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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Martes, 05 de septiembre de 2000 Pág. 12.619

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

AGENCIA TRIBUTARIA

EDICTO de 26 de julio de 2000, de la Dependencia de Recaudación de Almería, de notificación de providencia de apremio (00.3.1.11.001).

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración tri

butaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al deudor conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria, el órgano competente arriba indicado ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento.

Almería, 11 de agosto de 2000.

José Luis Campos de Pro

Jefe de la Dependencia de Recaudación de Almería

en funciones

Datos del contribuyenteConcepto/Descripción/Obj. Trib.Clave liquidaciónImporteF. Pro. Ap.

B04263737

Transportes Pelentin, S.L.

C/ Sor Francisca de Paula, 2 Vera

Sanción Exp.: 1998/OU-2752-O-98 P. Ter.C110000032001225360.00015-3-2000

Recursos:

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Motivos de impugnación:

El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1º de la Ley general tributaria y artículo 99.1º del Reglamento general de recaudación).

-Pago o extinción de la deuda.

-Prescripción.

-Aplazamiento.

-Falta de notificación de la liquidación o anulación o subvención de la misma.

-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Suspensión del procedimiento:

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación (R.D. 1684/1990, del 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento general de recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o administraciones de la AEAT del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación/Administración de la AEAT.

Intereses de demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento general de recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso:

(Artículo 108 del Reglamento general de recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Personación del interesado:

Asimismo, se cita mediante el presente edicto al deudor o a su representante, conforme al artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 66/1997, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE 313, del 31 de diciembre), en su artículo 28, para ser notificados por comparecencia, en el plazo de diez días, contados desde hoy, personándose en la dependencia de Recaudación de la AEAT en Almería, sita en el Paseo de Almería, 62. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado.