Se anuncia que la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2000 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Vista la providencia de la concejalía delegada del Área de Urbanismo sobre modificación del PGOU en lo referente a extracción de humos de las calderas y calefactores a gas en viviendas individuales, y vistos también los informes que obran en el expediente, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acordó:
1. Aprobar la instrucción 1/2000, del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, sobre interpretación del artículo 3.4º.c.2. del Plan General de Ordenación Urbana.
2. Proceder a su publicación para general conocimiento en el Diario Oficial de Galicia y en BOP de Ourense.
Instrucción 1/2000, del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, sobre interpretación del artículo 3.4º.c.2. del Plan General de Ordenación Urbana.
Exposición de motivos.
La vigencia en el tiempo del actual PGOU ha sobrepasado con creces no sólo el límite establecido en la legislación vigente. Al plazo de ocho años establecido en la legislación vigente en el momento de su aprobación le han seguido otros seis, continuando en la actualidad como ordenación urbanística vigente en el término municipal.
Esto ha dado lugar a la existencia de determinaciones que, si bien en su día podían tener sentido, hoy en día han quedado obsoletas por innecesarias y gravosas para os particulares.
Éste es el caso de la normativa relativa a extracción de los gases de combustión producidos en los edificios con la tipología de vivienda multifamiliar. En concreto, el artículo 3.4º.c.2 del PGOU.
Dicha normativa se redactó pensando en los métodos entonces existentes para calefacción de viviendas en nuestra ciudad (calderas de gasóleo, calefacción de carbón, etcétera, tanto colectivas como individuales).
Las previsiones contenidas en dicho artículo, a consecuencia de las mejoras técnicas producidas en estos quince años, así como la llegada al término municipal del gas ciudad, no previsto entonces, hacen de dicho artículo y, en concreto, de la obligación de elevar la chimenea por encima de la altura de coronación del edificio, una normativa obsoleta.
Dicha normativa obliga a unas excesivas, por innecesarias técnicamente, obras, que suponen un coste para los propietarios elevado que hoy en día no tiene justificación, a la vista de la normativa reguladora de las instalaciones de gas (R.D. 1853/1993).
Asimismo, se propone la retroactividad de la interpretación, para no perjudicar a las personas a las que se han concedido licencias en base al artículo que se interpreta y que hallan pendientes de sub
venciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de la Xunta de Galicia, cuya concesión depende de la adecuación de lo construido a la licencia en su día otorgada, cosa que ahora no ocurre, dado que no se han construido las chimeneas exigidas por el plan por los motivos arriba expresados de innecesidad técnica y coste económico.
Se pone de manifiesto, por lo tanto, la necesidad de corregir esta cuestión, y se elige la fórmula de instrucción de servicio por entender que la modificación de plan resulta una figura notoriamente desproporcionada respecto a lo que se pretende, teniendo en cuenta además que se trata de cubrir una transitoriedad hasta que entre en vigor la revisión del PGOM que actualmente está en trámite.
A esta instrucción se le dará la debida publicidad, publicándose la misma en el BOP y en el DOG.
En su virtud, y a la vista de lo expuesto, se dispone lo siguiente:
Artículo 1º
Es objeto de la presente instrucción de servicio la interpretación de lo dispuesto en el art. 3.4º.c.2 del vigente PGOU, referido a chimeneas de humos, enconcreto, a las chimeneas de calentadores de uso doméstico individual (categoría A) y calderas de calefacción para una sola vivienda (categoría B).
Artículo 2º
Únicamente se aplicará la presente interpretación en aquellas instalaciones donde el combustible que surta a dichos calentadores y calderas sea el gas, en cualquiera de las formas de suministro existentes o que existan en el futuro.
Artículo 3º
En los supuestos donde concurran las circunstancias expresadas en los dos artículos anteriores, no será exigible la instalación de chimenea de humos en las condiciones previstas enel artículo del PGOU mencionado, bastando con que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la normativa actualmente vigente sobre instalaciones de gas (R.D. 1853/1993 e instrucciones técnicas complementarias MIE-IRG) o en aquella que la sustituya.
Disposición adicional
Primera.-La presente instrucción tendrá carácter retroactivo, aplicándose a las licencias concedidas hasa el momento y que se hallen dentro de su ámbito de aplicación, por lo que la exigencia de instalación de dicha chimenea de humos queda revocada, salvo en aquellos casos en donde ya haya sido efectivamente instalada.
Disposición final
La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de la última publicación en los diarios oficiales (DOG y BOP) de la misma.
Ourense, 7 de julio de 2000.
Manuel Jaime Cabezas Enríquez
Alcalde-presidente

