nivel de salud de la población en la Comunidad Autónoma de Galicia, precisa de la incorporación del conocimiento científico en la toma de decisiones, así como de un proceso de contextualización con la participación consensuada, de modo que garantice la eficiencia de la organización en las recomendaciones sobre la asignación de recursos.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud precisan de este modo contar con la representación de los profesionales de los diferentes ámbitos del sistema sanitario para lograr, con la participación del esfuerzo conjunto, la mejora en la aplicación de las tecnologías sanitarias; englobando bajo tecnologías sanitarias a los medicamentos, aparatos, procedimientos médicos y quirúrgicos utilizados para la atención médica, así como los sistemas de organización con los que se presta la asistencia sanitaria.

Se pretende, para el proceso de toma de decisiones en relación con la evaluación de tecnologías, integrar los conocimientos obtenidos a partir de la evidencia científica disponible, y los resultados derivados de su aplicación en nuestra comunidad, determinando su impacto organizativo, económico, social, ético o legal, teniendo en cuenta el valor y contribución de cada uno de ellos en la mejora de la salud individual y colectiva.

Las funciones establecidas para la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Galicia, como unidad administrativa de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, precisan de la colaboración con instituciones, equipos y profesionales del entorno sanitario, facilitando el desarrollo de investigación y participando en la obtención de conocimientos, para elaborar las recomendaciones que

permitan la mejora de los servicios sanitarios, así como elevar el nivel de la salud de la población de nuestra Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, se hace necesario regular las funciones, organización y funcionamiento de esta comisión asesora para la evaluación de tecnologías sanitarias.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y conforme al artículo 5.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea la Comisión Asesora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Artículo 2º.-Composición.

La Comisión Asesora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: secretario general del Sergas.

b) Secretario: la subdirectora general de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

c) Vocales:

-Subdirector general de Coordinación y Evaluación Asistencial, de la División de Asistencia Sanitaria.

-Subdirectora general de la División de Farmacia y Productos Sanitarios.

-Subdirector general de Información Sanitaria, de la Secretaría General del Sergas.

-Subdirector general de Presupuestos, de la División de Recursos Económicos.

-Subdirector general de Costes de Personal y Retribuciones Económicas, de la División de Recursos Humanos.

-Subdirector general de Información y Gestión de Salud Pública, de la Dirección General de Salud Pública.

-Subdirector general de Acción Social de la Dirección General de Servicios Sociales.

d) Vocal asesor: jefe del Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías, de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

Artículo 3º.-Funciones.

Le corresponderán a la Comisión de Evaluación de Tecnologías la siguientes funciones:

1. Promover la aplicación de las tecnologías más efectivas, seguras y eficientes.

2. Fomentar la adecuación de la aplicación de tecnologías en nuestra Comunidad Autónoma en base a criterios científicos.

3. Impulsar el desarrollo de la evaluación das tecnologías sanitarias.

4. Participar en la toma de decisiones para la incorporación de nuevas tecnologías o reemplazo de las ya existentes.

5. Facilitar la integración de la evaluación de tecnologías en la práctica profesional en el sistema sanitario de nuestra Comunidad Autónoma.

6. Asesorar sobre las mejores estrategias para la implantación de las recomendaciones derivadas de la evaluación de de tecnologías.

Artículo 4º.-Duración.

La Comisión Asesora sobre Evaluación de Tecnologías tendrá carácter permanente y se mantendrá mientras la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Sergas lo estimen necesario para desarrollar las acciones de evaluación.

Artículo 5º.-Grupos de trabajo.

1. Por propuesta de la Comisión Asesora sobre Evaluación de Tecnologías se crearán grupos de trabajo dependientes de ella, con el fin de acercar respuestas a objetivos concretos, pudiendo coincidir uno o más grupos en el tiempo, trabajando sobre diferentes preguntas de evaluación. Cada uno de estos grupos se disolverá una vez alcanzados los objetivos para los que fue creado.

2. Cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan estará formado por profesionales de las especialidades correspondientes y por representantes de los servicios centrales, y tendrá estructuralmente la siguiente composición:

a) Presidente: la subdirectora general de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

b) Secretario: jefe de Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías.

c) Vocales:

-Un jefe de servicio, por propuesta de la División de Farmacia y Productos Sanitarios.

-Un jefe de servicio, por propuesta de la División de Asistencia Sanitaria.

-Un jefe de servicio, por propuesta de la División de Recursos Económicos.

-Cinco vocales, designados por el presidente de la comisión, representantes de la especialidad a la que corresponde a tecnología a evaluar, adscritos a centros sanitarios del Sergas.

3. Le corresponde a los grupos de trabajo de la Comisión Asesora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, las siguientes funciones:

1. Participar en el desarrollo, y/o revisión de informes que desde la Comisión Asesora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias se consideren oportunos.

2. La elaboración de recomendaciones, obtenidas a partir de la evidencia científica y su posterior contextualización para la toma de decisiones sobre la aplicación de las tecnologías objeto de evaluación.

3. Informar a la Comisión Asesora de Evaluación y favorecer la difusión e integración de la evaluación de tecnologías en la práctica profesional, a cualquier nivel del ámbito sanitario.

4. Aquellas otras funciones que por parte de su presidente se consideren oportunas.

Artículo 6º.-Asesoramiento.

La comisión y los grupos de trabajo, a través de su presidente, podrán solicitar asesoramiento a los expertos que consideren oportunos para las funciones que se les encomienden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general del Sergas para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

y presidente del Servicio Gallego de Salud