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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 06 de febrero de 2001 Pág. 1.532

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 26 de enero de 2001 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el ejercicio del año 2001.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se le atribuye a ésta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración

con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de contratación de agentes de empleo y técnicos locales de empleo.

Estas medidas de fomento del empleo público dirigidas a las citadas entidades, a las otras administraciones y a las entidades sin ánimo de lucro, se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la rúbrica de programas de cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales de los que traen causa y, conceptual y presupuestariamente, los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, rubricados por la Xunta de Galicia, por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, por el Sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia y por la Confederación de Empresarios de Galicia, el 13 de julio de 1998.

La filosofía de los denominados programas de cooperación corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización y de generación de nuevas actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvencionadas por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias entidades afectadas o bien, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado a través del mantenimiento del servicio.

Los programas de cooperación se conciben, además, como medida de fomento del empleo a través de la adquisición de experiencia profesional de los trabajadores desempleados participantes en la realización de las obras o servicios, de manera que, con la mejora de su empleabilidad, se puedan situar en mejores condiciones para acceder a un puesto de trabajo, una vez acabada su participación en ellos.

En esta convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los citados programas, se dirigen específicamente a las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Por otra parte, no pueden perderse de vista las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el Empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y al reforzamiento de la política de igualdad de oportunidades, presentes en el diseño de los programas regulados en esta orden, y que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que ésta dé lugar.

En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en materia de medidas activas de empleo (excepto en las disposiciones que se opongan a lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas da la Comunidad Autónoma de Galicia), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en esta orden, entre otros, se realizará con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.482.0, 14.04.241A.419.0, 14.04.241A.440.0 por un importe total de 797.843.000 pesetas (427.843.000 pesetas, 70.000.000 de pesetas y 300.000.000 de pesetas respectivamente).

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo esto en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y en ejercicio de las facultades que me confiere el art. 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Finalidad.

Esta orden tiene por finalidad la definición y regulación de los distintos programas de ayudas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en el ámbito de la colaboración con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

Dentro de los programas de cooperación, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud subvencionará a las entidades que, estando previstas en los artículos 10º y 19º contraten, respectivamente, trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y agentes de empleo.

Artículo 3º.-Cuantía.

1. La subvención consistirá en la financiación de la cuantía equivalente a los costes salariales totales que se especifican en el apartado 3 del presente artículo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos que correspondan a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1, ambos inclusive.

3. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

4. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.482.0, 14.04.241A.419.0 y 14.04.241A.440.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las entidades que estando previstas en los artículos 10º y 19º pretendan beneficiarse de estas sub-

venciones deberán formalizar la correspondiente solicitud en los modelos que se publican como anexos a la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, y deberá ir acompañada de la documentación que para cada programa se especifica en cada uno de los capítulos de esta orden.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Fomento del Empleo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El último día hábil del plazo para la presentación de solicitudes será el día 30 de septiembre del año 2001.

Artículo 5º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo anterior o la documentación aportada contuviese errores o sea insuficiente, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá al solicitante para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, tras la correspondiente resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los expedientes, una vez completos, se le remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en la presente orden, la comisión de valoración estará compuesta por el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Programas de Cooperación y un funcionario adscrito al servicio, actuando este último como secretario.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, previa acta de la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, el director general de Fomento del Empleo, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo recurrido, en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por el artículo 31 de la Ley 4/1999, de 6 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

3. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, es en todo caso la obtención coherente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Pago.

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente registrados en la oficina de empleo con el código que figura en el anexo a la resolución de la concesión de la subvención.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social.

c) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten, de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo que sea de aplicación, las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) La certificación prevista en el artículo 13º.3. de esta orden, relativa a la selección y contratación de trabajadores.

e) Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección General de Fomento del Empleo en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, excepto autorización expresa de su ampliación por aquella, previa solicitud para el efecto de la entidad beneficiaria.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a las que le puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

d) Comunicarle a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de la solicitud y en el de la justificación previa al pago.

e) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen.

f) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden o la normativa que la desarrolle, dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin prejuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Capítulo II

De las subvenciones para la contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social

Artículo 9º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de la subvención de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

2. La subvención consistirá en el financiamiento de los costes salariales de los trabajadores contratados al amparo de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 3º.

Artículo 10º.-Beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras

o la prestación de servicios de interés general y social, y que dispongan de reconocida solvencia y capacidad técnica y de gestión suficientes para la correcta ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 11º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados o prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

c) Que se ejecuten o presten dentro del año natural en que se otorgue la subvención, excepto que por causas debidamente justificadas, el órgano competente para resolver autorice que puedan finalizar dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

2. Entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos, se hará una selección dando mayor preferencia a:

a) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria al finalizar el proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver o cualquier otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

c) Los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades vinculadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.

d) Los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otros organismos o entidades del entorno, así como a los sectores sociales presentes en el territorio.

e) Los proyectos de mayor interés general y social.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 12º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán a los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores que se contratarán para el adecuado desem

peño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación.

La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo siguiente.

3. Recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella, proporcionando, a ser posible, el número de candidatos por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

4. Cuando las obras o servicios que se van a realizar sirvan para complementar o acabar los trabajos de una escuela taller de duración inferior a 24 meses, se dará preferencia a los trabajadores desempleados que hubiesen participado en aquella.

5. Los candidatos serán remitidos a la entidad beneficiaria con el fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada al Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 13º.-Contratación de los trabajadores.

1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación en los términos expresados en la solicitud en relación con la resolución de concesión de las ayudas.

2. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores seleccionados se registrarán en la oficina de empleo correpondiente con la indicación de programas de cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades, debiendo incluirse, en cada contrato, el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.

3. La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 7º de la presente orden, una certificación en la que consten los siguientes extremos:

a) La formulación de la correspondiente oferta en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

b) La relación nominal de trabajadores desempleados facilitados por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) La relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados.

Artículo 14º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en este capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañado de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado ejemplar:

a) Acreditación de la representación que desempeña la persona que firma la solicitud y, en caso de entidades sin ánimo de lucro, además fotocopias compulsadas de su documento nacional de identidad y de la documentación del apoderamiento.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, para los supuestos en los que tuviese esa naturaleza.

d) Ficha de tranferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo VI.

e) En su caso, proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, en el modelo que se publica como anexo II.

f) Una memoria de cada obra o servicio a realizar, en el modelo que se publica como anexo III, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

g) Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 15º.-Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el director general de Fomento del Empleo podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad al citado plazo, previa solicitud para el efecto de la entidad beneficiaria.

Artículo 16º.-Contenido de la resolución.

La resolución administrativa que ponga fin al expediente contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Denominación de la obra o servicio aprobado.

b) Denominación del proyecto global.

c) Duración y fecha de inicio.

d) Cuantía de la subvención a otorgar.

e) Categoría profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.

f) Localización geográfica provincial de la realización de la obra o servicio.

g) Código a incluir en los contratos para su posterior mecanización y registro a efectos estadísticos.

Artículo 17º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio subvencionado, la entidad bene

ficiaria, remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo un informe pormenorizado sobre las obras o servicios realizados, características de los contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores contratados, así como sobre sus perspectivas de integración laboral, reintegrando, en su caso, las cantidades no aplicadas a la actividad subvencionada. Junto con este informe se remitirán copias complulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelo TC-2).

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios, deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado que se facilitará por la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Capítulo III

De las subvenciones para la contratación de agentes

de empleo

Artículo 18º.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto regular la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación de agentes de empleo a tiempo completo, para la realización de funciones relacionadas con la dinamización y generación de nuevas actividades, colaborando en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose la citada colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Los agentes de empleo realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados y de proyectos empresariales de promoción económica e iniciativas innovadoras para la creación de empleo.

b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividades entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento.

2. La subvención consistirá en el financiamiento de los costes salariales de los trabajadores contratados al amparo de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 3º.

Artículo 19º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos y organismos de las administraciones públicas

distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro que se obliguen a la contratación de agentes de empleo, para la realización de las citadas funciones y que dispongan de reconocida capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 20º.-Selección de los agentes de empleo.

1. Para la selección de los agentes de empleo se creará un grupo mixto de trabajo presidido por la persona que se designe por la Dirección General de Fomento del Empleo. Este grupo de trabajo establecerá los criterios y el procedimiento para la realización de la selección procurando la mayor adecuación al puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los seleccionados deben ser desempleados.

2. En la selección de los agentes de empleo será requisito imprescindible que los candidatos tengan superado con éxito el segundo o primer ciclo de alguno de los siguientes estudios universitarios: economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, ciencias empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola.

3. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores seleccionados se registrarán en la oficina de empleo correspondiente con la indicación de programas de cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades.

Artículo 21º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en este capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se presentará por duplicado ejemplar:

a) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante en la que conste la representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos de constitución de la entidad solicitante.

d) Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo VI.

e) Una memoria, en el modelo que se publica como anexo IV, fundamentando la solicitud, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación y las tareas a desempeñar por el agente de empleo.

f) Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 22º.-Duración de la subvención.

La subvención por cada agente de empleo se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de cuatro años. Transcurrida la citada duración máxima, la contra

tación del mismo agente no podrá ser subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 23º.-Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias en el ejercicio de 2000 de una subvención para la contratación de un agente de empleo podrán solicitar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado con dos meses de antelación a la finalización del contrato vigente, en el modelo que se publica como anexo V, adjuntando a la solicitud una memoria de las actividades desarrolladas por cada agente, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación, especificando los objetivos a llevar a cabo en el período para el que se solicita la prórroga y tiempo estimado de su ejecución.

Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga podrá tener efectos retroactivos, siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de servicios por el agente.

Artículo 24º.-Seguimiento y publicidad.

1. Las entidades benefiaciarias deberán remitirle a la Dirección General de Fomento del Empleo la siguiente documentación:

a) En el mes siguiente al de la finalización de los seis primeros meses, una memoria descriptiva de las actividades realizadas por los agentes de empleo en ese período.

b) En el mes siguiente al de la finalización de cada período anual subvencionado, un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria exigida en el artículo 21º de esta orden, en el modelo normalizado que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, así como los justificantes de la nóminas abonadas a los agentes de empleo contratados y boletines de cotización a la Seguridad Social (modelo TC-2).

2. A los efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado que se facilitará por la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que constará el cofinanciamiento por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.482.0,

14.04.241A.419.0 y 14.04.241A.440.0. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, fijados en la exposición de motivos de la presente disposición.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el director general de Fomento del Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y proponer la ordenación de los correspondientes pagos.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes de subvención, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Fomento del Empleo.

Cuarta.-Las entidades que percibiesen al amparo de la Orden de 27 de enero de 2000 subvención para la contratación de trabajadores desempleados para la prestación de servicios relacionados con la dinamización y generación de nuevas actividades con repercusión en la creación de puestos de trabajo como consecuencia de su actuación, podrán solicitar la correspondiente prórroga para el año 2001, en el plazo establecido en el artículo 4º.3 de esta orden. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la subvención para el año 2001 podrá tener efecto retroactivo, siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de servicios por los trabajadores objeto de la subvención.

Quinta.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar convenios de colaboración con órganos y organismos de las administracións públicas distintas de la local o con las universidades gallegas que contraten la prestación de servicios de interés general y social que favorezcan la puesta en marcha de iniciativas de empleo y de entidades de economía social.

Sexta.-Excepcionalmente, y previa solicitud debidamente motivada de las entidades beneficiarias, se podrá incrementar hasta un 10% del total de la subvención concedida, en concepto de gastos generales, materiales, técnicos, ayudas de coste y desplazamientos que se generen por el desarrollo de los servicios para los que se subvenciona la coantratación de los trabajadores desempleados.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud