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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 2001 Pág. 2.244

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago.

En la exposición de motivos de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, ya se reconocía la existencia de una abundante legislación dispersa y de carácter reglamentario sobre el Camino y fue la necesidad de una legislación integradora de máximo rango la que generó la misma necesidad a la promulgación de dicha ley.

Se hacía preciso, por tanto, trasladar al ámbito reglamentario ese espíritu integrador con el objeto de que la estructura organizativa dispuesta por la Xunta de Galicia a fin de dar satisfacción al mandato del legislador de promoción del conocimiento y difusión del patrimonio histórico-cultural ligado al Camino de Santiago tuviese un adecuado desarrollo.

De esta manera se establece en el capítulo I el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, constituido por personas de prestigio internacional y reconocida competencia en el campo de la investigación, promoción y difusión del Camino de Santiago, como órgano de colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la cual dirigirá y coordinará sus actuaciones en esta materia a través de la Subdirección de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, unidad a la que se dedica el capítulo II, contando también para esta tarea con la empresa de capital público en forma de sociedad anónima recogida en el capítulo III, S.A. de Gestión del Plan Jacobeo.

Como mecanismos de actuación adecuados para desarrollar las competencias asignadas se establecen en los capítulos IV al VI el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago, el procedimiento para la declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago a todas aquellas actividades y proyectos que contribuyan efectivamente a la promoción del mismo y, finalmente, las normas de utilización de los albergues de la red pública.

En definitiva, se refunde en el presente decreto la siguiente normativa:

-Decreto 344/1992, de 26 de noviembre, por el que se establecen las normas de utilización de la red de albergues previstas en el Plan Jacobeo.

-Orden de 30 de marzo de 1993 por la que se hace pública la red de albergues del Camino de Santiago en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, procediéndose a su actualización.

-Decreto 224/1994, de 2 de junio, por el que se crea el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago, excepto su artículo 1.

-Decreto 245/1994, de 23 de junio, por el que se regula el procedimiento para que determinadas actividades y proyectos obtengan la declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago.

-Decreto 169/1994, de 2 de junio, por el que se crea el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, excepto su artículo 1, y el Decreto 325/1996, de 26 de julio, por el que se modifica el anterior.

-Orden de 21 de enero de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.

Por todo esto es por lo que, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil uno.

DISPONGO:

Capítulo I

Comité Internacional de Expertos del Camino

de Santiago

Sección primera

Finalidad, composición y funciones

Artículo 1º.-Finalidad.

El Comité de Expertos del Camino de Santiago es el órgano de colaboración de la consellería competente en lo relativo al Camino de Santiago, en las cuestiones que se le presenten en relación a ese bien, patrimonio de la humanidad.

Artículo 2º.-Composición.

1. El comité estará formado por:

a) Nueve vocales, designados por el conselleiro que tenga atribuidas las competencias relativas al Camino de Santiago, entre personas de prestigio internacional y reconocida competencia en el campo de la investigación, promoción y difusión del Camino de Santiago.

b) Un secretario, que será el gerente de promoción del Camino de Santiago.

2. El presidente será elegido por los vocales del comité entre sus miembros.

3. También habrá un vicepresidente que será elegido por mayoría simple de sus miembros.

4. El cargo de miembro del comité no será remunerado.

Artículo 3º.-Funciones.

Son funciones del comité:

a) El análisis e investigación de los temas directamente relacionados con el Camino de Santiago

b) El fomento y publicaciones sobre temas jacobeos.

c) La organización de jornadas, congresos, seminarios y simposios que acuerde la consellería competente en lo referente al Camino de Santiago, con la finalidad de estudiar y promocionar internacionalmente el Camino de Santiago.

Sección segunda

Sede y normas de funcionamiento interno

Artículo 4º.-Domicilio.

El domicilio del comité se fija a todos los efectos en la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago de la consellería competente en la materia.

Artículo 5º.-Representación.

La representación oficial del comité solamente podrá ser ejercida por el presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente del comité.

Artículo 6º.-Funciones del presidente.

Corresponde al presidente:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

b) Presidir las sesiones y moderar los debates.

c) Dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Ejercer todas las funciones inherentes a la condición de presidente del comité.

Artículo 7º.-Funciones de los vocales del comité.

Corresponde a los vocales del comité:

a) Recibir la convocatoria de la reunión, acompañada del orden del día, pudiendo introducir propuestas de temas para su inclusión en la misma, si bien la documentación deberá estar en poder de la secretaría del comité cinco días antes de cada sesión.

b) Participar en los debates de las sesiones ejerciendo su derecho al voto y expresando el sentido de éste, de modo justificado.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información necesaria para el desarrollo de su función.

e) Ejercer las demás funciones que sean inherentes a su condición.

Las funciones inherentes a la condición de vocal del comité son indelegables.

Artículo 8º.-Funciones del secretario.

Al secretario corresponde:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente y citar a los miembros.

c) Recibir los actos de comunicación, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que tenga conocimiento.

d) Redactar las actas de las sesiones y despacho de asuntos.

e) Expedir certificaciones de las consultas o de los acuerdos.

f) Las demás funciones que sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 9º.-Quórum de constitución del comité.

Para la válida constitución del comité a efectos de celebración de las sesiones en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros y del presidente y secretario o personas que los sustituyan, en todo caso.

De no poder reunirse en primera convocatoria, por ser insuficientes los miembros asistentes, quedará convocada automáticamente para una hora más tarde, en el mismo lugar con el mismo orden del día, bastando la asistencia de un tercio de sus miembros y, en todo caso, del presidente y del secretario o personas que los sustituyan.

Artículo 10º.-Sesiones del comité.

1. Las sesiones del comité se celebrarán en la ciudad de Santiago de Compostela, si bien con carácter excepcional podrán celebrarse en otras ciudades de la Unión Europea.

2. Se celebrará una sesión ordinaria cada trimestre y en cada una de ellas se fijará la fecha de la siguiente. Las sesiones extraordinarias se convocarán por orden del presidente en casos de urgencia o necesidad.

Artículo 11º.-Convocatorias de las reuniones.

Las convocatorias de las reuniones se efectuarán siempre por escrito y con una antelación de quince días naturales para las sesiones ordinarias y de cinco días para las sesiones extraordinarias. Las convocatorias especificarán el día, hora y lugar de celebración de la reunión así como el orden del día e irán acompañadas de la documentación necesaria para su estudio por los miembros del comité.

Artículo 12º.-Asuntos fuera del orden del día.

No podrá ser objeto de debate ningún tema que no figure en el orden del día, excepto que por razones de urgencia y estando presentes todos los miembros del comité, emitan su voto favorable por mayoría.

Artículo 13º.-Adopción de acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

Artículo 14º.-Acta de las sesiones.

De cada sesión que se celebre levantará acta el secretario, especificando los asistentes a la reunión el orden del día, circunstancias de lugar y tiempo en las que se celebraron, puntos principales de la deliberación y contenido de los acuerdos.

También figurarán las solicitudes de los miembros del comité, los votos contrarios, las abstenciones y los votos favorables.

Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

El acta levantada por el secretario será sometida para su aprobación en la misma o en la siguiente reunión del comité.

Artículo 15º.-Certificaciones de los acuerdos.

Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario para que les sea expedida certificación de los acuerdos.

Artículo 16º.-Comisiones de trabajo.

A fin de agilizar el trabajo del comité y para aprovechar al máximo el principio de especialidad, se establecerán unas comisiones de trabajo compuestas, al menos, por tres miembros. Podrán incorporarse a las mismas otros especialistas que, sin ser miembros del comité, por su calidad profesional se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de las comisiones. Estos especialistas tendrán el carácter de invitados a la comisión.

Las comisiones de trabajo que se crearán son las siguientes:

a) Comisión de exposiciones.

b) Comisión de publicaciones.

c) Comisión de peregrinaje actual y caminos.

d) Comisión de audiovisuales.

El comité, siempre por unanimidad y en razón de sus necesidades, podrá crear cualquier otra.

Artículo 17º.-Comisión ejecutiva.

Se crea una comisión ejecutiva para atender la tramitación de asuntos en caso de urgencia o necesidad que estará compuesta por el presidente, el secretario y dos vocales señalados por el comité.

Capítulo II

Gerencia de Promoción del Camino de Santiago

Artículo 18º.-Funciones.

La Gerencia de Promoción del Camino de Santiago es el órgano administrativo al que le corresponden, directamente o a través de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería competente en la materia en todas aquellas cuestiones relativas al Camino de Santiago y, especialmente, ejercerá las siguientes funciones:

a) La conservación y puesta en valor del Camino de Santiago en Galicia.

b) La promoción del Camino de Santiago, incluidas las actividades de animación.

c) La gestión de la imagen corporativa del Jacobeo que redunde en la promoción del Camino de Santiago, así como la elaboración y publicación de estadísticas, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística sobre el Camino de Santiago y todo aquello que redunde en la promoción del Camino de Santiago.

d) La coordinación de la red de albergues y el complejo del Monte del Gozo.

e) Las relaciones del Camino de Santiago con los ayuntamientos de Galicia, con las comunidades autónomas del Camino de Santiago y sus ayuntamientos, con la Administración central y demás instituciones públicas y privadas, particularmente con instituciones religiosas y asociaciones de amigos del Camino de Santiago.

f) La promoción de la artesanía y el diseño relacionados con el Camino de Santiago, así como otras actividades que signifiquen su vinculación con el Camino de Santiago y sean parte complementaria de él.

g) La divulgación científica del Camino de Santiago a través de publicaciones, congresos, seminarios, exposiciones y otros.

h) La programación de la participación de la Comunidad Autónoma en las exposiciones universales.

Artículo 19º.-Estructura de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago se estructura de la siguiente forma:

El gerente de Promoción del Camino de Santiago con rango de subdirector general.

El servicio de promoción del Camino de Santiago, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Actividades de delimitación física de los caminos, así como su señalización e información.

b) Recuperación y rehabilitación del trazado físico de los caminos y dotación de los albergues.

c) Acciones de dinamización referidas a la población local de los caminos, incluidas las actividades de animación.

d) Organización de actos culturales de tema jacobeo y elaboración y edición de material informativo y promocional.

e) Acciones de promoción y cooperación en relación con el tema jacobeo y los caminos de Santiago.

Capítulo III

Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo

Artículo 20º.-Naturaleza y objeto.

La empresa S.A. de Gestión del Plan Jacobeo tiene forma de sociedad anónima, capital íntegramente público y está a cargo de la Xunta de Galicia.

Constituyen el objeto de la sociedad las actividades relacionadas con el Jacobeo que se relacionan en sus estatutos, entre otras:

a) La conservación, rehabilitación y recuperación del Camino.

b) La organización de los premios Jacobeo.

c) Contratación, divulgación, promoción y difusión de representaciones teatrales.

d) Contratación, divulgación, promoción y difusión de conciertos musicales.

e) La promoción de la artesanía y el diseño relacionados con el Camino de Santiago.

f) Centro servidor de datos de Galicia.

g) Construcción, mantenimiento, reparación y gestión de la red de albergues.

h) Los convenios con ayuntamientos e instituciones religiosas.

i) La producción cinematográfica y audiovisual.

j) Actos de patrocinio.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de objeto idéntico o análogo, o mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

Capítulo IV

Registro de Entidades de Promoción del Camino

de Santiago.

Artículo 21º.-Objeto.

El Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago dependiente de la consellería que tenga atribuidas las competencias en lo relativo al Camino

de Santiago, tiene la finalidad de llevar a cabo actuaciones conjuntas, facilitar la información recíproca y cualquier otra forma de colaboración en lo concerniente al Camino.

Artículo 22º.-Adscripción funcional y orgánica.

El registro se adscribe a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago a la que deberán dirigirse las solicitudes de inscripción en él.

Artículo 23º.-Requisitos de entidades.

Para su inscripción en el registro, las entidades solicitantes deberán tener como finalidad, expresamente reflejada en sus estatutos, la recuperación, conservación y promoción del Camino de Santiago, así como la difusión de la cultura derivada de el mismo.

Artículo 24º.-Voluntariedad de la inscripción.

La inscripción en el registro es, por su finalidad, voluntaria, pero será condición indispensable para poder recibir las subvenciones que reglamentariamente se determinen y para el otorgamiento de convenios con la consellería competente en materia del Camino de Santiago.

Artículo 25º.-Libros del registro.

En el registro se llevarán los siguientes libros e instrumentos:

a) Libro diario de presentación de documentos.

b) Libro registro de inscripción de las entidades.

c) Índice alfabético de las entidades, en el que se indicará el folio registral donde consten inscritas.

d) Archivo en el que se conservará un ejemplar de todos los documentos que se presenten.

e) Cualquier otro que se estime necesario para el buen funcionamiento del registro.

Artículo 26º.-Documentación para la inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el registro se hará en escrito formulado según el modelo que figura en el anexo I del presente decreto y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Denominación y domicilio de la entidad con el número de teléfono y fax de contacto.

b) Escritura de constitución y estatutos en los que deberá acreditarse la finalidad descrita en el artículo 23º.

c) Régimen económico y financiación.

d) Certificado de inscripción en el registro o registros correspondientes nacionales o internacionales. En caso de que la entidad solicitante sea extranjera, deberá acreditar su inscripción o visado por el fedatario u organismo competente en su Estado.

e) Composición del órgano de dirección, con expresión individualizada de sus miembros indicando el nombre, cargo, DNI, domicilio y teléfono y fax de contacto.

f) Documento acreditativo del CIF o equivalente en el extranjero

g) Memoria justificativa de las actividades desarrolladas en los últimos años y proyecto de actividades inminentes en el futuro.

2. El encargado del registro podrá reclamar de los solicitantes cuantos datos y antecedentes estimase necesario para juzgar sobre la procedencia de dicha inscripción.

3. En el caso de que las entidades solicitantes figuren inscritas en cualquier otro registro de ámbito nacional o internacional, deberá indicar este extremo al presentar la solicitud de inscripción.

Artículo 27º.-Inscripción.

1. Presentada la solicitud de inscripción, se anotará su presentación en el libro diario y el encargado del registro procederá, en el plazo de cinco días, a examinar la documentación presentada para comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por el presente decreto y disposiciones que lo desarrollen.

2. En el caso de que la documentación que se presente con la solicitud de inscripción sea correcta, se efectuará la inscripción en el libro registro, expidiendo una certificación acreditativa de tal extremo en la que conste la fecha de la misma y el número de registro asignado en el plazo de treinta días.

3. De observarse defectos en la documentación, se dará un plazo de treinta días para que se enmienden los defectos observados. Transcurrido dicho plazo sin ser corregidos, la solicitud de inscripción será denegada.

Artículo 28º.-Cancelación.

1. Procederá la cancelación de la inscripción en el registro cuando la entidad deje de cumplir los requisitos exigidos por el presente decreto y disposiciones que lo desarrollen y, en todo caso, cuando se extinga su personalidad jurídica o se disuelva la entidad.

2. La cancelación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte interesada por resolución del órgano encargado del registro previa instrucción del oportuno expediente en el que será oído, en todo caso, el representante legal de la entidad, de no ser éste quien solicite la cancelación.

Artículo 29º.-Naturaleza del registro.

1. El registro es público. La publicidad de su contenido se hará mediante manifestación de sus libros y documentos que constan en el archivo o mediante certificación expedida por su encargado.

2. El solicitante de datos que consten en el registro deberá acreditar por escrito su personalidad y su interés especificando los extremos que pretende examinar o de los que se solicite certificación.

3. Los datos que consten en el registro se podrán utilizar con fines estadísticos.

Capítulo V

Procedimiento de declaración de interés

para la promoción del Camino de Santiago

Artículo 30º.-Objeto.

Podrán ser declaradas de interés todas aquellas actividades y proyectos que contribuyan a la promoción del Camino de Santiago.

Artículo 31º.-Requisitos.

La declaración se otorgará previa petición de sus titulares, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las actividades o proyectos presentados deberán contribuir directa o indirectamente a la promoción del Camino de Santiago por cualquier medio que deje constancia de su importancia, difusión o conocimiento.

b) Tales actividades podrán ser desarrolladas no sólo en Galicia, sinó en cualquier localidad por la que atraviese el camino, en la medida en que reflejan la importancia y consideración del camino en Galicia como punto final de este itinerario cultural.

c) Las actividades deberán ser lícitas y de interés para el camino.

d) Compromiso expreso de sus titulares de hacer constar en lugar visible que sus actividades o proyectos fueron declarados de interés por la consellería competente en el Camino de Santiago.

Artículo 32º.-Inscripción en el registro.

1. El registro en el que se inscribirán todas las actividades y proyectos declarados de interés para la promoción del camino depende de la consellería que tenga atribuidas las competencias en lo referente al Camino de Santiago. El registro estará adscrito a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

2. La solicitud de inscripción en el registro se hará mediante escrito dirigido a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, y podrá ser presentada en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho artículo.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Nombre, apellidos o razón social del solicitante.

b) Dirección de la persona física o entidad.

c) Copia del DNI o CIF.

d) Copia de los estatutos en caso de que el solicitante sea una entidad.

e) Memoria explicativa de los proyectos o actividades que se vayan a realizar.

f) Copia del proyecto presentado adjuntando fotografías, maquetas, libros juguetes, etc... , a efectos de ser analizado por la comisión encargada de su valoración.

g) Declaración jurada del solicitante comprometiéndose a hacer constar en lugar visible que sus actividades o proyectos fueron declarados de interés por la consellería competente el el Camino de Santiago, en su caso.

h) Cualquier otro documento que se estime necesario y así se le notifique a los interesados.

3. La inscripción en el registro es condición indispensable para poder obtener los beneficios señalados en el artículo 34º del presente decreto.

Artículo 33º.-Valoración de los proyectos.

Una comisión creada al efecto valorará los proyectos presentado y elevará su propuesta motivada al con

selleiro, el cual resolverá. La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

* Que concurran los requisitos señalados en los artículos anteriores.

* El interés de la actividad que se va a realizar.

* La originalidad del proyecto presentado.

* Cualquier otra que contribuya a la promoción del camino.

La resolución se hará por orden de la consellería competente en la materia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 34º.-Beneficios de la declaración de interés.

La declaración de interés de todas las actividades o proyectos que contribuyan a la promoción del Camino de Santiago comportará para sus titulares los siguientes beneficios:

a) Disfrutar del reconocimiento y consideración que le viene dado por hacer constar en tales actividades y proyectos que fueron declarados de interés por la consellería competente en el Camino de Santiago.

b) Poder ser beneficiario de las subvenciones que anualmente se convoquen para todos aquellos proyectos o actividades que fueran declarados de interés para la promoción del Camino de Santiago por la consellería competente al respecto.

c) Ser incluido en las guías, catálogos y demás publicaciones sobre el Camino de Ssntiago que difunda la consellería.

d) Recibir orientación técnica y gratuita de los servicios competentes de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago para el desarrollo de su actividad.

Artículo 35º.-Cese de los efectos de la declaración de interés.

1. La declaración de interés de las actividades o proyectos que contribuyan a la promoción del Camino de Santiago podrá quedar sin efecto por los siguientes motivos:

a) Cuando las actividades se desarrollen contraviniendo el proyecto presentado.

b) Por actuar sus titulares de forma que puedan atentar contra el prestigio y reconocimiento del Camino de Santiago.

c) Por cambio de titularidad sin autorización de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, extinción de la personalidad jurídica o disolución de la entidad solicitante.

d) Por cualquier otro motivo que la consellería considere que pueda vulnerar el contenido de este decreto, por incumplir sus requisitos.

2. Cuando se diera alguno de los supuestos señalados en el apartado anterior, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago previa instrucción de un expediente en el que se dará audiencia al interesado, podrá, mediante resolución motivada, dejar sin efecto la declaración, lo que supondrá el cese automático de los beneficios a que se refiere el artículo 34º de este decreto.

Capítulo VI

Normas de utilización de la red de albergues

Artículo 36º.-Ocupación.

1. Podrán utilizar la red de albergues integrada en el Plan Jacobeo todas las personas que acudan en peregrinación a Santiago de Compostela.

2. El orden de prelación para la ocupación de los albergues será la que se establece a continuación:

a) Los peregrinos de a pie o con limitaciones físicas.

b) Los peregrinos a caballo.

c) Los peregrinos en bicicleta.

d) Las personas que viajen en coches de apoyo.

3. Las plazas se ocuparán al llegar los peregrinos a los albergues, sin que en ningún caso se admita la posibilidad de realizar reservas previas.

Artículo 37º.-Derechos.

Con carácter gratuito se prestarán a los peregrinos los siguientes servicios:

* Utilización de las instalaciones del albergue.

* Servicio de información.

* Botiquín de primeros auxilios.

* Cobertizos para los caballos, aunque el mantenimiento de las monturas será a cuenta de los peregrinos.

Dispondrán, asimismo, previo abono de su importe, de los servicios de lavado de ropa y teléfono.

Artículo 38º.-Deberes.

La utilización por parte de los peregrinos de las instalaciones de los referidos albergues estará sujeta al cumplimiento de las condiciones siguientes:

* La estancia en los albergues será de una sola noche, salvo en caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor.

* La puerta de los albergues se cerrará a las veintitrés horas.

* Los albergues serán abandonados antes de las 10 horas de la mañana.

* Para respetar el descanso, las luces se apagarán a las 23.30 horas, con excepción de las zonas comunes.

* Los usuarios deberán cuidar las instalaciones con la debida diligencia, dejándolas ordenadas, limpias y recogiendo, al efecto, la basura en los correspondientes contenedores.

* No se podrá malgastar el agua ni la luz.

* Para secar la ropa se utilizarán exclusivamente los tendederos.

Artículo 39º.-Incumplimiento de los deberes.

El incumplimiento de los deberes prescritos en el artículo anterior, así como cualquier conducta susceptible de ser considerada como perturbadora del buen funcionamiento de los albergues, facultará a sus

responsables para compeler a los infractores al abandono de aquéllos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades, incluida la prohibición del uso de cualquier otro albergue de la red.

Artículo 40º.-Enumeración de los albergues.

Integran la red de albergues del Plan Jacobeo los señalados en el anexo II del presente decreto.

Disposición adicional

Única.-En los términos que se especifican en los anexos II de este decreto, se exceptúan del régimen general de utilización los albergues de Triacastela y Ribadiso, que por sus particularidades y para su mejor aprovechamiento, se dedicarán a la estancia rural con el objetivo de dinamizar la oferta de las respectivas zonas en los aspectos paisajísticos, de senderismo o deportes vinculados a la naturaleza.

La explotación de las zonas dedicadas a la estancia rural se realizará meidante el sistema de convenio que será otorgado por la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas las siguientes normas: el Decreto 344/1992, de 26 de noviembre, por el que se establecen las normas de utilización de la red de albergues previstas en el Plan Jacobeo; la Orden de 30 de marzo de 1993, por la que se hace pública la red de albergues del Camino de Santiago en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 224/1994, de 2 de junio, por el que se crea el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago, excepto su artículo 1; el Decreto 245/1994, de 23 de junio, por el que se regula el procedimiento para que determinadas actividades y proyectos obtengan la declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago, excepto su artículo 3 por el que se crea el Registro de Actividades; el Decreto 169/1994, de 2 de junio, por el que se crea el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, excepto su artículo 1; el Decreto 325/1996, de 26 de julio, por el que se modifica el anterior; y la Orden de 21 de

enero de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de promoción del Camino de Santiago, para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO II

RED DE ALBERGUES DEL CAMINO DE SANTIAGO EN GALICIA

SituaciónAyuntamiento

* Camino francés
O CebreiroPedrafita do Cebreiro
HospitalPedrafita do Cebreiro
TriacastelaTriacastela
CalvorSarria
SarriaSarria
BarbadeloSarria
FerreirosParadela
PortomarínPortomarín
GonzarPortomarín
Vendas de NarónPortomarín
LigondeMonterroso
Palas de ReiPalas de Rei
O Mato (Casanova)Palas de Rei
MelideMelide
RibadisoArzúa
ArzúaArzúa
Santa Irene O Pino
ArcaO Pino
Monte do GozoSantiago de Compostela

* Camino de Fisterra-Muxía
NegreiraNegreira
DumbríaDumbría
FisterraFisterra

* Camino del norte: ruta de la costa
Ribadeo Ribadeo
LourenzáLourenzá
VilalbaVilalba
BaamondeBegonte
Sobrado dos MonxesSobrado

* Camino del norte: ruta del interior
O CádavoBaleira
LugoLugo

* Camino inglés
BrumaMesía
MiñoMiño
NedaNeda

* Camino portugués
TuiTui
O PorriñoO Porriño
RedondelaRedondela
PontevedraPontevedra
PadrónPadrón
TeoTeo

* Vía de la Plata
A GudiñaA Gudiña
Verín «Casa del asistente»Verín
Monterrei «Hospital de Peregrinos»Monterrei
LazaLaza
Sandiás Sandiás
Vilar de BarrioVilar de Barrio
Xunqueira de AmbíaXunqueira de Ambía
OurenseOurense
Cea Cea

-Estancia rural de Ribadiso.

I. Localización.

El albergue de Ribadiso está ubicado en una finca de 11.895 m, situada en la orilla del Camino de Santiago a su paso por la aldea de Ribadiso, en el municipio de Arzúa en la provincia de A Coruña.

II. Delimitación de la zona dedicada a estancia rural.

Del conjunto de las construcciones que componen este lugar de acogida, se dedicarán a estancia rural el apartamento del pabellón de usos comunes y quince camas más del centro.

III. Servicios comunes.

Dado el carácter abierto de las edificaciones, en la medida de lo preciso para su adecuado uso, la zona de albergue y de la estancia rural compartirán servicios e instalaciones.

-Estancia rural de Triacastela.

I. Localización.

El albergue de Triacastela está ubicado en una finca de 14.177 m, situada en la orilla del Camino de Santiago a su paso por el municipio de Triacastela, en la provincia de Lugo.

II. Delimitación de la zona dedicada a estancia rural.

Del conjunto de las construcciones que componen este lugar de acogida, se dedicarán a estancia rural la edificación existente con anterioridad a la rehabilitación de dicho conjunto.

III. Servicios comunes.

Dado el carácter abierto de las edificaciones, en la medida de los preciso para su adecuado uso, la zona de albergue y de la estancia rural compartirán servicios e instalaciones.