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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 06 de febrero de 2001 Pág. 1.529

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 24/2001, de 25 de enero, por el que se delimita el entorno de protección del monasterio de San Clodio y su puente medieval, situados en el ayuntamiento de Leiro (provincia de Ourense).

Por Real decreto de 8 de mayo de 1981 (Boletín Oficial del Estado del 22 de junio) fue declarado monumento histórico-artístico el monasterio de San Clodio y su puente medieval, situados en el ayuntamiento de Leiro, en la provincia de Ourense.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 10 de septiembre de 1999 (Diario Oficial de Galicia del 4 de octubre) incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del monasteiro de San Clodio y su puente medieval, situados en el ayuntamiento de Leiro (provincia de Ourense).

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de enero de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar la delimitación del entorno de protección del monasteiro de San Clodio y su puente medieval, situados en el ayuntamiento de Leiro, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 2º

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I, y en el plano recogido en el anexo II.

Artículo 3º

El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento de Leiro y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 4º

El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de enero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo

ANEXO I

A-B. Línea coincidente con el límite de los ayuntamientos Leiro-Cenlle. El punto B se encuentra en la carretera de San Clodio a Osmo, el punto A a 650 metros.

B-C. Línea recta que une el punto B con la cima del monte situado al norte del monasterio, a 249 metros de altitud.

C-D. Línea divisoria de las vertientes del monte hasta enlazar con la línea que delimita, en el planeamiento aprobado inicialmente el 27-2-1997, el suelo urbano del núcleo rural.

D-E. Línea coincidente con la que delimita el suelo de núcleo rural.

E-F. Línea coincidente con el inicio de la divisoria de las vertientes del monte situado al sur del monasterio hasta un punto situado a 30 m del antiguo camino de acceso al monasterio desde el puente.

F-G. Línea que discurre paralela 30 m al límite exterior del antiguo camino hasta llegar a la carretera de O Carballiño a Ribadavia.

G-H. Línea coincidente con dicha carretera hasta encontrar el desvío que lleva al núcleo del puente.

H-I. Línea recta, en dirección O, que atraviesa el río Avia y acaba en el camino que asciende a la carretera de Leiro a Ribadavia.

I-J. Línea coincidente con dicho camino hasta la carretera de Leiro a Ribadavia.

J-K. Línea quebrada coincidente con el linde norte de la parcela catastral nº 950.1, linderos oeste de las parcelas nº 950.1 y 966.1, atraviesa la parcela nº 967.2, continúa por los linderos oeste de las parcelas nº 968.2 y 969.2, parte del lindero norte y lindero oeste de la parcela nº 1.073.3, lindero oeste de la nº 970.3, parte del lindero norte y lindero oeste de la parcela nº 971.2, lindero oeste de la parcela 975, y atraviesa la parcela nº 979 para terminar en el vértice O de la parcela nº 981 (todas ellas del polígono catastral 42).

K-L. Línea quebrada coincidente con la línea que delimita el núcleo de Barzamedelle, parte del lindero oeste y lindero sureste de la parcela nº 984.3 y lindero suroeste de la parcela nº 1.002 hasta su vértice S.

L-M. Línea recta equidistante 100 m de la carretera de Leiro a Ribadavia hasta un punto situado a 200 m del puente medieval.

M-N. Línea recta, en dirección NE, que atraviesa el río Avia y termina en la carretera de O Carballiño a Ribadavia.

N-Ñ. Línea coincidente con dicha carretera, en dirección a O Carballiño, hasta situarse a 30 m del antiguo camino de acceso al monasterio.

Ñ-O. Línea que discurre paralela 30 m al límite exterior del antiguo camino, hasta llegar a la divisoria

de las vertientes del monte situado al sur del monasterio.

O-P. Línea coincidente con la divisoria de las vertientes de dicho monte hasta encontrar el límite de los ayuntamientos de Leiro y Cenlle.

P-A. Línea que cierra la delimitación por el límite de los ayuntamientos.