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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 31 de octubre de 2000 Pág. 14.796

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 19 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la propuesta de resolución recaída en el expediente sancionador 71.12/1999, por infracción de la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la propuesta de resolución recaída en el expediente sancionador de referencia, por los hechos señalados, constitutivos de una infracción de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante LC) y su Reglamento general para desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, y modificado por los RR.DD. 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante R.C.).

Lo que se le comunica al interesado de conformidad con los artículos 19.1º del R.D. 1398/1993 y 194.10º del Reglamento de costas, para que en el plazo de quince (15) días, a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, pueda obtener las copias de los documentos obrantes en el expediente que estime oportunos y formular las alegaciones y presentar los documentos que crea pertinentes ante el instructor del procedimiento.

Pontevedra, 19 de septiembre de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número: 71.12/1999.

Denunciado: Galiaudio, S.L.

Condición: promotora.

Último domicilio conocido: c/ Fondevila, nº 63, 36002 Pontevedra.

Hechos sancionados: cambio de cubierta con aumento de volumen y aprovechamiento bajo cubierta.

Lugar: Lourido.

Ayuntamiento: Poio.

Preceptos infringidos: arts. 25.2º y 26.1º de la LC; arts. 46.1º y 48.1º del R.C. y DD.TT., cuarta 2 c) de la LC y décimotercera 1 c) del R.C.

Preceptos sancionadores: arts. 90 c), 91.2º e), 95.1º y 97.1º b) de la LC y arts. 174 c), 175.2º e), 179.1º y 183 b) del R.C.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 1.910.373 pesetas.

Medidas correctoras: al amparo de los artículos 95.1º de la L.C. y 179.1º del R.C., el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.