De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485, de 22 de febrero de 1962, y en virtud de lo dispuesto en la sentencia del juicio de menor cuantía nº 723/1979, promovido por Ángel Ansede García, en acatamiento de dicha sentencia dictada por el Juz
gado de Primera Instancia número dos de A Coruña, el 14 de marzo de 1986, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,
DISPONE:
Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por ser firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña de 14 de marzo de 1986, las fincas que se relacionan a continuación que formaban parte del monte Corda nº 32-B del CUP perteneciente al ayuntamiento de Curtis (A Coruña).
Finca nº 1: denominada Chousa das Calzadas de una extensión de 3 ha, 48 a y 80 ca. Circundada por los piquetes 10a al 10v, con los siguientes límites:
-Del piquete 10t al 10b limita con el camino de Foxado a Abeledo.
-Del piquete 10b al 10k limita con fincas particulares.
-Del piquete 10m al 10t limita con fincas particulares.
-El resto del perímetro limita con el monte Corda.
Finca nº 2: formada por un conjunto de pequeñas fincas llamadas Monte Braña do Raposo de 1 ha, 62a; Chousa da Corda de 2 ha, 89 a 52 ca; Monte do Ruceiro de 22 a y 50 ca; Carrilleiras o Rego das Cabras de 53 a y 60 ca; Abaixo da Carretera de 10 a y Chousa do Raposo da Carretera de 40 a. Circundada por los piquetes 5a al 5m, con los siguientes límites:
-Del piquete 5a al 5b y del 5y al 5h limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.
-El resto del perímetro limita con el monte Corda.
Finca nº 3: denominada Monte da Poza Moura, arriba de la Chousa da Carretera, de una extensión de 1 ha y 50 a. Circundada por los piquetes 6a al 6d con los siguientes límites:
-Del piquete 6a al 6b limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.
-El resto del perímetro limita con el monte Corda.
Finca nº 4: formada por un conjunto de pequeñas fincas de una extensión de 1 ha y 78 a. Circundada por los piquetes 7a al 7d con los siguientes límites:
-Del 7a al 7b con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.
-El resto del perímetro limita con el monte Corda.
Finca nº 5: denominada Outra do Camiño Real de una extensión de 69 a y 68 ca. Circundada por los piquetes 8a al 8e con los siguientes límites:
-Del piquete 8a al 8b limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.
-Del piquete 8b al 8c limita con el monte Corda.
-Del piquete 8e al 8a limita con la finca nº 6.
Finca nº 6: denominada Outra de Abaixo da Carretera, con una extensión de 1 ha, 99 a y 32 ca. Circundada por los piquetes 9a al 9d, con los siguientes límites:
-Del piquete 9a al 9b limita con la finca nº 5.
-Del piquete 9b al 9d limita con el monte Corda.
-Del piquete 9d al 9a limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio
Ambiente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercer cualquier otro que estime pertinente.
Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2000.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente

