Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 05 de diciembre de 2000 Pág. 16.150

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. de A Eirexa, en el ayuntamiento de Maceda. (Expediente IN407A 00/36-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez nº 45, 32003-Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria 1ª de la indicada Ley 54/1997.

En la fase de información pública se presentó alegación conjunta firmada por Dolores Blanco Diéguez y Delfina Blanco Diéguez reclamando la titularidad de la finca nº 5, lo que, después de las oportunas comprobaciones ya fue corregido por la empresa beneficiaria, sin perjuicio de que aquellas presenten en su día la correspondiente documentación; en lo que respeta al desvío de la instalación siguiendo los linderos de la finca, que también solicitan, se desestima ya que el proyecto sigue la traza de la línea existente, a la que sustituye para mejorar la calidad del servicio y la seguridad de las instalaciones, y el trazado propuesto afectaría a nuevos propietarios, no incluidos en el expediente expropiatorio, e non cumpliría conjuntamente las condiciones que señala el artículo 26 del señalado Decreto 2619/1966, al ser superior al 10% de la parte de la línea afectada. De no llegar a un acuerdo amistoso y después de celebradas las actas previas, para las que serán citadas oficialmente,

podrán presentar su valoración para que el Jurado Provincial de Expropiación dictamine el justiprecio en el presente caso.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el esablecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 13.066.327 ptas.:

-Líneas aéreas a 20 kV, en conductor LA-56: 1ª.-de 262 m, derivada desde la L.M.T. al C.T., en caseta de Os Canos, y remate en el C.T. existente, de 250 kVA y r/t 20.000/380-220 V, de As Canteiras; 2ª.-de 583 m derivada desde el apoyo nº 77 de la L.M.T. Vixueses-Xunqueira de Espadanedo y con final en el C.T. existente en caseta en la carretera de Os Milagres. Redes de baja tensión aéreas en conductor R.Z. desde los CC.TT. de As Canteiras, Os Canos, Estrada de Os Milagres y Tourchaioso; de estos dos últimos también parten redes de baja tensión subterráneas de 0,28 y 0,06 km, respectivamente, con conductor RV-06/1 kV-4x240 Al.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 11 de abril de 2000, que se publicó en el DOG del 9-5-2000, en el BOP de Ourense del 11-5-2000 y en el periódico La Región del 26-4-2000.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 20 de octubre de 2000.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense