El Pleno de la Corporación, en sesión que tuvo lugar el 27 de mayo pasado, acordó prestar aprobación definitiva al documento denominado texto refundido y modificado de la modificación puntual del plan general de ordenación urbana con el fin de concretar las determinaciones de edificabilidad que contienen las fichas de sus unidades de actuación con planeamiento de desarrollo por planes especiales de reforma interior y su nueva regulación, documento de ordenación, formulado por esta Administración Municipal y redactado por el arquitecto jefe del Servicio Municipal de Arquitectura y Urbanismo, en ejecución y en los términos de las observaciones contenidas en los informes preceptivos y vinculantes a tal expediente por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, desestimando las alegaciones o reclamaciones formuladas por José Márquez Souto-presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución U.E. 14.1-A Parda-Pontevedra-, Rafael
Córdoba Piñeiro y Vicente Riestra Cuartero, durante la fase de información pública de la presente modificación puntual del PGOU, ya que de conformidad con los informes emitidos por el Servicio Municipal de Gestión Urbanística, Dirección General de Urbanismo de la CPTOPV y Diputación Provincial, recogidos en los antecedentes de hecho de este acto administrativo y que sirven de motivación al mismo, en los términos del artículo 89.5º de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y motivaciones jurídicas del mismo, la presente modificación puntual del PGOU no vulnera disposición o determinación de la normativa de ordenación territorial o urbanística en vigor ni del planeamiento de ordenación integral de este término municipal, de cuyo contenido pasará a formar parte integrante con idéntico alcance normativo de naturaleza reglamentaria, conteniendo las determinaciones propias de tal categoría de instrumentos urbanísticos de ordenación por considerar el ayuntamiento que la conveniencia del objeto descrito de esa nueva ordenación, mejorará e implementará la gestión urbanística de las unidades de actuación a desarrollar mediante planes especiales de reforma interior.
Asimismo, se dispuso publicar este acuerdo en la forma legalmente establecida con comunicación a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas con ofrecimiento del régimen de recursos procedente, y traslado a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, haciéndose constar que el régimen urbanístico aplicable a las unidades de actuación a desarrollar mediante Peris, objeto de esta modificación, dada su clasificación en suelo urbano no consolidado, será el 90 por 100 del aprovechamiento medio resultante de cada polígono, calculada dividiendo la edificabilidad total, incluida la dotación privada, por la superficie total del polígono, excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas existentes, permitiéndose la reglamentación de su ordenación por el instrumento de planeamiento de desarrollo, conforme con las disposiciones de la normativa urbanística y de la ordenación territorial y artículo 229.bis de la normativa del PGOU, en los términos de
la presente modificación puntual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley del suelo de Galicia,en el BOP número 122 del 27-6-2000, se hace público el texto íntegro de la normativa de la modificación del planeamiento aprobada, remitiéndose copia del expediente a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a los efectos establecidos en el apartado 3 y 4 de este precepto.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente por quienes se consideran legitimados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10.1º 6) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen con arreglo a derecho, significándole que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite
la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.
Pontevedra, 7 de julio de 2000.
P.D.
Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo
Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente
Julio Dapena Outomuro
Secretario general

