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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 06 de febrero de 2001 Pág. 1.485

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de febrero de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y becas correspondientes a las acciones del programa de promoción general de la investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas generales figura el programa de promoción general de la investigación que tiene como objetivo alimentar la base que sostendrá el sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia, fundamentalmente a través de la investigación básica y la formación de investigadores. La financiación y la gestión de este programa están encomendados a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia y a fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden procede a convocar diversas acciones, todas ellas correspondientes al Programa de Promoción General de Investigación. La convocatoria está dedicada a la investigación básica y básica orientada, comprendiendo acciones de formación de científicos y tecnólogos, acciones de apoyo a la for

mación, consolidación y mejora de los grupos de investigación, dotación de infraestructuras y otras acciones.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las becas y ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de promoción general de la investigación y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Ayudas para la realización de actividades por parte de grupos de investigación (anexo I).

2. Ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria (anexo II). Cofinanciadas con fondos Feder MAC.

3. Becas para personal auxiliar de investigación (técnicos especialistas de FP-2. Anexo III).Cofinanciadas con FSE.

4. Becas predoctorales (2ª prórroga y nuevas adjudicaciones. Anexo IV). Cofinanciadas con FSE.

5. Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma (anexo V). Cofinanciadas con FSE.

6. Ayudas para organización de congresos científicos a celebrar en Galicia (anexo VI).

7. Subvenciones a publicaciones periódicas (anexo VII).

Artículo 2ª

Para la concesión de las ayudas convocadas en los diferentes anexos de esta orden se destinarán los créditos que a continuación se indican para cada caso, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las siguientes anualidades:

AnexoAcciónPartida presupuestariaAnualidades (ptas.)

Año 2001Año 2002Año 2003Año 2004

Anexo IActividades por parte de

grupos de investigación

04.07.432A.740.0410 millones450 millones100 millones50 millones

Anexo IIInfraestructura04.07.432A.740.0700 millones000

04.07.432A.781.020 millones00

Anexo III, IV y VBolsas FP-2 estancias y becas predoctorales04.07.43A.480.0160 millones300 millones00

Anexo VIOrganización de congresos04.07.432A.440.012 millones3 millones0

Anexo VIIPublicaciones periódicas04.07.432A.740.012 millones0

04.07.432A.781.02 millones00

Sin embargo todas las cantidades citadas anteriormente se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestivamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

Secretario general de Investigación y Desarrollo.

ANEXO I

Ayudas para la realización de actividades por parte de grupos de investigación

De acuerdo con lo establecido en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, dentro de la investigación básica se encuadran las siguientes áreas: ciencias experimentales y matemáticas, ciencias tecnológicas e informática, medicina y ciencias de la salud, ciencias sociales y humanidades. Dentro de la investigación orientada se encuadran las siguientes áreas: ciencias del mar, ciencias agropecuarias, medio ambiente, biotecnología, investigación sanitaria, socioeconómia de Galicia y patrimonio cultural gallego y materiales.

Las normas que regulan las acciones convocadas en este anexo I tienen los siguientes objetivos:

-Posibilitar la creación ordenada de nuevos grupos de investigación.

-Promover la formación de grupos coherentes de mayor masa crítica.

-Estimular la calidad de los grupos y su competitividad.

-Promover la formación de grupos de excelencia.

-Promover la realización de mejores proyectos, evitando la atomización.

-Fomentar la cooperación entre grupos.

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que, bajo la dirección continuada de una de ellas, realiza coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos realizan o solicitan un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estable, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo u análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria. En ningún caso, a los efectos de esta convocatoria, se admitirá como personal vinculado al organismo aquél que esté

contratado o como becario con cargo a un proyecto independientemente del organismo financiador.

1. Grupos solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria, los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, cuando menos, durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria, no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

1.1. Grupos en formación: se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas, no cubiertas por grupos de su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos en torno a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo las siguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

1.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo de segundo año.

1.2. Grupos/equipos consolidados: se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso, cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características de composición:

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y tener por lo menos un sexenio reconocido o bien tener una antigüedad mínima como doctor de cuatro años y acreditar en los últimos cuatro años una actividad investigadora que como mínimo responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis de doctorado que ya hubiese sido leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de Investigación en el caso de las universidades, o por el órgano competente del correspondiente organismo.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial.

Este/os investigador/es y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

1.2.5. En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria, el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total, cuatro miembros).

1.3. Grupos/equipos de excelencia: se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

1.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores.

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y deberá tener por lo menos dos sexenios reconocidos o bien tener una antiguedade mínima como doctor de ocho años y acreditar actividad investigadora en los últimos cuatro años que, como mínimo, responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis de doctorado que ya hubiese sido leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de Investigación en el caso de las universidades, o por el órgano competente del correspondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total, seis miembros).

1.3.2. Criterios de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis de doctorado dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas de un importe superior a dos millones de pesetas cada uno de ellos.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente, el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y determinar el importe de la subvención concedida, si cumplen las condiciones requeridas al miembro menos cualificado de todos los que forman el equipo base; en el caso de que estos investigadores pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto. Como colaboradores en el proyecto solicitado podrán figurar otros titulados superiores que

no serán computados en la valoración del mismo. También podrán incorporarse asesores científicos y especialistas, pertenecientes a otros grupos, para acciones específicas, previa autorización del director del grupo, que serán considerados a los efectos de la evaluación científico-técnica del proyecto.

2. Ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos en formación.

2.1.1. Ayudas.

Los grupos en formación podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas.

a) Ayudas para la formación del grupo.

Se trata de una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo y, por lo tanto, es una ayuda que sólo podrá ser solicitada previamente a la obtención de un proyecto de investigación por parte del mismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

b) Ayuda para la realización de un proyecto de investigación.

Los grupos en formación podrán solicitar por una sola vez un proyecto de investigación de esta modalidad; el importe máximo del mismo será de tres millones de pesetas para un período de dos años. La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de estas bases, excepto el apartado 4.1. Personal, y el concepto de material inventariable no podrá superar el importe de 750.000 pesetas. En el caso de que el grupo justificara en su solicitud la necesidad de utilizar infraestructura disponible en otro grupo acompañando documento del mismo autorizando su uso, se podrá conceder una ayuda adicional total no superior a 250.000 pesetas destinada a compensar a dicho grupo.

2.1.2. Limitaciones.

a) No podrán formar parte de estos grupos aquellos investigadores que fuesen investigadores principales de grupos que disfrutaran de dos proyectos de la modalidad A (equipos de iniciación a la investigación) o de algún proyecto de la modalidad B de convocatorias anteriores de la Xunta de Galicia o proyectos equivalentes de otros organismos, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas en la correspondiente solicitud.

b) No podrán participar en la presente convocatoria aquellos investigadores que sean investigadores principales de grupos/equipos que tengan vigente algún proyecto de la modalidad A o B de convocatorias anteriores.

c) No podrán formar parte de los equipos solicitantes aquellos investigadores que formen parte de grupos/equipos que tengan vigente algún proyecto del programa de promoción general de la investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, concedido en el año 2000.

d) Los grupos en formación y por lo tanto sus miembros, que obtuviesen subvención en esta convocatoria, mientras disfruten de la misma no podrán solicitar otros proyectos en otra convocatoria independientemente de cual sea el organismo convocante.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

2.2.1. Ayudas.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.

Los grupos/equipos consolidados a los que se les comunicara con posterioridad al 1 de marzo de 2000 y hasta la fecha de cierre de esta convocatoria la concesión de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco Europeo podrán solicitar, en lugar de proyecto de investigación, por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda será de cuatro millones en el caso de proyectos del plan nacional y de seis millones en el caso del Programa Marco y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de quince millones de pesetas para un período de tres años, que se computará a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se referirá a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases, excluido el concepto de personal.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requiere un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá cumplir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo.

Excepcionalmente podrán solicitarse subproyectos que no alcancen las condiciones antes citadas, siempre que el organismo responsable certifique que en esa área de investigación, dentro del propio organismo, no es posible reunir el número y características mínimas exigidas para el subproyecto, pero en este caso el otro subproyecto deberá reunir las condiciones requiridas a los grupos consolidados.

2.2.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en uno si es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores solamente podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado y por lo tanto cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de IDT, pero si podrá simultanear un proyecto del Programa de Promoción General de la Investigación con hasta dos de otros dos programas del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria, se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del plan nacional que terminen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos Feder al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

2.3.1. Ayudas.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 2.2.1 a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones, excepto que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cinco millones para proyectos del plan nacional y siete millones para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo

de veinte millones de pesetas para un período de tres años, que se computará a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada deberá referirse a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases, incluyendo el concepto de personal.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados, siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requiere que los miembros del mismo cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el apartado 1.3.1.

Excepcionalmente, podrán solicitarse subproyectos que no alcancen las condiciones antes citadas, siempre que el organismo responsable certifique que en esa área de investigación, dentro del propio organismo, no es posible reunir el número y características mínimas exigidas para el subproyecto, pero en este caso el otro subproyecto deberá reunir las condiciones requeridas a los grupos de excelencia.

2.3.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto, podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el apartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia y, por lo tanto, cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto del Programa de Promoción General de la Investigación con hasta dos de otros dos programas del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria, se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del plan nacional que terminen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos Feder al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente, con el fin de promover la competitividad en el V Programa Marco, los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas enca

minadas a cubrir los gastos que suponen la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 300.000 pesetas referidas a algunos de los conceptos específicos recogidos en los apartados 4.4 y 4.5 de las presentes bases, siempre referidas a los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 2.2 y 2.3.

3. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto, que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto (estos investigadores no computarán a los efectos de la composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante).

El modelo oficial de solicitud número PXI-1 (cuya carátula externa se publica como anexo X a la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid).

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de marzo de 2001.

4. Conceptos subvencionables.

En general, las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que a continuación se rela

cionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Se podrá solicitar personal en los siguientes casos:

-Proyectos de investigación de grupos/equipos de excelencia (apartado 2.3.1 b) de las presentes bases). El importe máximo por este concepto será de 6.600.000 pesetas para proyectos de 3 años de duración, 4.400.000 pesetas para proyectos de 2 años de duración y 2.200.000 pesetas para proyectos de 1 año de duración

-Incentivos de grupos/equipos consolidados o de grupos de excelencia (apartados 2.2.1 a) y 2.3.1 a) de las presentes bases). Se podrá imputar a este concepto hasta el importe total de subvención permitida, descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3. Material fungible debidamente justificado.

4.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

5. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud procediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y, en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia), la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes de proyectos de investigación presentadas será realizada por expertos externos. Efectuada la valoración, la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, procederá a seleccionar los beneficiarios de las ayudas y elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por expertos externos como referencia fundamental.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados por la Xunta de Galicia en anteriores convocatorias.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrán en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

e) La comisión podrá adoptar criterios relativos a la distribución de las ayudas entre proyectos de investigación básica y básica orientada.

No se considerarán como prioritarias las solicitudes correspondientes a aquellos grupos de investigación que resulten ser beneficiarios de alguna de las ayudas de infraestructura de investigación que se convocan en el anexo II de la presente orden.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartados 2.1.1 a), 2.2.1 a), 2.3.1 a) y 2.4. respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretenden realizar con la ayuda solicitada. En el caso de los incentivos, también se tendrá en cuenta el importe y duración del proyecto que da lugar a la solicitud del incentivo.

7. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto. Además, en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 2.4 se requiere documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

8. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el costo total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Este informe final será evaluado por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá la certificación acreditativa del cumplimiento del proyecto. Asimismo, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

9. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

10. Incidencias

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acontecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El cumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 8/1999 de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO II

Ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria

La finalidad de estas ayudas es mejorar el equipamiento científico de los centros de investigación y la adquisición de fondos bibliográficos o documentales.

Las peticiones se deberán referir necesariamente a alguno de los apartados siguientes:

a) Adquisicón e instalación de instrumentación científica en general (material inventariable), imprescindible para el desarrollo de las investigaciones en curso o, en su caso, de material complementario de equipamiento científico ya existente.

b) Adquisición de fondos y material bibliográfico o documental para investigación.

1. Solicitudes.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

1.1. Instrumentación científica.

Se establecen dos modalidades de solicitudes:

Modalidad A: solicitudes presentadas institucionalmente por las universidades del sistema universitario de Galicia relativas a sus servicios generales o institutos de investigación, así como solicitudes presentadas por los servicios de apoyo al sistema de investigación y desarrollo de Galicia.

Modalidad B: solicitudes de grupos de investigación consolidados o de excelencia (ver apartados 1.2 y 1.3, respectivamente, del anexo I) pertenecientes a centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma.

Modalidad A.

Las ayudas, en el modelo oficial PXI-2 cuya carátula externa se publica como anexo XI a la presente orden está a disposición de forma integra, de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Podrán ser solicitadas, únicamente, por las universidades de Galicia y por los responsables de los servicios de apoyo al sistema de investigación y desarrollo de Galicia.

Las solicitudes deberán referirse a servicios generales o institutos de investigación y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Material solicitado y descripción pormenorizada del mismo (folletos descriptivos), con indicación del servicio general o instituto de investigación al que se destinará.y factura proforma de dicho material.

b) Relación del material de que dispone el servicio general o instituto de investigación correspondiente con indicación de: fecha de adquisición, entidad financiadora y coste.

c) Relación del personal destinado de forma permanente en el servicio general o instituto de investigación.

d) Fotocopia del libro de usuarios del servicio durante el año 2000 o memoria de actividades del instituto de investigación en su caso.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

En el caso de que se trate de peticiones para la creación de un nuevo servicio, los documentos b) y d) se sustituirán por una memoria en la que se justifique, de forma detallada, la necesidad del mismo y una previsión de los grupos de investigación que pudieran utilizarlo.

Cada universidad o servicio de apoyo al sistema de investigación y desarrollo de Galicia presentará una única solicitud, que podrá referirse a uno o a varios servicios generales o institutos de investigación, entendiéndose que la documentación señalada en el párrafo anterior se refiere de forma individual a cada petición.

La cuantía global de la solicitud no podrá ser superior a 100 millones de pesetas y ninguno de los instrumentos solicitados será de cuantía inferior a 6 millones.

Modalidad B.

Las ayudas, en el modelo oficial PXI-3 (cuya carátula externa se publica como anexo XII a la presente

orden) están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid). Podrán ser solicitadas por los grupos de investigación consolidados o de excelencia (ver apartados 1.2 y 1.3 del anexo I) pertenecientes a centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma (máximo 4 grupos). No podrán participar en la composición de los grupos solicitantes aquellos investigadores que firmaron, en calidad de responsables de alguno de los grupos peticionarios, solicitudes de instrumentación científica que fueron financiadas en las convocatorias del año 1999 o que formen parte de grupos que recibieron infraestructura en la convocatoria del año 2000.

La cuantía de la solicitud deberá ser de un mínimo de seis millones de pesetas (se entiende ésta relativa a un único instrumento), y no podrá superar los quince millones de pesetas. No obstante y de forma excepcional, en cada organismo público podrá admitirse una solicitud de importe superior para lo que se requirirá acompañar un informe favorable expedido por el órgano correspondiente.

Los impresos de solicitud deberán incluir la siguiente documentación:

a) Descripción detallada del material que se solicita.

b) Justificación pormenorizada de la necesidad de dicho material respecto de la investigación que realiza cada uno de los grupos solicitantes (una justificación por cada uno de los grupos solicitantes).

c) Relación y composición del/de los grupo/s de investigación que usarán ordinariamente el material solicitado (máximo 4 grupos). Los investigadores que se integran en un grupo, en el caso de que este resulte beneficiario de una ayuda de esta modalidad, quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), cuando menos hasta enero del año 2003 (período que se considera necesario para la puesta en funcionamiento y obtención de resultados con la infraestructura financiada), salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la correspondiente ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Cada grupo podrá participar solamente en una solicitud de las que se presenten a esta modalidad de ayuda. Se adjuntará fotocopia del NIF de cada uno de los miembros de cada grupo.

d) Relación de las publicaciones más notables relacionadas con la línea del equipo solicitado, de los 3 últimos años, de cada uno de los grupos solicitantes. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos significativos de la misma (autor/es, título,

editorial, revista, etc.) y fotocopia de la última página de la publicación.

e) Tres presupuestos de instrumentos o equipos equivalentes mediante las correspondientes facturas proforma. Los presupuestos deberán estar desglosados en función de los diferentes módulos que constituyen el equipo.

f) Financiación de cada uno de los grupos solicitantes en los últimos cinco años (96-00). Se acreditará mediante copia de las comunicaciones de concesión de las correspondientes ayudas.

g) En su caso, certificación expedida por el organismo competente relativa a la cofinanciación externa al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

h) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal (rector en el caso de las universidades).

1.2. Fondos bibliográficos o documentales para investigación.

Las ayudas, en el modelo oficial PXI-2 cuya carátula externa se publica como anexo XI a la presente orden, está disposición de los interesados de forma íntegra en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o en http://www.cesga.es/sxid. Podrán ser solicitadas por organismos con sede en la comunidad autónoma y con finalidad investigadora legal o estatutaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cada institución sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía global de la misma no podrá ser superior a 16 millones de pesetas. Teniendo en cuenta la puesta en marcha del sistema de publicaciones electrónicas en el Sistema Universitario de Galicia, las universidades podrán presentar unicamente peticiones de fondos bibliográficos para investigación relativos a áreas no científico-técnicas y por un importe máximo de 10 millones de pesetas.

b) Los fondos solicitados no podrán ser de cuantía inferior a 5.000 ptas. por unidad.

c) La solicitud, sea única o el resultado de la suma de varias peticiones parciales, deberá indicar la relación de fondos solicitados y el lugar donde serán situados y se acompañará de:

-Factura proforma detallada de los fondos solicitados. Las facturas proforma deberán referirse únicamente a los fondos solicitados.

-Aval, en su caso, de la correspondiente comisión de biblioteca.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados están destinados a la investigación.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados no suponen duplicidad dentro de la misma, si bien podrán ser admitidas excepciones siempre que sean debidamente justificadas.

-Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

d) Los fondos solicitados deberán tener un carácter netamente orientado a la investigación y podrán incluir suscripciones a publicaciones periódicas. Se dará preferencia a las peticiones de suscripciones a publicaciones periódicas en soporte informático y a las bases de datos relacionados coordinadas entre las Universidades de Galicia. En este caso, la financiación de las mismas no implicará nunca compromiso de mantener la misma en años sucesivos, y ésta, en todo caso, deberá correr a cargo de la correspondiente institución.

2. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 1 de marzo de 2001.

3. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud procediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 a los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que la solicitud resultante no cumpla los requisitos mínimos de la convocatoria, será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

4. Resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión podrá solicitar cualquier informe de expertos, estableciendo los contactos necesarios que conduzcan a una acertada distribución de los fondos dedicados a esta convocatoria. La valoración de las solicitudes será realizada atendiendo:

a) Al informe emitido por los expertos, si este fue solicitado.

b) A la cofinanciación, externa al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

c) A la adecuación de las solicitudes a los objetivos y acciones del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) A que su adquisición no suponga duplicidad injustificada con relación a los medios ya existentes en el centro donde se ubicará el equipo.

En el caso de solicitudes de instrumentación científica de la modalidad B, además de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes:

e) Calidad y tamaño de cada uno de los grupos solicitantes; se valoran las publicaciones efectuadas en los 3 últimos años por los integrantes de cada grupo solicitante.

f) En función de las solicitudes recibidas la comisión podrá adaptar criterios relativos a la distribución de los fondos disponibles entre grupos consolidados y de excelencia.

g) El número de grupos solicitantes en relación con la justificación realizada de la necesidad. Se valorará positivamente el compromiso de facilitar la utilización de infraestructuras por parte de los grupos en formación.

h) Se tendrá en cuenta el grado de utilización por los grupos solicitantes de las infraestructuras financiadas por la Xunta de Galicia en anteriores convocatorias. Un grado de utilización por debajo del 60% podrá originar la pérdida de la prioridad de la petición tramitada.

i) Se podrá dar prioridad a aquellas solicitudes que puedan encuadrarse en los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, hasta un máximo del 15% de las ayudas concedidas en esta modalidad B de infraestructura.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el centro solicitante o el equipo investigador, de acuerdo con la normativa vigente requiriéndose:

5.1. Factura acreditativa de la adquisición de material financiado.

5.2. Declaración complementaria, realizada por el beneficiario, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo material de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

5.3. Para las ayudas concedidas superiores a 10.000.000 pesetas se exigirá justificación documental en la que conste de forma razonable y suficiente la realización de actividad subvencionada.

6. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria están obligados a:

6.1. Justificar antes del 30 de septiembre de 2001, mediante la correspondiente factura, la adquisición del material financiado. Asimismo, cuando por el pago de otras subvenciones quedara cubierto el importe parcial o total del gasto que supone el material, estarán obligados a devolver el resto o el total, respectivamente, de la ayuda concedida.

6.2. Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos realizados con material subvencionado, el patrocinio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia.

6.3. Los investigadores beneficiarios de las ayudas de infraestructura de la modalidad B quedan obligados a mantenerse en el grupo en el que participaron (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), cuando menos hasta enero del año 2003 (período que se considera necesario para la puesta en funcionamiento y obtención de resultados con la infraestructura financiada), salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la correspondiente ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7. Seguimiento.

7.1. Los beneficiarios de las ayudas deberán responder a los requerimientos, realizados desde la Secretaría General de Investigación y Desarrollo directamente o a través del gestor del programa, destinados a conocer el grado de utilización y rentabilidad de los equipos adquiridos. A estos efectos antes de que transcurra un año desde la adquisición del equipo se le enviará a los investigadores responsables una encuesta en la que analizarán estos aspectos quedando obligados a responderle en el plazo máximo de un mes.

7.2. Los beneficiarios de infraestructuras facilitarán justificantes del grado de utilización de la instrumentación adquirida (trabajos de investigación en los que figure la utilización de la mencionada instrumentación, etc.), cuando se lo demande la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7.3. A efectos de justificación del grado de utilización de equipamiento y en concordancia con lo establecido en el punto 4.g), se tendrá en cuenta la utilización debidamente documentada por otros grupos y en particular por los grupos en formación.

El cumplimiento de estas obligaciones o la infrautilización de los equipos podrá dar lugar a la reclamación de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legis

lativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y la pérdida de prioridad para futuras solicitudes.

8. Otras normas de la convocatoria.

El material adquirido mediante esta convocatoria será propiedad de la universidad o del centro de investigación correspondiente y deberá ser incluido en el inventario general de éste, haciendo constar en él, en cuanto a su adquisición, "Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Xunta de Galicia, año 2001". Los grupos adjudicatarios son usufructuarios del material financiado pero no propietarios del mismo; en el caso de que no la utilicen al 100% deberán permitir su utilización a otros grupos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo, resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO III

Becas para personal auxiliar de investigación

(técnicos especialistas de FP-2)

De acuerdo con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, estas ayudas tienen por finalidad:

1. Prestar apoyo al desarrollo de los programas de investigación de los departamentos e institutos de las universidades de Galicia o de los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, facilitándoles la posibilidad de colaboración de técnicos especialistas de FP-2.

2. Completar la formación del personal investigador en el estamento del personal auxiliar, garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación.

De todo este proceso no sólo se desprende una ayuda directa a las universidades y a los demás centros de investigación radicados en Galicia sino que se está contribuyendo al desarrollo de la productividad en Galicia en la misma medida que el personal seleccionado en esta convocatoria adquiere un tipo de experiencia que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida activa y empresarial.

A. Convocatoria del concurso para la selección de los centros habilitados.

1. Solicitantes.

Podrán optar a estas ayudas los grupos de investigación consolidados o de excelencia de los departamentos, institutos y de los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, siempre que tengan proyectos o contratos de investigación vigentes financiados con fondos internacionales, estatales o de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

2. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-4 (cuya carátula externa se publica como anexo XIII a la presente orden) y a disposición de los centros interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1983, de 17 de noviembre).

En ellas se indicará:

2.1. Composición del grupo.

2.2. Especialidad requerida a los titulados que estén dispuestos a incorporar a las tareas del centro. La relación de especialidades que pueden ser tomadas en consideración figuran en el anexo VIII de esta convocatoria.

2.3. Plan de trabajo que le sería asignado al técnico especialista, haciendo especial mención de las acciones específicas de formación a llevar a cabo (técnicas concretas en las que va a adquirir experiencia y, si es posible y de interés para el trabajo en ese centro, seminarios y cursos de perfeccionamiento, en su especialización, a seguir durante el período de disfrute de la beca).

2.4. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por los servicios de contabilidad del correspondiente organismo, en la que conste la financiación vigente de que dispone el grupo, a la que se hizo referencia en el punto 1. En relación con la financiación vigente deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

1. No se tendrá en cuenta aquella financiación allegada que no este convenientemente justificada.

2. Se entiende como financiamiento vigente la totalidad de la subvención correspondiente a proyectos o contratos de investigación que terminen con posterioridad a la fecha de cierre de la presente convocatoria. No obstante cuando se trate de proyectos coordinados se consideran como financiación del grupo a que corresponde el subproyecto que el mismo realiza.

3. Sólo se computarán certificaciones de la financiación expedidas según el modelo oficial debidamente cumplimentado.

4. En el caso de que un mismo proyecto/contrato financiado sea alegado por distintos grupos de investigación el importe total del mismo será repartido a partes iguales entre dichos grupos.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 1 de marzo del 2001.

3. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en los de la Delegación en Galicia del CSIC, en los del Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta desde el 16 al 26 de abril de 2001, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación

para enmendar errores y falta de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá al archivo conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Selección de centros habilitados.

La selección de centros habilitados será realizada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Los centros habilitados se agruparán por orden decreciente de la financiación total de los grupos solicitantes, calculado de acuerdo con la fórmula siguiente:

A + 3B/4 + C/5 donde

A) Se refiere a recursos procedentes de organismos internacionales.

B) Se refiere a recursos procedentes de fondos estatales.

C) Se refiere a recursos procedentes de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

Se tendrá además la adecuación de las lineas de investigación de los grupos solicitantes con la especialidad requerida al becario.

Se considerarán centros titulados a aquellos que alcancen un orden de prioridad acorde con el número de becas de nueva adjudicación que puedan concederse; no obstante la comisión de selección, excep-

cionalmente, podrá tener en cuenta proyectos que siendo de gran relevancia por su naturaleza, requieran menor financiación. Los restantes centros habilitados figurarán, ordenados en una lista adicional de centros suplentes, por orden decreciente de prioridad, a los efectos de cubrir posibles renuncias de becarios que no puedan cubrirse con suplentes o plazas declaradas desiertas en el propio concurso de los becarios.

En todo caso, no serán prioritarias las solicitudes correspondientes a aquellos grupos a los que les fue adscrito un becario de nueva adjudicación en el curso 2000/2001 y que solicitan la correspondiente prórroga.

5. Adscripción de becarios.

La adscripción de becarios a los centros habilitados se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto B.6 de las presentes bases.

B. Convocatoria del concurso para la selección de nuevos becarios.

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las becas convocadas los titulados de formación profesional de segundo grado (o de estudios equivalentes) que cursaron sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma, siempre que finalizaran los correspondientes estudios en el año 1996 o en fecha posterior y que tengan como especialidad alguna de las que figuren en la resolución dictada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo con ocasión de la resolución del apartado A de este anexo III, siempre que en anteriores convocatorias no disfrutasen de una de estas becas u otras homologadas, durante un período de más de un año.

2. Cuantía de las becas.

-El importe de las becas incluirá una ayuda de 1.020.000 pesetas anuales, que se destinará al pago de una beca de 85.000 pesetas mensuales brutas al candidato seleccionado.

-Seguro combinado de accidentes que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo deberá suscribir en beneficio del becario por el período de duración de la beca, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

3. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-5 (cuya carátula externa se publica como anexo XIV a la presente orden) están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en la Delegación del CSIC en Galicia, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), y se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo

o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, en el caso de la lengua gallega, deberá adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A las mismas se adjuntará:

-Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados, incluyendo certificado de estudios que especifique las calificaciones obtenidas durante los cursos de segundo grado de formación profesional (o estudios equivalentes), en original o fotocopia compulsada. No serán computados aquellos méritos alegados que no estén convenientelmente justificados.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste no haber disfrutado de estas becas u otras homologadas durante un período superior a un año, así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

-Fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, documento acreditativo del pago de las tasas correspondientes para su expedición.

-En la instancia de la solicitud los candidatos indicarán, por orden de preferencia, los códigos de los centros a los que deseen optar en el caso de obtención de beca, los becarios podrán optar a todos aquellos centros titulados que figuren en la lista de suplentes y ofrezcan plazas dentro de su especialidad.

-Los solicitantes podrán consultar en las dependencias de la Secretaria General de Investigacón y Desarrollo las actividades que se deberán realizar en los diferentes centros habilitados o suplentes teniendo en cuenta lo señalado por los mismos en el documento al que se refiere el punto A.2.3.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo por la que se apruebe la relación de centros habilitados.

5. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el centro de Información Administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo

y Ourense, en los de la Delegación en Galicia del CISC, en los del Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. El plazo de exposición de las listas se establecerá en la resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo por la que se apruebe la relación de centros habilitados, pudiendo los interesados, durante el mismo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá a conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

6. Valoración, resolución del concurso y adscrición de los becarios a los centros habilitados.

La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los méritos alegados por los aspirantes, será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero.

Criterios de valoración:

-Expediente académico, hasta 4 puntos. A efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente del alumno como convalidadas.

-En caso de empate se valorarán otros méritos alegados y documentados por los solicitantes junto con su solicitud.

La Comisión de Selección de Investigación ordenará a los candidatos por puntuación decreciente dentro de cada rama/especialidad y elevará a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo una propuesta de resolución, donde constarán los becarios propuestos y los centros a los que se adscriben, así como una lista de los candidatos suplentes ordenados por orden de mayor a menor puntuación dentro de cada rama y especialidad con la relación de plazas a las que optan.

Para la adscripción de los becarios la comisión tendrá en cuenta las siguientes normas:

1. Los candidatos se irán adscribiendo por especialidades, según el orden de prelación en que figuren ordenados de acuerdo con la puntuación alcanzada por cada uno de ellos. Para cada candidato sólo se consideran aquellos centros a los que optase en su solicitud.

2. En el caso de que ningún solicitante opte a la plaza ofertada por alguno de los centros habilitados esta plaza se considerará vacante y se cubrirá con plaza del centro suplente correspondiente que figure en la lista.

3. Aquellos becarios que no alcancen beca en el proceso de adscripción, serán incorporados a la lista de suplentes de su especialidad ordenados según su puntuación.

4. La comisión podrá acordar una puntuación mínima por debajo de la que no se puede obtener beca ni figurar en la lista de suplentes.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo publicará en el DOG la resolución con la relación de becarios con los centros a los que quedarán adscritos así como los becarios que permanecen en la lista de suplentes, indicando los centros a los que optan.

Aquellos becarios que siendo adscritos inicialmente a un centro renuncien a la beca adjudicada, se entenderá que desisten de su solicitud y no tendrán derecho a optar a ningún centro.

7. Formalización de la adscripción.

La adscripción propuesta producirá efectos desde el momento en que las partes interesadas firmen un documento de aceptación en el que se especifiquen el tipo y las condiciones de la tarea encomendada al becario y el compromiso de llevarla a cabo en los términos establecidos, y que el becario remita declaración jurada en la que conste que no realiza ningún trabajo remunerado ni disfruta de otra beca.

La negativa injustificada, a juicio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, a formalizar el documento de aceptación dará lugar a la exclusión del centro habilitado o a la cancelación de la beca, según los casos.

8. Dedicación.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado, o con el disfrute de otra bolsa.

9. Pago.

Las becas se pagarán por trimestres adelantados, quedando pendiente el pago del último trimestre hasta que el becario presente el informe final que resuma la actividad realizada por el mismo durante todo el período de disfrute de la beca, con el visto bueno del responsable del becario.

10. Seguimiento.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá solicitar información, tanto del becario como del centro habilitado al que figura adscrito, sobre el desarrollo de las actividades de aquel. Teniendo en cuenta que las becas tienen un carácter formativo la actividad enconmendada al becario debe responder a esta funcionalidad. En el caso de que el centro habilitado utilice al becario para actividades diferentes de las propuestas en el punto 2.3 del apartado A y en el documento de aceptación al que se hizo referencia en el punto 7 de este apartado B, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá proceder a revocar la habilitación concedida al centro. Al finalizar el período de disfrute de la beca, el becario tendrá derecho a que el director del centro habilitado le expida un informe detallado sobre la actividad que desarrolló y el grado de aprovechamiento obtenido.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de que durante el período de disfrute de la beca se produjese alguna circunstancia que motivase la interrupción de la colaboración del becario, se informará inmediatamente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para la adopción de las medidas oportunas. En este caso, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá, en su caso, y teniendo en cuenta los remanentes presupuestarios, proponer la adjudicación de la beca a otros candidatos de la misma especialidad, que figure en mejor posición en la lista de suplentes y tenga solicitado dicho centro. En el caso de que no hubiese suplentes de la misma especialidad que hubiesen solicitado el centro en el que se produzca la vacante o de que la resolución del concurso de becarios determinará que quedaran sin cubrir plazas de alguno de los centros previstos inicialmente, estas plazas quedarán vacantes y se procederá a adjudicar becario a aquellos centros que figuran habilitados en la lista de centros

suplentes, según el orden de prioridad por el que estén ordenados, teniendo en cuenta la especialidad para la que fueron habilitados.

En el caso de maternidad, podrá concederse, previa petición, una interrupción de hasta un máximo de 4 meses y reduciéndose la cuantía de la beca en dicho periodo a un 75%.

El becario queda obligado al reintegro total o parcial de la ayuda concedida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Los adjudicatarios de estas becas de nueva adjudicación se les renovará automáticamente las mismas por un período máximo de 12 meses, previa presentación del plan de trabajo según lo señalado en el punto 2.3 del apartado A, y de un informe favorable del tutor, en el que constarán las razones justificativas de la prórroga, así como la relación detallada de las actividades realizadas por el becario hasta ese momento y de una declaración de todas las becas, solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Dicha documentación deberá presentarse antes del 3 de junio de 2002. El importe de estas prórrogas se equiparará al importe de las becas de nueva adjudicación.

ANEXO IV

Becas predoctorales

La finalidad principal de esta convocatoria, como instrumento ordinario del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, es el apoyo a la formación en investigación básica (incluida la orientada), de aquellos titulados superiores universitarios, que estén realizando una tesis doctoral en un centro de investigación radicado en la Comunidad Autónoma gallega.

Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Bases de la convocatoria

A. Becas de nueva adjudicación.

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Haber aprobado todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto si lo hubiese.

c) Haber acabado los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado, al que está adscrito el solicitante, con posterioridad a enero de 1999 o estar matriculado en el segundo año de los estudios de tercer ciclo en el presente curso académico 2000/2001.

d) Haber admitido, por un departamento de una de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, el proyecto de tesis, según el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, antes del 1 de octubre del 2001

e) No haber disfrutado de estas becas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

2.1. Una asignación mensual bruta de 140.000 pesetas. Esta cantidad se podrá incrementar para el año 2002, en una línea tendiente a la homologación con las becas de ámbito estatal, en el caso de existir crédito adecuado y suficiente .

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas. El seguro de asistencia médica será extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del becario cuando estos carezcan de la Seguridad Social.

3. Período de disfrute.

3.1. La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 2001 y septiembre de 2002.

3.2. A los adjudicatarios de estas becas de nueva adjudicación se le prorrogará automáticamente por un período de 12 meses, previa presentación, antes del 3 de junio del año 2002, de la siguiente documentación:

-Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el período transcurrido del curso 2001/2002. Deberá ir firmada por el becario y con el Vº Bº por el director/es del proyecto de investigación.

-Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuadas.

-Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el VºBº del director/es.

-Informe favorable del director/es de la tesis doctoral en la que consten las razones que justifican la prórroga.

-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

El importe mensual de las prórrogas se equiparará al de las becas de nueva adjudicación que se convoquen para el año 2002/2003.

3.3. En función de la disponibilidad presupuestaria se podrá solicitar una segunda prórroga de seis meses, de acuerdo con las bases que se aprueben en una convocatoria específica.

4. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-7 (cuya carátula externa se publica como anexo XV a la presente orden) están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Santiago, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direccioneshttp://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), y se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/9192, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

4.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias agotadas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados, se deberá presentar, asimismo, certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o haber cursado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios del 1º ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

4.2. Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor, avalado por el director/es del mismo (original o copia compulsada). En el proyecto se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos del trabajo y de las estrategias específicas de análisis e indagación que se han de utilizar.

4.3. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en el que conste la admisión del proyecto por parte del consejo de departamento. En el caso de que el interesado aún no disponga de este documento, presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso, dicho documento deberá presentarse antes del 1 de octubre de 2001.

4.4. Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación del primer año de los estudios de tercer ciclo así como las calificaciones correspondientes, indicando el real decreto por el que se están realizando los estudios de doctorado.

4.5. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1.e).

4.6. Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de marzo de 2001.

5. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el Centro de Información Administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los Campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en los de la Delegación en Galicia del CSIC, en los del Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta desde el 15 al 25 de mayo de 2001, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación

para enmendar errores y faltas de documentos,

ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

6. Selección de candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero.

6.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados en los puntos 4.1 y 4.4; en relación con este último, para los solicitantes que realizaron dichos estudios conforme a lo establecido en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, se valorarán todos los créditos realizados en el primer año de estudios de tercer ciclo hasta un máximo de 16 créditos. Los solicitantes que realizaron los estudios del primer año de tercer ciclo conforme a lo establecido en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, el número de créditos a valorar será de 20 de acuerdo con el mencionado real decreto.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo, las solicitudes recibidas se agruparán en 5 áreas:

-Ciencias experimentales y matemáticas.

-Ciencias tecnológicas e informática.

-Medicina y ciencias de la salud.

-Ciencias sociales.

-Humanidades.

La adscripción de las diferentes carreras académicas a estas áreas aparece recogida en el anexo IX de la presente orden.

7. Resolución del concurso.

La Comisión de Selección de Investigación elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva y elaborará una lista de suplentes para posibles renuncias Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986,

de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá conceder, sólo en casos excepcionales, interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis.

Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar, en ningún caso, a posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el caso de maternidad, se podrá conceder, previa petición, una interrupción de hasta un máximo de 4 meses, reduciéndose la cuantía de la beca en dicho período a un 75%.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis doctoral, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis es el que se da cuenta de que el doctorando participa en otras tarifas de investigación del grupo se podrá, por parte de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta el remate del período para lo que se le concedió.

9. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos, los becarios deberán acreditar haber obtenido un mínimo de 32 créditos en los estudios de tercer ciclo, así como la presentación de una declaración jurada en la que conste que no realizan trabajo remunerado ni disfrutan de otro tipo de beca.

9.2. El pago de estas becas se realizarán por trimestres adelantados, quedando pendiente el pago del último trimestre hasta que el becario presente el informe final que reuna la totalidad del trabajo realizado con el visto bueno del director del trabajo.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un informe del trabajo realizado hasta el momento. Para poder percibir el último trimestre, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas las enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 10 horas, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado la plantilla.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma excepto durante los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificarlo igualmente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

B. Segunda prórroga de las becas predoctorales.

1. Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral de nueva adjudicación durante el curso 1999/2000 (Resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 30 de julio de 1999, DOG del 26 de agosto) y que durante el curso 2000/2001 disfrutan de la prórroga correspondiente (resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 28 de julio de 2000, DOG del 24 de agosto), podrán solicitar una nueva prórroga, como máximo de 6 meses, para el curso académico 2001/2002, siempre que aún no hayan finalizado su tesis doctoral.

2. Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-9 (cuya carátula externa se publica como anexo XVI a la presente orden) están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), y se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria, máximo 3 folios, del estado actual del proyecto de tesis. Se presentará con el Vº Bº del director del proyecto de investigación.

2.2. Relación de comunicaciones a congresos y publicaciones referentes al tema de la tesis realizadas durante el período de disfrute de la beca. Se documentarán mediante fotocopia de las correspondientes publicaciones.

2.3. Certificación (en papel oficial y/o con el sello del correspondiente centro/departamento) del director/es de la tesis en la que conste que la misma no está finalizada y se encuentra en estado avanzado de ejecución.

2.4. Declaración de todas las solicitudes de becas efectuadas o concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 15 de mayo de 2001.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario, se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

3. La selección de los becarios se realizará por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero, en función de los méritos acreditados en el punto 2.2 de las presentes bases. La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. A las solicitudes de 2ª prórroga les será de aplicación lo señalado en los puntos 2 y 8 del apartado A.

5. Aceptación de la beca y pago.

5.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo, el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

5.2. El pago de estas becas se realizará en dos pagos trimestrales, el primero una vez aceptada la beca y el segundo trimestre después de que el becario presente el informe final que resuma la totalidad de la actividad realizada con el visto bueno del director del trabajo.

6. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Para poder percibir el segundo trimestre de la beca, deberán remitir un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, si procede, copia de los trabajos publicados. En el informe deberá figurar el Vº Bº del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 40 horas durante el período

de la prórroga a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores, en este caso, a 10 horas, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de este.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma excepto durante los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.

Los becarios procederán al reintegro total o parcial de la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

ANEXO V

Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma

Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas por parte del profesorado universitario y del personal investigador de la Comunidad Autónoma.

Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Bases de la convocatoria

l. Características.

Estas becas cubren estancias de hasta 9 meses de duración en el caso de doctores y de 3 meses en los restantes casos y se conceden para adquirir conocimientos de una técnica de investigación, de una técnica de organización, para conocimiento de una institución investigadora o de datos de interés para un trabajo de investigación que ya está en marcha. Asimismo, estas becas se conceden para realizar una investigación en un centro extranjero o en un centro español situado fuera de la Comunidad Autónoma.

Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otra concedida para la misma estancia.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.l. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

2.2. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Profesores numerarios, interinos o contratados que pertenezcan a alguna de las tres universidades de la Comunidad Autónoma.

b) Investigadores de plantilla de personal que pertenezcan a algún centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma.

c) Doctores que no obtuvieron beca de otro organismo para realizar una estancia fuera de la Comunidad Autónoma y que estén vinculados a centros públicos de investigación situados en Galicia.

d) Becarios predoctorales de la Secretaría General de Investigación y Desarrallo y becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora (prevista en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado) y estén adscritos a centros públicos de investigación situados en Galicia, siempre que la beca que disfrutan no contemple en la propia convocatoria la posibilidad de dotación adicional para estancia fuera de la Comunidad Autónoma.

3. Cuantía de las becas.

El importe de la beca comprenderá:

3.1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de disfrute.

3.2. Una asignación mensual que estará comprendida entre 90.000 y 200.000 pesetas brutas según las circunstancias del lugar, la experiencia profesional del solicitante y las particularidades del plan de trabajo que se va a desarrollar.

3.3. Las tasas de laboratorio, en su caso, se abonarán sólo si la Comisión de Selección de Investigación lo considera oportuno y aparecen, en todo caso, convenientemente justificadas en la solicitud.

4. Período de disfrute.

La estancia para la que se solicita la ayuda deberá realizarse integramente en el año 2001.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-10 (cuya carátula externa se publica como anexo XVII a la presente orden, está a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones:http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, y se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes, con la documentación a la que se hace referencia en la base 6, finaliza el día 1 de marzo de 2001.

6. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

6.1. Documento acreditativo de pertenencia a alguna de las categorías del apartado 2.2. En el caso de personal interino o contratado, dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse. Los soli

citantes a los que se refiere el apartado 2.2.c), además de acreditar la condición de doctor deberán presentar una declaración jurada en la que conste que no han obtenido beca de otro organismo para realizar una estancia fuera de la Comunidad Autónoma después de la lectura de su tesis doctoral.

6.2. Los solicitantes incluidos en los apartados 2.2.a), 2.2.b) y 2.2.c) entregarán una relación de las 5 publicaciones más destacadas de los tres últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos más sobresalientes de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.). En el caso de los solicitantes del apartado 2.2.c), de las publicaciones aportadas deberá deducirse su vinculación con el director del grupo de investigación que expide la certificación a la que se refiere el punto 7.4. Los solicitantes incluidos en el punto 2.2.d), entregarán específicamente certificación académica de la licenciatura y de los estudios de tercer ciclo.

6.3. Plan de trabajo en el que se haga constar el calendario y programa de las actividades que se van a realizar. En el caso de becarios de investigación, se presentará con el Vº Bº del director que asume la supervisión de la actividad investigadora del solicitante.

6.4. Autorización para realizar la estancia acreditada mediante:

-Certificación expedida por el secretario del departamento, en el caso de solicitantes vinculados a la universidad, haciendo referencia al correspondiente acuerdo del consejo de departamento.

-Certificación expedida por el director del centro de investigación, en el caso de solicitantes vinculados a otros centros de investigación.

-Certificación expedida por el director del grupo de investigación al que pertenece el solicitante, en el caso de solicitantes a los que se refiere el apartado 2.2.c).

6.5. Aceptación del centro donde se va a desarrollar el trabajo.

6.6. Declaración de las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma estancia por las distintas administraciones públicas.

7. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en las delegaciones provinciales, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los campus universitarios de Ferrol, Lugo y Ourense, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direc

ciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid. Esta lista estará expuesta desde el 26 de marzo al 6 de abril de 2001, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

8. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

8.1. Méritos a los que se refiere el apartado 6.2.

8.2.-Plan de trabajo e interés del mismo, según lo establecido en el apartado 6.3.

8.3. La comisión podrá darle prioridad a:

-Aquellas solicitudes que supongan la realización de un trabajo de investigación que se enmarque en los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, sin superar el 20% del presupuesto destinado a esta acción.

-Estancias fuera de Europa de duración superior a 1 mes.

-Estancias fuera de España y Portugal de duración superior a 15 días.

-Personas que no resultaron beneficiarios de una de estas becas por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 28 de mayo de 1999 (DOG del 8 de junio) y de 11 de mayo de 2000 (DOG del 24 de mayo).

9. Resolución del concurso.

La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva y elaborará una lista de suplentes para posibles renuncias. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la acción.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de incorporación al centro de destino y una vez incorporados, deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en dicho centro. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 5 de las presentes bases, deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, previo informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

Todos los becarios, para percibir el 20% final de la beca, deberán presentar un informe final del trabajo realizado, que deberá incluir copia de los trabajos eventualmente publicados e informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro. En el caso de los becarios de investigación incluidos en el apartado 2.2.d), el informe final se presentará con el Vº Bº del director del trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario podrá dar lugar, si procede, a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas.

En cualquier momento, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá reclamar del centro receptor un informe sobre el trabajo realizado por el becario.

11. Aceptación de la beca y pago.

11.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases; asimismo, entregará declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.

11.2. Para aquellas becas que no superan el importe de un millón de pesetas, se pagará en el momento de concesión un anticipo del 80% del importe total de la ayuda aplicando este anticipo inicialmente al concepto de ayuda institucional y, en el caso de que el importe de la misma no alcance dicho porcentaje, la cantidad restante se aplicará al importe mensual de la beca. El 20% restante se abonará una vez justificada la realización de la estancia.

Para aquellas becas que superen el importe de un millón de pesetas se pagará en el momento de la concesión un anticipo del 10%, aplicado conforme se explica en el párrafo anterior. Se podrán realizar igualmente pagos parciales, previa justificación de la actividad realizada hasta alcalnzar un máximo del 80% del total de al ayuda concedida, el 20% restante se abonará una vez justificada la realización de la totalidad de la estancia.

12. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que enviar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

13. Incidencias.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO VI

Ayudas para la organización de congresos a celebrar en Galicia

Tienen como finalidad ayudar a los órganos individuales o colectivos de las universidades de la Comunidad Autónoma y a los centros de investigación radicados en la misma, a sufragar los gastos de organización de reuniones de carácter científico y tecnológico, con estructura de ponencias y comunicaciones que hayan sido seleccionados tras la apertura dun proceso abierto, entre el colectivo de interesados, para el envío de trabajos y que tengan lugar en nuestra Comunidad Autónoma y contribuyan a difundir los conocimientos y los avances de la investigación.

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes y finalidad.

Las ayudas se solicitarán para una reunión científica específica, a celebrar en Galicia, por el responsable del comité organizador de la misma, que tendrá que ser necesariamente un órgano individual o colectivo de una universidad de la Comunidad Autónoma o de un centro público de investigación radicado en nuestra comunidad. Sólo se financiarán actividades con estructura de relatorios y comunicaciones que hayan sido seleccionados tras la apertura de un proceso abierto entre el colectivo de interesados para el envío de trabajos.

2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-11 (del que la carátula externa se publica como anexo XVIII a la presente orden, está a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, y se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, inexcusablemente, de la siguiente documentación:

-Certificación del organismo, institución o sociedad correspondiente donde conste expresamente el acuerdo de organizar la actividad científica y la designación del comité organizador.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos según el modelo oficial.

-Programa provisional en el que conste la relación prevista de conferenciantes invitados y las actividades a realizar.

-Declaración escrita del solicitante en la que conste el compromiso de que en toda la documentación de difusión del congreso (circular/es, programa, actas

etc...) figurará la colaboración de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

-La composición del comité científico.

-Boletín de inscripción.

-Circular/es del congreso.

-Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo congreso de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Otros documentos que consideren oportunos.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y deberá presentarse a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el Vº Bº de su representante legal.

El plazo de presentación de solicitudes, finaliza el próximo 1 de marzo de 2001.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

3. Ayudas.

3.1. Cuantía.

Las ayudas consistirán en una subvención que en ningún caso sobrepasará las cantidades, en pesetas, que a continuación se indican, según su carácter:

-Internacional: 800.000 pesetas.

-Nacional: 400.000 pesetas.

-Local: 200.000 pesetas.

A los efectos de esta convocatoria se entiende que:

-Son congresos internacionales aquellos organizados por organismos, instituciones o sociedades reconocidas de carácter internacional.

-Tendrán carácter nacional los organizados por organismos, instituciones o sociedades de carácter nacional.

Los departamentos universitarios, centros universitarios y centros de investigación radicados en nuestra Comunidad Autónoma podrán solicitar la organización de congresos de carácter propio de su ámbito territorial directamente; también podrán solicitar la organización de congresos de carácter nacional o internacional, si forman parte o delega en ellos, una institución científica que tenga reconocido el carácter nacional o internacional.

3.2. Utilización.

-Las subvenciones sólo se destinarán a financiar los gastos relacionados con alguna de las siguientes actividades:

a) Difusión de los programas de reunión.

b) Costes de participación de los ponentes y conferenciantes.

c) Edición de las actas.

En ningún caso se financiarán actividades realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el DOG o que se vayan a realizar con posterioridad al 30 de abril del año 2002, tomando, a estos efectos, como referencia, la fecha de inicio de la reunión. Aquellas actividades que tengan lugar en el año 2002 serán financiadas con cargo a los presupuestos del año 2002. En ningún caso podrá ser financiada la misma actividad con cargo a dos convocatorias consecutivas de esta consellería.

4. Comisión de selección y resolución del concurso.

La selección de los beneficiarios de las ayudas la realizará la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5. Obligaciones de los beneficiarios.

En el caso de concesión de la ayuda, la entidad organizadora hará constar en toda la información y documentación la colaboración prestada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Asimismo, deberá remitir a la misma el programa definitivo y una memoria de las actividades realizadas.

6. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios mediante libramiento al organismo con personalidad jurídica propia y de acuerdo con la normativa vigente; previamente al pago, los beneficiarios deberán haber presentado el programa definitivo.

Será condición necesaria para el pago de ayuda que en el programa definitivo conste la colaboración de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Excepcionalmente podrán eximirse de esta obligación aquellas actividades que tengan lugar antes de la resolución de las ayudas.

Asimismo, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

7. Incidencias.

Cualquier modificación que se vaya a realizar en las actividades subvencionadas deberá comunicarse a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los adjudicatarios de estas ayudas procederán al reintegro total o parcial de la ayuda concedida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la suma de las ayudas concedidas no superen el presupuesto total correspondiente a la ayuda solicitada.

No observar cualquiera de estas bases supondrá la pérdida de las cantidades percibidas como subvención.

ANEXO VII

Subvenciones a publicaciones periódicas

Estas ayudas tienen como finalidad potenciar en nuestra Comunidad Autónoma la edición de publicaciones periódicas de carácter científico, que sean de interés para esta comunidad.

Los adjudicatarios de estas ayudas procederán al reintegro total o parcial de la ayuda concedida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la suma de las ayudas concedidas no superen el presupuesto total correspondiente a la ayuda solicitada.

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes.

Las ayudas podrán solicitarse por las universidades gallegas, organismos y centros públicos de Investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia e instituciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación científica o tecnológica.

Las ayudas podrán solicitarse para aquellas publicaciones periódicas que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. En el caso de las universidades gallegas, deberán ser publicaciones editadas por alguno de los servicios o dependencias de las mismas, competentes a tal efecto, o bien coeditadas entre alguno de ellos y otras instituciones. Esta competencia deberá acreditarse mediante certificado del rector de la universidad.

1.2. Estar en posesión del correspondiente ISSN.

1.3. Disponer de comité de redacción.

1.4. Disponer de sistema de evaluación, mediante censores, para la selección de los trabajos que serán objeto de publicación.

1.5. Admitir la publicación de artículos en las lenguas propias de los países a los que pertenecen las instituciones que participan en su edición; en el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2. Presentación y tramitación de las solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-12 (cuya carátula externa se publica como anexo XIX a la pre

sente orden) está a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid, y se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

-Un ejemplar de la publicación para la que se solicita la ayuda o el proyecto de la citada publicación.

-Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el órgano competente de la universidad correspondiente, en la que conste el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.1.

-Avance del ingreso previsto por venta directa de ejemplares o suscripciones, especificando el sistema de distribución empleado, a fin de que la Comisión de Selección de Investigación pueda estimar la tendencia a la autofinanciación.

-En el caso de publicaciones de centros y organismos públicos de investigación, distintos de las universidades, y entidades sin fines de lucro se enviará, asimismo el presupuesto de edición realizado por la imprenta correspondiente.

-Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin, por las distintas administraciones públicas.

Cualquiera solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia con el VºBº de su representante legal.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de marzo de 2001.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D se procederá a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que, de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

3. Selección y resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión rechazará todas las solicitudes encaminadas a la dotación de equipamiento (material informático, mobiliario, maquinaria, etc...) y pago de personal de las revistas.

4. Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento a los beneficiarios a través del organismo, universidad o asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia en la que aquellos estén integrados. Previamente al pago y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2001, los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones, en las que deberá constar la colaboración de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que podrá solicitar a los beneficiarios la presentación de una memoria en la que se detalle la inversión de la subvención concedida.

En el caso de demostrarse la inadecuación del gasto o el incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, se procederá a la reclamación de las cantidades ya pagadas y se podrán proponer las acciones legales que pudieran corresponder, de acuerdo con la legislación vigente.

Los beneficiarios quedan obligados a hacer constar en las correspondientes publicaciones la colaboración prestada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los beneficiarios quedan obligados asimismo, antes del pago, a presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO VIII

Ramas, especialidades, módulos y ciclos superiores que pueden ser solicitados por los centros en la convocatoria de becas para especialistas de FP-2, en el año 2001

A) Ramas y especaialidades correspondientes al plan anterior a la reforma de enseñanza secundaria:

RamaEspecialidad

- Administrativa y comercial:-Contabilidad

-Informática de empresa

-Informática de gestión

-Secretariado bilingüe y comercial

-Secretariado ejecutivo multilingüe

-Agraria:-Admón. y gestión de empresas agrarias

-Explotaciones agropecuarias

-Mecanización agraria

-Viticultura y enotecnia

-Artes gráficas:-Impresión

-Reproducción fotomecánica

-Automoción:-Mecánica y electricidad del automóvil

-Construcciones y obras:-Fontanería

-Delineación:-Delineación en edificios y obras

-Delineación industrial

RamaEspecialidad

-Electricidad y electrónica:-Electrónica de comunicaciones

-Electrónica industrial

-Equipos de informática

-Instalaciones frigoríficas y climatización

-Instalaciones y líneas eléctricas

-Mantenimiento electromecánico

-Máquinas eléctricas

-Madera:-Diseño y fabricación de muebles

-Ebanistería

-Marítimo-pesquera:-Cultivos marinos

-Electricidad naval

-Mecánica naval

-Pesca marítima

-Metal:-Automatismo, neumáticos y oleohidráulicos

-Moda y confección:-Confección industrial de prendas exteriores

-Peluquería y estética:-Estética

-Peluquería

-Química:-Análisis y procesos básicos

-Sanitaria:-Anatomía patológica

-Cuidador de disminuidos psíquicos

-Dietética y nutrición

-Higienista dental

-Laboratorio

-Protésico dental

-Radiodiagnóstico

-Servicios socioculturales:-Jardines de infancia

B) Módulos profesionales (M3) impartidos en Galicia durante los cursos académicos 1994-95/95-96 y 96-97:

RamaMódulos

- Administrativa y comercial:-Administración de empresas

-Comercio exterior

-Secretariado ejecutivo multilingüe

-Agraria:-Aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza

-Hortofruticultura

-Electricidad y electrónica:-Mantenimiento en instalaciones y servicios

-Sistemas automáticos y programables

-Imagen y sonido:-Mantenimiento y operación técnica de equipos de radio y TV

-Operaciones de imagen y sonido

-Realización, producción y operaciones de programas audiovisuales

-Metal:-Fabricación mecánica

-Sanitaria:-Activid. físicas y animación deportiva

-Servicios socioculturales:-Educador infantil

C) Régimen de enseñanzas especializadas que se imparten en las escuelas de artes y oficios artísticos:

RamasEspecialidades

-Artes Aplicadas a la escultura:-Artes aplicadas de la escultura

-Artes aplicadas a la madera

-Artes aplicadas a la indumentaria:-Estilismo de la indumentaria

RamasEspecialidades

-Cerámica artística-Cerámica artística

-Diseño gráfico:-Gráfica publicitaria

-Ilustración

-Fotografia artística

-Diseño de interiores:-Proyectos y dirección de obras de decoración

-Arquitectura efémera

-D) Ciclos formativos de las enseñanzas de FP-2, grado superior:

Familias profesionalesEspecialidad

-Actividades agrarias:-Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos
-Actividades físicas y deportivas:-Animación de activ. físicas y deportivas
-Activ. marítimo-pesqueras-Producción acuícola-Supervisión y control de máquinas e inst. del buque-Navegación, pesca y transporte marítimo
-Administración:-Administración y finanzas-Secretariado
-Artes Gráficas-Diseño y producción editorial
-Comercio y marketing:-Comercio internacional-Gestión comercial y marketing
-Comunicación, imagen y sonido:-Imagen-Producción de audiovisuales, radio y espectáculo-Realización de audioviales y espectáculos-Sonido
-Edificación y obra civil:-Desarrollo de proyectos urbanísticos

y operaciones topográficas -Desarrollo y aplicación de proyectos

de construcción-Realización y planes de obras

-Electricidad y electrónica:-Desarrollo de productos electrónicos-Instalaciones electrotécnicas-Sistemas de regulación y control automáticos-Sistemas. de telecomuniciones e informáticos
-Fabricación mecánica:-Producción por mecanizado
-Hostelería y turismo:-Agencias de viajes-Información y comercialización turísticas-Restauración
-Industrias alimentarias-Industria alimentaria
-Informática:-Admón. de sistemas informáticos-Desarrollo de aplicaciones informáticas
-Madera y muebles-Producción de madera y mueble
-Mantenimiento de vehículos

autopropulsados:

-Automoción
-Mantenimiento de servicios

a la producción:

-Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención -Mantenimiento de equipo industrial-Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificios

y proceso

-Química:-Análisis y control-Química ambiental (14 h)

Familias profesionalesEspecialidad

-Sanidad:-Dietética-Documentación sanitaria

(14 h)-Higiene bucodental (14 h) privada-Anatomía patológica y citológica (privada)-Salud ambiental-Imagen para el diagnóstico-Laboratorio de diagnóstico clínico-Prótesis dental

-Servicios socioculturales y a la comunidad:-Educación infantil-Animación sociocultural-Interpretación de la lengua de signos

ANEXO IX

Ciencias experimentales y matemáticas:

-Licenciado en biología.

-Licenciado en bioquímica.

-Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en ciencias ambientales.

-Licenciado en ciencias del mar.

-Licenciado en ciencias y técnicas estadísticas (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en física.

-Licenciado en matemáticas.

-Licenciado en química.

-Licenciado en geología.

Ciencias tecnológicas e informática:

-Arquitecto.

-Ingeniero aeronáutico.

-Ingeniero agrónomo.

-Ingeniero de caminos, canales y puertos.

-Ingeniero en electrónica (sólo de 2º ciclo).

-Ingeniero industrial.

-Ingeniero de materiales (sólo de 2º ciclo)

-Ingeniero en informática.

-Ingeniero de minas.

-Ingeniero de montes.

-Ingeniero naval y oceánico.

-Ingeniero en organización industrial (sólo 2º ciclo).

-Ingeniero en automática y electrónica industrial (sólo 2º ciclo).

-Ingeniero químico.

-Ingeniero en telecomunicación.

-Ingeniero en geodesia y cartografía (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en máquinas navales (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en náutica y transporte marítimo (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en radioelectrónica naval (sólo de 2º ciclo).

Medicina y ciencias de la salud:

-Licenciado en farmacia.

-Licenciado en medicina.

-Licenciado en odontología.

-Licenciado en veterinaria.

Ciencias sociales:

-Licenciado en administración y dirección de empresas.

-Licenciado en ciencias actuariales y financieras (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte.

-Licenciado en ciencias políticas y de la administración.

-Licenciado en comunicación audiovisual.

-Licenciado en derecho.

-Licenciado en documentación (sólo de 2º ciclo)

-Licenciado en economía.

-Licenciado en investigación y técnicas de mercado (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en pedagogía.

-Licenciado en psicopedagogía (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en psicología.

-Licenciado en publicidad y relaciones públicas.

-Licenciado en sociología.

-Licenciado en periodismo.

Humanidades:

-Licenciado en antropología social y cultural (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en bellas artes.

-Licenciado en filología alemana.

-Licenciado en filología árabe.

-Licenciado en filología catalana.

-Licenciado en filología clásica.

-Licenciado en filología eslava.

-Licenciado en filología francesa.

-Licenciado en filología gallega.

-Licenciado en filología hebrea.

-Licenciado en filología hispánica.

-Licenciado en filología inglesa.

-Licenciado en filología italiana.

-Licenciado en filología portuguesa.

-Licenciado en filología románica.

-Licenciado en filología vasca.

-Licenciado en filosofía.

-Licenciado en geografía.

-Licenciado en historia.

-Licenciado en historia del arte.

-Licenciado en historia y ciencia de la música.

-Licenciado en humanidades.

-Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en lingüística (sólo de 2º ciclo).

-Licenciado en traducción e interpretación.