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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2001 Pág. 2.158

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 38/2001, de 1 de febrero, de modificación del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

La actual estructura del Servicio Gallego de Salud se establece en el Decreto 49/1998, de 5 de febrero. Según el artículo 4.6º, para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan a la secretaría general, esta contará con la siguiente estructura: Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, Subdirección General de Información Sanitaria, Asesoría Jurídica e Intervención Delegada.

En este Decreto 49/1998, de 5 de febrero, en concreto en su artículo 5, se atribuye a la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, entre otras funciones, la planificación y aseguramiento sanitarios, la elaboración del proyecto de plan de asistencia sanitaria, el desarrollo de funciones de compra

de servicios sanitarios y la evaluación de alta tecnología.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por el cumplimiento de las normas básicas establecidas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes sobre la protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. La situación más frecuente de exposición de los ciudadanos a las fuentes artificiales de radiaciones ionizantes se produce en el ámbito de la práctica médica, por lo que es necesario asegurar unas condiciones óptimas de protección radiológica y el mejor resultado en el cuidado del paciente. Esto supone aplicar correctamento los principios de justificación y optimización de las exposiciones médicas, establecer programas de garantía de calidad, implantar revisiones sistemáticas de los actos radiológicos médicos, comprobar que se cumple la normativa correspondiente, asegurar que existen disposiciones específicas en prácticas especiales

y voluntarios para la investigación o que prestan ayuda a personas sometidas al examen o tratamiento y tomar las medidas necesarias para formar adecuadamente al personal implicado. Con el fin de evitar la proliferación innecesaria de equipos radiológicos, se mantendrá actualizado el inventario de equipos radiológicos de cada instalación radiológica y se tomarán las medidas que se consideren oportunas.

La Ley 4/1986, de 25 de abril, general de Sanidad, que en el artículo 40.7º y en la disposición final cuarta obliga a establecer los requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones de centros y servicios y a valorar por parte de la Administración sanitaria, según el artículo 110, la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la salud y la asistencia sanitaria. Las normas básicas de protección contra radaciones ionizantes vienen definidas en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, en el R.D. 1132/1990, de 4 de septiembre, de medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos, que tiene carácter de norma básica, así como en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el R.D. 53/1992, de 24 de enero, que fue desarrollado por los siguienes R.D.1841/1997, de 5 de diciembre, que establece los criterios de calidad en

medicina nuclear, en el R.D. 1566/1998, de 17 de julio, que establece los criterios de calidad en radioterapia y por último, en el R.D. 1976/1999, de 23 de diciembre, que establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

Con el fin de garantizar la aplicación de las normas básicas de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos y promover la mejora de la calidad y resultado del cuidado del paciente, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, en el ámbito de sus competencias precisan contar con el apoyo de una unidad específica. Es por ello, por lo que se considera preciso la modificación del Decre

to 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, para incorporar las nuevas funciones al Servicio de Protección Radilógica, sin perjuicio de las funciones encomendadas por la normativa vigente al Consejo de Seguridad Nuclear y sin menoscabo de los dispuesto en el Real decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalaciones y utilización de aparatos de rayos X con fines médicos.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Soclales y presidente del Servicio Gallego de Salud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Se añade el apartado 5 al artículo 5 del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, que queda redactado como sigue:

5.5. Servicio de Protección Radiológica.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a protección civil y a otras consellerías, le corresponde las siguientes funciones:

-Establecer un sistema de auditoría que permita determinar si el programa de garantía de calidad en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico se adecua a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y esté implantado de forma efectiva, a los efectos de su certificación.

-Vigilar el cumplimiento de cada uno de los criterios de calidad establecidos en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico y, más específicamente, en el programa de garantía de calidad. En caso de ser preciso, proponer medidas correctoras del equipamiento o de los procedimientos y la clausura provisional o definitiva del equipo o de la unidad, si procede.

-Promover la mejora de la calidad, eficiencia y efectividad del acto radiológico médico, así como evitar exposiciones inadecuadas o excesivas a las radiaciones ionizantes, mediante disposiciones tales como asesoría en el ámbito de la garantía de calidad o la formación del personal implicado, relativa a la protección del paciente y a los programas de control y garantía de calidad.

-Determinar las unidades asistenciales de radiodiagnóstico del Servicio Gallego de Salud que precisen de un adecuado programa de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo.

-Elaborar los criterios mínimos que garanticen la seguridad, eficacia y eficiencia de los equipos de cada instalación radiológica, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear y otros organismos con autoridad en la materia.

-Elaborar el inventario de equipos radiológicos de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear y colaborar con el Ministerio de Sanidad y Consumo en la realización del Censo Nacional de Instalaciones Radioactivas de Uso Médico.

-Realizar estudios necesarios para que el Servicio Gallego de Salud proponga al Ministerio de Sanidad y Consumo la actualización de los criterios de ordenación a aplicar en la autorización previa para la creación, ampliación y modificación de centros o establecimientos sanitarios.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales