Visto el escrito presentado por la empresa Hidroeléctrica de Fragoso, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Sáenz Díez nº 43 entresuelo, 32003 Ourense, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial regulado por el R.D. 2818/1998, del aprovechamiento
hidroeléctrico de Fragoso, situado en el río Fragoso, términos municipales de Lobeira y Lobios, provincia de Ourense, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-Con fecha de 28 de mayo de 1990, la Confederación Hidrográfica del Norte otorga a Incinersa, S.L. la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico de 5.000 l/s de agua a derivar del río Fragoso, en los términos municipales de Lobeira y Lobios.
Segundo.-Con fecha de 4 de febrero de 1992, la Confederación Hidrográfica del Norte modifica la concesión anteriormente mencionada, otorgando un caudal a derivar de 4.000 l/s, y aprueba el proyecto constructivo de febrero de 1991.
Tercero.-El 6 de febrero de 1997, la Comisión Gallega de Medio Ambiente acordó formular la declaración de impacto ambiental correspondiente a dicho proyecto.
Cuarto.-Con fecha 19 de enero de 2000 la sociedad Hidroeléctrica de Fragoso, S.L. solicita el cambio de titularidad del citado aprovechamiento, justificando documentalmente la compra de los derechos sobre la misma.
Quinto.-Con fecha 22 de marzo de 2000, la Confederación Hidrográfica del Norte aprueba la transferencia del aprovechamiento de 4.000 l/s de agua del río Fragoso concedida a Incinersa, S.A. a favor de Hidroeléctrica de Fragoso, S.L.
Sexto.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Fragoso, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Jorge Mestres Lucas, tienen las siguientes características:
-Caudal concesional: 4.000 l/s.
-Salto bruto: 132 m.
-Potencia instalada: 4.000 kW.
-Previsión de energía cedida a red: 9,103 GWh/año.
-Dos turbinas tipo Francis, de eje horizontal, para 2 m/s de caudal máximo y 112 m de salto neto nominal.
-Dos generadores síncronos trifásicos de eje horizontal, con potencia total en bornes de 3.868 kW y tensión de generación 6 kV.
-Dos transformadores de potencia de 2.500 kVA/u y relación de transformación 6/20 kV.
-Válvula de mariposa diseñada para una presión nominal de 16 bar.
-Grupo oleohidráulico de presión de aceite, con dos equipos motobomba.
-Puente grúa de 10.000 kg de capacidad de elevación y 6,30 m de luz.
-Instalaciones de medida, control, protección y maniobra.
Séptimo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial regulado por el R.D. 2818/1998.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1998, de 18 de marzo, y el Real decreto
2818/1988, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
RESUELVE:
-Autorizar las instalaciones electromecánicas de la Central hidroeléctrica de Fragoso en el río Fragoso, en los términos municipales de Lobeira y Lobios, provincia de Ourense.
-Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.
-Reconocer a esta central hidroeléctrica, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.4) del artículo 2 de dicho real decreto.
Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad, medidas correctoras establecidos por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.
Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribirse en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, y presentar la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.
Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, si es el caso, la Dirección General de Industria.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2000.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria

