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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 13 de noviembre de 2000 Pág. 15.169

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 27.18º, la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de archivos, bibliotecas y museos de interés para Galicia y que no sean de titularidad estatal; y en su artículo 37.2º determina que le corresponde a la Xunta la potestad reglamentaria en materias de su competencia exclusiva.

El Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia educativa, establece que las competencias transferidas en virtud del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, serán ejercidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; figurando entre esas competencias la elaboración y desarrollo de proyectos de experimentación e investigación educativos.

Asimismo, el Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, señala en armonía con el artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia, que es a este departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema universitario; y el reconocimiento, tutela y registro de las funciones docentes de interés gallego.

Por otra parte, la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia, define los museos como instituciones de carácter permanente, abiertas al público y sin ánimo de lucro, orientadas a la promoción y desarrollo cultural de la comunidad en general, por medio de la recogida, adquisición, inventario, catalogación, conservación, investigación, difusión y exhibición- de forma científica, estética y didáctica- de conjuntos y colecciones de bienes patrimoniales de carácter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser humano o de su contorno natural, con fines de estudio, educación, aprovechamiento y promoción científica y cultural.

En este marco, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria propone la creación de un centro específico destinado a recuperar, salvaguardar, estudiar, mostrar y difundir todas aquellas expresiones pedagógicas y lingüísticas que pongan de manifiesto la variedad y riqueza del patrimonio educativo de Gali

cia, posibilitando, así, su catalogación, sistematización y custodia. De esta forma se estima que se fomentará el estudio de la herencia educativa gallega como bien cultural propio y se asegurará la permanencia y transmisión de nuestro patrimonio educativo como legado al acervo cultural de Galicia.

Desde esta perspectiva, se debe subrayar que en Galicia se vino desarrollando un trabajo pedagógico, en general, y de acercamiento educativo a la realidad gallega, en particular, que es necesario recuperar y conocer para una más adecuada comprensión de nuestro presente; asimismo, con esta iniciativa se recoge y actualiza el testimonio histórico de crear un centro museístico regional y la propuesta de resolución que, en similar sentido, acordó la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento de Galicia.

En consecuencia, previo informe del Consejo Escolar de Galicia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación.

Se crea el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), con la finalidad de promover y desarrollar la recuperación, salvaguarda, estudio, muestra y difusión del legado pedagógico de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 2º.-Objetivos.

Son objetivos del Mupega:

1. La recuperación, conservación, estudio y muestra de aquellas producciones y bienes patrimoniales de interés para la historia de la educación y de la memoria colectiva de la Comunidad gallega.

2. La especial atención a las realizaciones educativas en lengua gallega y a las referentes a la enseñanza de la lengua y cultura gallegas.

3. La constitución de un centro documental y de recursos pedagógicos que abastezcan de instrumentos heurísticos y faciliten el estudio y la difusión de la educación en Galicia en su historia, actualidad y prospectiva.

4. La realización de muestras de carácter temporal o permanente con fondos depositados en la propia institución o cedidos por otras entidades.

5. La promoción de proyectos, publicaciones y otro tipo de actividades que contribuyan a recuperar la memoria educativa de Galicia y a dinamizar su realidad pedagógica.

Artículo 3º.-Funciones.

Son funciones del Mupega:

1. Programar y realizar exposiciones relacionadas con los distintos ámbitos sectoriales del mundo de la educación y de la pedagogía en Galicia.

2. Potenciar e incentivar la investigación y la innovación en el terreno de la pedagogía en Galicia.

3. Colaborar en la formación y actualización pedagógica de los profesionales de la educación.

4. Elaborar bases de datos sobre la educación en nuestra Comunidad Autónoma.

5. Recaudar, catalogar, custodiar y difundir los acervos bibliográficos y documentales gallegos, así como las producciones en las que se objetivan la memoria y la actualidad educativas de Galicia.

6. Diseñar y preparar unidades didácticas y materiales de trabajo relacionados con las finalidades y las actividades propias del Mupega.

7. Mantener relaciones de intercambio y colaboración con otros centros análogos.

8. Actuar como agente vertebrador y coordinador de otros espacios museísticos de temática educativa existentes en Galicia, sin perjuicio de su autonomía de funcionamiento, para la ejecución y el desarrollo de iniciativas conjuntas.

9. Dotar una biblioteca especializada en materias relacionadas con el museísmo pedagógico.

10. Promover la realización y difusión de publicaciones específicas en lo tocante a la temática propia de los proyectos y de las actividades emprendidas.

11. Impulsar la celebración de encuentros y jornadas de estudio sobre aspectos relacionados con el museísmo pedagógico y la recuperación de la memoria educativa de nuestra comunidad.

12. Proponer a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la signatura de convenios de colaboración con outras instituciones públicas y privadas.

13. Colaborar, en su caso, en la realización de estudios, informes e investigaciones sobre la educación y la infancia en Galicia.

14. Cualquier otra iniciativa o acción tendentes a la consecución de las finalidades que se le atribuyan, en el marco de su objeto específico.

Artículo 4º.-Competencias funcionales.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ejercerá, en el ámbito de este decreto, las siguientes funciones:

1. La gestión general del Mupega, a través de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. La aprobación del plan general anual de las actividades del museo.

3. La gestión económico-administrativa del Mupega.

4. La aprobación del reglamento interno de funcionamiento.

5. Las relaciones del Mupega con cualquier otro organismo o entidad, así como su representación dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Comisión rectora.

Se constituirá una comisión rectora del Mupega, que será presidida por el conselleiro de Educación

y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue, y que contará con los siguientes vocales:

1. El secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. El director general de Centros e Inspección Educativa

3. El director general de Política Lingüística.

4. El representante que designe la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

5. El coordinador científico del Mupega.

6. El representante de uno de los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural.

Actuará como secretario de esta comisión el administrador del museo.

Esta comisión rectora tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el Mupega en sus temas específicos.

b) Emitir informes sobre el reglamento de régimen interno del Mupega, y, en su caso, sobre las propuestas de proyectos y programas propios del museo.

c) Estudiar el plan general anual de actividades del centro.

d) Conocer la memoria anual de actividades elaborada por el coordinador científico del museo.

Artículo 6º.-Coordinación científica.

El conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la secretaría general, nombrará al coordinador científico del Mupega. Este tendrá como principal función la supervisión de todas las actividades científicas propias del museo, y en particular:

1. Ser vocal de la comisión rectora.

2. La coordinación científica de las áreas del museo.

3. La ejecución de los planes generales de actuación del museo, después de la propuesta y aprobación por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. La elaboración de la memoria anual de actividades y la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del museo.

5. Dar cuenta del contenido de la programación de actividades ante la comisión rectora.

6. Elaborar y proponerles a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a la comisión rectora el reglamento interno y de funcionamiento del museo.

7. Proponerle a la secretaría xeral los planes de publicaciones para la promoción y difusión de todas las actividades del museo.

Artículo 7º.-Áreas.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Mupega contará con las siguientes áreas de actuación:

1. Área de documentación y recursos, a la que le corresponde:

a) Reunir, catalogar y poner a disposición de los investigadores y estudiosos los fondos documentales en cualquier tipo de soporte, generados alrededor de la educación a lo largo de la historia de Galicia.

b) Recopilar y conservar los testimonios de los ámbitos temáticos de su incumbencia.

c) Constituir unha biblioteca y una hemeroteca especializadas en la educación y en la pedagogía en Galicia.

d) Crear una ludoteca a la que se incorporen principalmente los juguetes autóctonos y los juegos propios de Galicia.

e) Elaborar las bases de datos que se propongan para los fines del museo.

f) Asistir y asesorar a todas las personas e instituciones que estén interesadas en la consulta de sus fondos.

g) Establecer una mediateca educativa donde se integren, en sus diversos soportes y presentaciones, los componentes y contenidos en los que se objetivan las materias propias del museo.

2. Área de conservación y mantenimiento, a la que corresponde:

a) Rehabilitar y salvaguardar las colecciones propias o en depósito del Mupega.

b) Vigilar y hacer el seguimiento del estado de conservación de las piezas custodiadas.

c) Colaborar en la difusión de las colecciones específicas del Mupega.

d) Cooperar, cuando así se establezca, en la realización del estudio de los fondos propios.

3. Área de exposiciones, estudios y publicaciones, a la que corresponde:

a) Proponer la realización de exposiciones y responsabilizarse de su gestión.

b) Programar la celebración de congresos, jornadas y otras acciones de carácter formativo.

c) Elaborar unidades didácticas en lo tocante a las áreas temáticas del museo.

d) Promover la realización de investigaciones, informes y publicaciones de forma autónoma o en colaboración con otras entidades sobre temas de su incumbencia.

En cada una de estas tres áreas habrá un responsable técnico, que se encargará de desarrollar los proyectos concretos a realizar directamente por el museo o en virtud de convenios con otras instituciones.

Artículo 8º.-Cobertura de plazas.

La provisión de plazas se adecuará a lo dispuesto en el Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes, y demás normativa en materia de función pública.

Artículo 9º.-Administrador.

Un funcionario de la secretaría general, designado por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a propuesta del secretario general, será el administrador del museo.

Son funciones del administrador:

1. La gestión económico-administrativa del museo.

2. La coordinación de la gestión del museo con los servicios correspondientes de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. La comprobación de los costes de las actividades del museo y la presentación de balances económicos a la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. Asistir al coordinador científico en su cometido.

5. Ser el secretario de la comisión r ectora.

Artículo 10º.-Financiación.

El Mupega se financiará con cargo a los presupuestos que para tal fin disponga la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición transitoria

Única.-La autorización y cualificación de este museo precisará, con carácter previo, de la correspondiente tramitación ante la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Disposición última

Única.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este decreto.

Santiago de Compostela, dos de noviembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria