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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 05 de diciembre de 2000 Pág. 16.156

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-104/2000 devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero de 1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López y secretario a José Antonio García Blanco, funcionarios de esta delegación provincial, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose para estes efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectualo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, 70, 1ª planta.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

ANEXO

Expediente nº: P-104/2000.

Denunciado: Pablo Miranda López (DNI 32.401.895-R).

Último domicilio conocido: Lar Branca s/n, 4 B, Fonteculler. Culleredo. A Coruña.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca en día inhábil (día siguiente a un lunes festivo). Hechos constatados: el día 2-5-2000, a las 11.20 h, en el río Parga (tramo libre). Parga. Guitiriz. Lugo.

Precepto sancionador: 34.6º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Calificación infracción: menos grave.

Sanción: 50.001 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercio desta actividade por un año.

Lugo, 4 de septiembre de 2000.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo