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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Jueves, 23 de noviembre de 2000 Pág. 15.641

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Tea y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca, en el próximo año 2001.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el río Tea y, con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de dicha pesquería, se establece un régimen especial para el próximo año 2001 que solo podrá practicarse desde 700 metros augas abajo del puente romano de Ponteareas hasta la confluencia del Tea con el río Miño y con las limitaciones que a continuación se indican:

-Los pescadores interesados en esta pesca deberán participar en el sorteo público a celebrar por parte del Servicio de MAN de Pontevedra, en la fecha, hora y lugar que se hará público, en el que se indicará los puestos de pesca para la colocación de las estacadas.

-Los medios a utilizar serán la estacada, fisga (1 por pescador) e luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera situado en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente y con una longitud máxima que no sobrepasará la mitad del cauce fluvial, apoyándose en un extremo en la margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de forma que no se impida la libre circulación de las augas bajo el mismo.

-Antes de proceder á la instalación de las estacadas deberán estar en poseisón de licencia de pesca y autorizados con los permisos de 4ª categoría para cada día. Documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad.

-Se prohíbe tener en la estacada un número superior de fisgas a pescadores con permiso presentes en la misma; siendo todos ellos responsables del incumplimiento de esta condición.

-El período hábil de pesca será desde el 22 de enero hasta el 28 de abril.

-La pesca se realizará en días alternos, pescando los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares. Las personas que pesquen los lunes, miércoles y viernes comenzarán a las 21 de estos días y podrán hacerlo hasta las 8 del día siguiente. Las personas que lo hagan los martes, jueves y sábados comenzarán a las 21 de estos días y podrán hacerlo hasta las 8 del día siguiente.

-Se prohíbese la pesca desde las 21 de los domingos hasta las 21 de los lunes.

Requisitos a seguir en la instalación de las estacadas:

*Deberán estar debidamente numeradas y situadas de conformidad con lo recogido en el anexo, donde se fijen sobre el terreno por personal de la Consellería de Medio Ambiente, y en ningún caso se podrá montar las estacadas fuera del lugar establecido, ni se podrá cambiar de margen. En el caso de que os adjudicatarios de 2 estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente lo solicitaran previamente y, en su caso, se montará en el lugar correspondiente a la señalada más augas abajo.

*Deberán tener acceso desde tierra y, en ningún caso, las dimensiones de las estacadas sobrepasarán la mitad del río.

*No se podrá cortar vegetación de ribera sin autorización del Servicio de MAN, de acuerdo con lo establecido en vigente Ley 7/1992 de pesca fluvial.

*Finalizado el régime especial el día 28 de abril, los pescadores dispondrán de un plazo de 15 días para retirar las estacadas y demás instalaciones, dejando el entorno libre de basura, y presentar debidamente cubiertos los libros de registro de capturas en refugio de A Freixa o en Servicio de Medio Ambiente Natural en Pontevedra, rúa Benito Corbal, 47-5ª planta.

Del incumplimiento de dichos requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán todas las personas autorizadas conjunta y solidariamente.

La pesca desde las estacadas se entiende selectiva para la lamprea, no pudiendo causar daño a otras especies piscícolas.

Las barcas empleadas por los pescadores para las labores auxiliares de la pesca de la lamprea deberán estar en posesión de licencia especial para embarcación (licencia clase E). Estas embarcaciones deberán llevar en lugar bien visible el número de estacada que le correspondiera en el sorteo. En ningún caso, estas barcas podrán ser accionadas a motor.

Por el persoal que designe el Servicio de MAN se revisará cada estacada y cuando no se ajuste a las condiciones fijadas o no exista persona autorizada para la pesca desde la misma se procederá a su levantamiento.

Si durante la temporada de pesca de la lamprea los agentes observan que algún pescador incumple cualquiera otra condición de esta normativa le podrán retirar, en ese momento, los permisos que le resten, sin derecho a devolución de su importe.

El Servicio de MAN, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquiera otra que lo haga necesario, podrá modificar el contenido de la presente normativa adoptando las medidas necesarias.

Sorteo de los puestos de pesca para la captura de la lamprea en el río Tea.

Para poder participar en este sorteo los interesados deberán presentar:

-Solicitud según modelo oficial.

-Fotocopia cotejada del DNI.

El sorteo para la posesión de los puestos correspondientes tendrá lugar en el refugio de A Freixa (Ponteareas) el día 12 de enero del 2001, a las once horas, a la vista de las solicitudes que para este fin

se reciban en el Servicio Provincial de MAN, c/ Benito Corbal, 47-5ª planta (Pontevedra) hasta el 15 de diciembre de 2000.

La zona de pesca está comprendida entre el puente del ferrocarril y la playa de Moscadeira, con un número de 48 estacadas.

Cada solicitante elegirá previa presentación del DNI, por el orden obtenido en el sorteo.

De acuerdo con el número obtenido en el sorteo cada pescador retirará un lote de 42 permisos de 4ª categoría previo pago del precio público de 10.500 pesetas (250 pesetas por cada permiso) y presentación de la licencia de pesca.

A cada puesto de pesca deberán optar cuatro pescadores juntándose en la misma solicitud. Si se comprobase que el nombre de un pescador aparece reflejado en más de una solicitud, se procedará a la anulación del mismo.

Los permisos serán personales e intransferibles, por lo que ningún pescador podrá hacer uso de otro permiso que no fuese el suyo, ni pescar desde un puesto distinto al que figura en su permiso.

Si quedara algún puesto vacante se sorteará entre los pescadores que por razón del sorteo y estando incluidos en el no hayan tenido opción de escoger puesto, siempre que el número de solicitudes supere el número de puestos autorizados y que se indican en el anexo de esta resolución.

No se cambiará ningún puesto después de la elección del sorteo.

Los pescadores que tengan pendiente el pago de alguna sanción administrativa de la legislación de pesca no podrán optar al sorteo de las estacadas.

Junto con los permisos se entregarán unos libros de registro de capturas que deberán ser debidamente cumplimentados y deberán estar siempre a disposición de los agentes de MAN. El incumplimiento de este requisito será indispensable para optar al sorteo de la próxima temporada.

Pontevedra, 9 de noviembre de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Estacadas del río Tea 2001

Longitud total: 12.412 metros

Nº estacadaDistancia (m)

25

210

24

290

23

100

22

400

21

120

20

Ponte do Cordeiro 280

Nº estacadaDistancia (m)

19

1.160

18

173

17

677

16

50

15

352

14

100

13

120

12

120

11

100

10

305

9

115

8

60

7

100

6

Puente romano/Ponte Po-412 370

5

60

4

50

3

60

2

100

1

60

Puente del ferrocarril

Playa de A Moscadeira

120

48

100

47

150

46

80

45

210

44

160

43

120

42

120

41

90

Nº estacadaDistancia (m)

40

120

39

110

38

110

37

110

36

350

35

Desembocadura Uma 100

34

590

33

100

32

100

31

100

30

Puente de As Partidas 300

29

220

28

1.850

27

1.350

26

200