La incorporación de fondos finalistas procedentes de otras administraciones públicas determinan la
necesidad de modificar las cuantías de determinados conceptos presupuestarios.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3, en relación con el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 15, en su apartado b), de la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se establecen medidas de apoyo a agrupaciones y entidades para la mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios, de forma que queda redactado como sigue:
b) 09.03.613-A.771.0 «Agrupaciones de defensa sanitaria»: 62.427.606 pesetas.
Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2000.
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería
y Política Agroalimentaria

