Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 31 de octubre de 2000 Pág. 14.788

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas de auxiliar técnico de biblioteca, grupo IV, vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir 8 plazas auxiliar técnico de biblioteca del grupo IV, vacantes en la plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo 8 plazas de auxiliar técnico de biblioteca del grupo IV, del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre.

1.2. La totalidad de las plazas convocadas se reservan en el turno inicial, a la de promoción interna.

1.3. Las plazas que no sean cubiertas por el turno anterior, se reservarán para el acceso por el turno libre.

1.4. Los/as seleccionados/as por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los del turno libre para la elección de plazas.

1.5. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.6. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición del que las pruebas y valo

raciones se ajustarán a lo que se especifica. en el anexo I de esta convocatoria.

1.7. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.8. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato:

a) Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, FP de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a distinta categoría que a la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

c) Tener una antigüedad mínima de 6 meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

d) Podrán quedar exentos del requisito de la titulación exigido para el turno libre, excepto que en la relación de puestos de trabajo la titulación sea exigida preceptivamente.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el turno por el que se inscriben, libre o de promoción interna, según corresponda.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI.

3.3. Los documentos justificativos de los méritos a valorar en la fase de concurso, serán aportados en el plazo improrrogable de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase específica, por los aspirantes que lo superaran de la siguiente forma:

3.3.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la unidad de personal de la Universidad Pública de Galicia dónde prestaron los servicios referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.3.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente gerencia o unidad de personal de la Administración donde se prestasen los servicios.

3.3.4. La certificación acreditativa de los extremos indicados en la base 3.3.1., 3.3.2. (se certificarán los cursos que obran en el expediente) e 3.3.3. será expedida de oficio para los aspirantes que presten o prestasen servicios en la Universidad de Santiago de Compostela y se adjuntará a la solicitud del aspirante.

3.3.5. En cualquier momento la universidad podrá requerir de los/as aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las copias simples presentadas.

3.4. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los párrafos anteriores se hará en los registros generales de la universidad situados en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (Colegio de San Xerome. Praza do Obradoiro s/n), en la Vicegerencia de Lugo (Avda. Bernardino Pardo Ouro s/n, polígono de Fingoi, 27002 Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.5. Los derechos de examen serán de 2500 pesetas, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia «Oposicións» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5.1. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar los datos bancarios que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalidez deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adap

taciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de la exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para reparar los defectos que motivaran la exclusión u omisión de las citadas relaciones los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución definitiva, publicada en el rectorado, agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, o recurso potestativo de reposición delante del rector en el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo), modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, por la que se revisan los importes de las indemnizaciones establecidas (BOE del 26 de marzo) y en el Decreto 299/1990, del 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14 de febrero).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley de 4/1999, de 13 de enero.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá comunicársele al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público, y les será de aplicación las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalidez gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalidez que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. Para los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación alcanzada en las pruebas, con los aspirantes que no las superaron, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z,

de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2000 de la Dirección General de la Función Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se realizara el primero de ellos así como en el rectorado de la universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de por lo menos veinticuatro horas a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud para los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública unha vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se le dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos. El tribunal hará pública, para cada turno de acceso, la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con

la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/las aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades.

Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, si es el caso, de la Administración correspondiente.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier Universidad Pública de Galicia, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberla presentado con anterioridad.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante calquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4. Quien dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Disposición final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, aprobada por Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2000.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: AUXILIAR TÉCNICO DE BIBLIOTECA

GRUPO IV

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases que a continuación se indican:

1.1. Primera fase, de carácter eliminatorio (para turnos de promoción interna y acceso libre) constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, basada en el contenido de la primera parte del programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a las preguntas prácticas propuestas por el tribunal y relacionadas con la primera parte del programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

1.2. Segunda fase:

Turno de promoción interna.

Prueba de gallego. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Turno de acceso libre: tendrá carácter selectivo y no eliminatorio, constará de dos partes:

Primera: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la parte no específica del programa.

El tiempo máximo para la realización de éste ejercicio será de una hora.

La puntuación de esta parte será de 0 a 10 puntos.

Segunda: constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano para el gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Los aspirantes deberán ir provistos para la realización de los ejercicios de lápiz del nº 2 y goma de borrar.

1.3. Tercera fase: concurso.

Turno de promoción interna: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 10 puntos a razón de 0,069 puntos por mes trabajado.

b) Experiencia: máximo 15 puntos. Se valora a razón de 0,21 puntos mes en la misma categoría en las universidades públicas.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento, expedidos por centros oficiales u homologados y que esten directamente relacionados con el contenido de la plaza. Máximo 5 puntos, a puntuar de la forma siguiente:

* Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

Curso de iniciación de lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamento de lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora de duración del curso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Experiencia: máximo 11 puntos.

-En la misma categoría en las universidades públicas 0,15 puntos por mes trabajado.

-En la misma categoría en otras administraciones públicas, 0,076 puntos por mes trabajado.

-Otras categorías en las universidades públicas 0,076 puntos por mes trabajado.

b) Cursos: se valoran igual que promoción interna hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

PROGRAMA

I fase: conocimientos específicos.

1. La Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela (BUSC): estructura y funciones. Reglamento de la BUSC.

2. Materiales documentales en la biblioteca: preparación para el servicio al usuario.

3. Organización y control de fondos: tipos de signaturas. Recuentos

4. Manipulación y conservación de fondos bibliográficos.

5. Catálogos informáticos y manuales.

6. Signaturización de las obras: grabación de datos de ejemplares en el catálogo.

7. Servicios a los usuarios de una biblioteca universitaria: tipos de servicios, lectura en sala: tipos de sala, control de servicio. Préstamo a domicilio. Normas, ficheros, control y reclamaciones.

8. Tareas auxiliares en préstamo interbibliotecario: localización de solicitudes, grabación de datos en el sistema informático y envío de docmentos.

9. La recogida de datos estadísticos en una biblioteca universitaria.

II fase: conocimientos no específicos.

1. Derechos fundamentales y libertades públicas del título primero de la Constitución española.

2. III convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

3. Universidad de Santiago de Compostela (USC). Estatutos.

4. USC. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

5. Centros y servicios de la USC. Denominación.

ANEXO III

TRIBUNAL TITULAR

Presidente: Francisco Méndez García, funcionario de carrera de la escala de facultativos de biblioteca de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

* Representantes de la universidad:

Rosa María Bassave Roibal, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de biblioteca de la Universidad de Santiago de Compostela.

Celia Elena Rosende Castro, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

* Representantes del comité de empresa:

José Manuel Vázquez Carreira, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Juan Oreiro Formoso, grupo V de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: Vicente Mirazo Angueira, funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sen voto.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: José Antonio Regos Varela, funcionario de carrera de la escala de facultativos de biblioteca de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

* Representantes de la universidad:

Teresa López Lajos, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de biblioteca de la Universidad de Santiago de Compostela.

Julio Balado López, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

* Representantes del comité de empresa:

José Luis Veiga Goy, grupo III de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

José Tadeo Barcala González, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Amalia Díaz Sánchez, funcionaria de carreira de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.