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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 03 de octubre de 2000 Pág. 13.697

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de septiembre de 2000 por la que se conceden ayudas a alumnos y profesores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas y para realizar estancias en empresas.

Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 10 de marzo de 2000, se convocaron ayudas para alumnos y profesores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas y para realizar estancias en empresas.

Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo 7de la citada orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo al concepto presupuestario 07.04.322T.480.0, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo I, que se presentaron en el tercer plazo establecido (de 11 de abril a 1 de junio de 2000, apartado quinto.1 del DOG del 20 de marzo de 2000) por valor de 10.923.262 pesetas.

Segundo.-Denegar o excluir, por las causas que se indican, las solicitudes que se relacionan en el anexo II.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 9de la orden de convocatoria, las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada la actividad e después de su completa justificación económica por parte del centro y entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En las ayudas que superen esta cantidad, el pago se realizará íntegramente una vez finalizada y justificada la actividad.

Cuarto.-e acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios quedarán obligados a:

1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.

2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memoria.

Los centros beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas que incluye:

a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.

b) Objetivos conseguidos.

c) Procedimiento de evaluación utilizado, resultados obtenidos y difusión que se realizó de los mismos.

La memoria estará acompañada de un certificado del director del centro en el que se haga constar el nombre y número de DNI del profesor responsable del proyecto y de los profesores que lo acompañaron en el viaje. Igualmente se añadirá una certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

3.2. Justificación de gastos efectuados.

Los centros educativos enviarán una certificación del Consejo Escolar del centro aprobatoria do gasto, adjuntando una relación detallada de los gastos efectuados.

Quinto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar tantas disposiciones sean precisas para el desarrollo correcto de esta orden.

Segunda.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Centros seleccionados

Tipo de acciónCentro escolarNº Prof.Nº Alum.Ayuda solicitadaAyuda concedidaPaís de destino

IntercambioIES Valentín Paz Andrade3351.999.460780.000Portugal

Visita de estudioCEIP A Cuqueira10200.000126.000Italia

Visita de estudioCEIP García Barbón10553.750133.000Hungría

IntercambioIES de Elviña2203.543.0001.060.000Italia

Visita preparatoriaIES de Teis10285.000150.000Finlandia

Visita preparatoriaIES de Teis10225.000150.000Suecia

Prácticas alumnosEsc. Restaur. Galicia0172.652.0001.700.000Italia

Estad. format. prof.Esc. Restaur. Galicia10282.500140.000Italia

IntercambioIES Félix Muriel2221.923.0001.150.000Italia

Tipo de acciónCentro escolarNº Prof.Nº Alum.Ayuda solicitadaAyuda concedidaPaís de destino

IntercambioCEIP Brea Segade2141.288.000790.000Italia

Visita de estudioCEIP Pepe de Xan Baña10125.000100.000Francia

IntercambioIES de Sar220832500624.375Francia

MultiencontroIES Xelmírez II2161.861.712700.000Francia

Estand. format. prof.IES Carlos Oroza20678.400230.000Francia

Visita preparatoriaIES de Vilamarín10400.000100.000Francia

Estand. format. prof.Esc. Restaur. Galicia10282.500140.000Italia

IntercambioCEIP de Ventín-Ames2121.711.000700.000Inglaterra

Visita de estudioIES Ferro Couselo10198.000126.000Portugal-Azores

Visita de estudioCEIP Brea Segade10150.000126.000Italia

IntercambioIES 1º de Marzo2241.672.512980.000Francia

IntercambioIES nº 1 de Pontedeume2141.223.850917.887Finlandia

ANEXO II

Centros excluidos

Tipo de acciónCentro escolarMotivo de la denegación

Visita preparatoriaUniversidad Popular de VigoCentro escolar no elegible

Curso de idiomasColegio Maristas-OurenseCentro no concertado para los niveles solicitados

Visita de estudioCEIP Raíña FabiolaNo tiene renovado Comenius-1

Estancia formativa alumnosIES Parga PondalSolicitud fuera de plazo