Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 18 de septiembre de 2000 Pág. 13.114

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

EDICTO de 24 de agosto de 2000 de notificación de resolución de expediente sancionador.

Por medio del presente edicto se hace saber que por parte del presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia se dictó resolución en el expediente administrativo sancionador que se detalla en extracto en anexo a este edicto, referente a infracciones tipificadas en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, en materia de dominio público hidráulico. Intentada la notificación de la resolución en el domicilio que consta en el expediente, esta no se pudo llevar a cabo.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al interesado la resolución indicada en el anexo y se le comunica que el texto íntegro, junto con el resto de las actuaciones del expediente, se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia (plaza Camilo Díaz Valiño, Santiago de Compostela), durante el plazo de alegaciones que a continuación se indica.

En relación con esta resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, ya citada, según la redacción dada por la Ley 4/1999, que la modifica.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2000.

Isabel Vila Barbosa

Jefa del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico

ANEXO

* Expediente: DH.D15.11710.

* Persona interesada: Antonio Fabeiro Mosquera.

* Domicilio que consta en el expediente: c/ Montero Ríos, 28-1º, Santiago de Compostela.

* Preceptos infringidos: artículo 315.c) del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH).

* Sanción impuesta: prescripción de la infracción.

Se le concede al interesado un plazo de dos (2) meses, contados a partir de esta publicación, para que reponga las cosas a su estado primitivo, de acuerdo con el artículo 323 del RDPH. Advertir al interesado de la posibilidad de proceder a la aplicación de multas coercitivas en los términos previstos en los artículos 111 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas y 324 del RDPH, en relación con el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El cumplimiento de esta orden quedará condicionado a lo que se acuerde en el expediente de legalización que se tramita con la clave: DH.W15.10845.