De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario podrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero de 1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 24 de agosto de 2000.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente nº: P-43/2000.
Denunciado: Luis Felipe Piedad Santos Pinheiro.
DNI: 39.978.99.
Domicilio: calle de San Roque, nº 177, 1º F, Lugo.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña careciendo de la preceptiva licencia en vigor. Hechos constatados el día 25-3-2000, a las 11 h en el río Neira. Vilasante. O Páramo. Lugo.
Precepto sancionador: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.
Sanción: menos grave.
Multa: 50.001 pesetas.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un período de un año.