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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 18 de septiembre de 2000 Pág. 13.110

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 21 de agosto de 2000 por la que se excluyen del Catálogo de Montes de Utilidad Pública varias fincas del monte Corda, número 32-B, perteneciente al ayuntamiento de Curtis (A Coruña).

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485, de 22 de febrero de 1962, y en virtud de lo dispuesto en la sentencia del juicio de menor cuantía nº 723/1979, promovido por Ángel Ansede García, en acatamiento de dicha sentencia dictada por el Juz

gado de Primera Instancia número dos de A Coruña, el 14 de marzo de 1986, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONE:

Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por ser firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña de 14 de marzo de 1986, las fincas que se relacionan a continuación que formaban parte del monte Corda nº 32-B del CUP perteneciente al ayuntamiento de Curtis (A Coruña).

Finca nº 1: denominada Chousa das Calzadas de una extensión de 3 ha, 48 a y 80 ca. Circundada por los piquetes 10a al 10v, con los siguientes límites:

-Del piquete 10t al 10b limita con el camino de Foxado a Abeledo.

-Del piquete 10b al 10k limita con fincas particulares.

-Del piquete 10m al 10t limita con fincas particulares.

-El resto del perímetro limita con el monte Corda.

Finca nº 2: formada por un conjunto de pequeñas fincas llamadas Monte Braña do Raposo de 1 ha, 62a; Chousa da Corda de 2 ha, 89 a 52 ca; Monte do Ruceiro de 22 a y 50 ca; Carrilleiras o Rego das Cabras de 53 a y 60 ca; Abaixo da Carretera de 10 a y Chousa do Raposo da Carretera de 40 a. Circundada por los piquetes 5a al 5m, con los siguientes límites:

-Del piquete 5a al 5b y del 5y al 5h limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.

-El resto del perímetro limita con el monte Corda.

Finca nº 3: denominada Monte da Poza Moura, arriba de la Chousa da Carretera, de una extensión de 1 ha y 50 a. Circundada por los piquetes 6a al 6d con los siguientes límites:

-Del piquete 6a al 6b limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.

-El resto del perímetro limita con el monte Corda.

Finca nº 4: formada por un conjunto de pequeñas fincas de una extensión de 1 ha y 78 a. Circundada por los piquetes 7a al 7d con los siguientes límites:

-Del 7a al 7b con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.

-El resto del perímetro limita con el monte Corda.

Finca nº 5: denominada Outra do Camiño Real de una extensión de 69 a y 68 ca. Circundada por los piquetes 8a al 8e con los siguientes límites:

-Del piquete 8a al 8b limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.

-Del piquete 8b al 8c limita con el monte Corda.

-Del piquete 8e al 8a limita con la finca nº 6.

Finca nº 6: denominada Outra de Abaixo da Carretera, con una extensión de 1 ha, 99 a y 32 ca. Circundada por los piquetes 9a al 9d, con los siguientes límites:

-Del piquete 9a al 9b limita con la finca nº 5.

-Del piquete 9b al 9d limita con el monte Corda.

-Del piquete 9d al 9a limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio

Ambiente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercer cualquier otro que estime pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente