De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la propuesta de resolución recaída en el expediente sancionador de referencia, por los hechos señalados, constitutivos de una infracción de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante LC) y su Reglamento general para desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, y modificado por los RR.DD. 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante R.C.).
Lo que se le comunica al interesado de conformidad con los artículos 19.1º del R.D. 1398/1993 y 194.10º del Reglamento de costas, para que en el plazo de quince (15) días, a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, pueda obtener las copias de los documentos obrantes en el expediente que estime oportunos y formular las alegaciones y presentar los documentos que crea pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Pontevedra, 19 de septiembre de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente número: 71.12/1999.
Denunciado: Galiaudio, S.L.
Condición: promotora.
Último domicilio conocido: c/ Fondevila, nº 63, 36002 Pontevedra.
Hechos sancionados: cambio de cubierta con aumento de volumen y aprovechamiento bajo cubierta.
Lugar: Lourido.
Ayuntamiento: Poio.
Preceptos infringidos: arts. 25.2º y 26.1º de la LC; arts. 46.1º y 48.1º del R.C. y DD.TT., cuarta 2 c) de la LC y décimotercera 1 c) del R.C.
Preceptos sancionadores: arts. 90 c), 91.2º e), 95.1º y 97.1º b) de la LC y arts. 174 c), 175.2º e), 179.1º y 183 b) del R.C.
Calificación de la infracción: grave.
Sanción: 1.910.373 pesetas.
Medidas correctoras: al amparo de los artículos 95.1º de la L.C. y 179.1º del R.C., el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.