La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 27 de marzo de 2000 (DOG nº 66, del 4 de abril) define las normas para la aplicación de un programa de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) se constituye como servicio de transmisión, encargado de realizar las actividades administrativas de mediación entre cedentes y cesionarios, en los supuestos en que se suscriba contrato de mandato en modelo oficial entre el cedente y el director de dicho instituto.
Por su parte, mediante resolución de la Dirección del Ilgga, de 14 de junio de 2000 (DOG nº 134, del 11 de julio), se publicó, en su anexo II, el modelo oficial de contrato de mandato entre el mandante-cedente (titular de una explotación que se acoge al cese anticipado en la actividad agraria) y el representante del servicio de transmisión.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3º de dicha orden, el Ilgga ofertará, por cuenta y nombre del cedente, las fincas objeto de transmisión en los correspondientes contratos de mandato, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, de una relación de propietarios, fincas, superficies de éstas, ayuntamientos en los que se localizan y régimen en el que se oferta la transmisión, así como, en su caso, los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas.
Puesto que determinados titulares de explotaciones han formalizado contrato de mandato con el servicio de transmisión, mediante la presente resolución el Ilgga, en base a la previsión de dicho artículo 9.3º, oferta las fincas de los titulares de explotaciones agrarias (mandantes), acogidos al cese anticipado.
En su virtud, con base en lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.-Oferta de fincas objeto de transmisión.
Conforme a lo previsto en el artículo 9.3º de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 27 de marzo de 2000, y en las condiciones establecidas en el contrato de mandato firmado, por una parte, por los mandantes-cedentes, titulares de explotaciones acogidos al cese anticipado en la actividad agraria y, por otra, por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), como servicio de transmisión, este oferta, en nombre y por cuenta de aquéllos, las fincas especificados en los anexos I y II de la presente resolución, en el régimen de oferta que se indica.
Segundo.-Solicitudes para acogerse a la oferta.
Los potenciales cesionarios, agrarios o no agrarios, interesados en acogerse a la oferta de transmisión, presentarán un escrito, dirigido a la Dirección del Ilgga, (sita en la calle de Os Irmandiños s/n, Salgueiriños, 15704, Santiago de Compostela), en el que manifiesten su interés en ser cesionarios de las fincas ofertadas.
Tercero.-Traslado a los cedentes.
De los escritos presentados en el servicio de transmisión se dará oportuno traslado a los propietarios de las fincas ofertadas, con el fin de obtener su conformidad, con la consiguiente formalización de la transmisión en el régimen de oferta que corresponda.
Cuarto.-Utilización de las tierras cedidas.
En la formalización de la transmisión que se efectúe entre el cedente y el cesionario, deberá constar la obligación de este de que las tierras cedidas, cualquiera que sea su destino, se utilizarán en condiciones compatibles con la conservación o la mejora del ambiente, del espacio natural y del campo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.4º de la Orden de 27 de marzo de 2000.
Quinto.-Exposición pública.
La presente resolución se expondrá en los servicios provinciales del Ilgga en A Coruña y Pontevedra, así como en las agencias de Extensión Agraria de Santiago y Silleda.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2001.
Manuel Díaz Cano
Director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia
ANEXO I
Propietaria: María Romero Barreiro.
Expediente: 15/2000/01225.
(en hectáreas)Provincia Ayuntamiento Polígono Parcela Sup. agraria
Régimen de oferta
A CORUÑA VAL DO DUBRA 85 123 0,14 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 86 8033 0,02 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 86 8134 0,01 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 421 92 0,02 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 85 8006 0,05 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 85 8097 0,02 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 86 38 0,12 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 86 8019 0,14 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 86 8022 0,02 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 86 8049 0,01 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 86 8089 0,01 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 86 8090 0,02 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 91 8003 0,02 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 504 319 0,12 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 504 416 0,05 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 504 417 0,23 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 504 397 0,06 Arrendamiento
A CORUÑA VAL DO DUBRA 504 421 0,18 Arrendamiento
Total superficie agraria (en hectáreas) 1,24
ANEXO II
Propietaria: Purificación Docampo Vilar.
Expediente: 36/2000/000201.
(en hectáreas)Provincia Ayuntamiento Polígono Parcela Sup. agraria
Régimen de oferta
PONTEVEDRA SILLEDA 9 375 0,13 Arrendamiento
PONTEVEDRA SILLEDA 10 43 0,40 Arrendamiento
PONTEVEDRA SILLEDA 9 388 2,22 Arrendamiento
Total superficie agraria (en hectáreas) 2,75