Examinado el expediente instruido a instancias de Electra de Viesgo I, S.A. con domicilio a efectos de
notificación en Medio, 12; 39080 Santander, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.-Con fecha 19 de junio de 2000, la empresa Electra de Viesgo I, S.A. solicita la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación de Boimente 400/132 kV.
Acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:
Subestación transformadora 400/132 kV para recogida de la energía generada en los parques eólicos de la zona en el marco del Plan Eólico de Galicia dentro de la provincia de Lugo, compuesta por parque intemperie de 132 kV, doble juego de barras 132 kV, celda de entrada de BT de autotrafo 400/132 kV, celdas de línea 132 kV, celda de unión de barras, edificio de control y transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 630 kVA de potencia nominal, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Segundo.-El citado proyecto se sometió a información pública, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 26 de julio de 2000, publicándose en el DOG del 12-9-2000, en el BOP de Lugo de 7-8-2000 y en el diario El Progreso del 9-8-2000.
Durante el período legalmente establecido no se recibieron alegaciones.
Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
1. Autorizar la subestación de Boimente 400/132 kV.
2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.
3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la subestación, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
Santiago de Composela, 22 de diciembre de 2000.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria

