Por la Orden de 5 de mayo de 1989, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes reconoció la denominación específica Orujo de Galicia para las aguardientes de bagazo producidas en Galicia.
Con posterioridad, por las órdenes de 18 de marzo de 1998 y de 15 de febrero de 1999, se aprobó respectivamente la composición del Consejo Regulador Provisional nombrando sus miembros y el reglamento de la denominación específica Orujo de Galicia y de su Consejo Regulador.
La competencia para efectuar nombramientos y ceses de los presidentes de los consejos reguladores de las denominaciones de origen y específicas le corresponde, de conformidad con el artículo 89 y concordantes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, una vez asumidas las funciones en la materia, conforme a la competencia recogida en el artículo 30.I.3 y 4, del Estatuto de autonomía de Galicia.
Por todo esto, de conformidad con lo previsto, y en uso de la atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º
El cese, a petición propia, de Crescencio Rodríguez Epelde, en sus funciones como presidente del Consejo Regulador de la Denominación Específica Orujo de Galicia, agradeciéndole los servicios prestados en el ejercicio de su cargo, para el que fue nombrado por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 20 de noviembre de 1996.
Artículo 2º
El nombramiento de Francisco García-Bobadilla Prósper como nuevo presidente del Consejo Regulador de la Denominación Específica Orujo de Galicia.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2000.
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería
y Política Agroalimentaria