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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 2001 Pág. 2.239

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 44/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del censo de asociaciones y entidades culturales.

La Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en el fomento de la cultura en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

El desarrollo de las funciones en materia de promoción cultural, así como la ejecución de los correspondientes programas de su competencia, exigen la disponibilidad de datos actualizados de las entidades y asociaciones que, a estos efectos, mantengan relación con los servicios administrativos centrales o provinciales. Con esto se cumple, a su vez, la doble finalidad de un más riguroso conocimiento, de una parte, de la realidad asociativa gallega en el ámbito sociocultural y, de otra, racionalizar y agilizar los procesos económico-administrativos, evitando reiteradas peticiones de datos de identificación en los casos que así lo requieran.

En este decreto se integran la Orden de 29 de octubre de 1986, por la que se establece el censo de asociaciones y entidades culturales de Galicia, excepto su artículo 1 que al crear este censo permanece en vigor, y la Resolución de 26 de marzo de 1987, de la Dirección General de Cultura y del Patrimonio Histórico-Artístico, por la que se desarrolla el artículo 4 de dicha orden por la que se establece el censo de asociaciones y entidades culturales.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Adscripción del censo de asociaciones y entidades culturales.

El censo de asociaciones y entidades culturales de Galicia se llevará en la correspondiente unidad del centro directivo competente en materia de asociaciones culturales, según lo previsto en la estructura orgánica de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura, encargándose dicha unidad de su custodia así como de efectuar la inscripción en el mismo, resolviendo el titular del referido centro directivo.

Artículo 2º.-Sujetos inscribibles en el censo.

1. Podrán solicitar inscribirse en el censo las personas jurídicas legalmente constituidas, que figuren en los registros correspondientes y que estén radicadas en Galicia, siempre que sus estatutos reconozcan expresamente, de modo general y específico, los fines culturales de la entidad en cualquiera de los campos, modalidades o manifestaciones del ámbito artístico-cultural, la promoción, la investigación o conservación del patrimonio cultural gallego y la acción sociocultural.

2. Las entidades que reúnan los requisitos anteriormente citados y estén radicadas fuera del territorio de Galicia podrán igualmente solicitar su inscripción siempre que de su objeto, expresado en los estatutos, se deduzca claramente su interés para Galicia.

Artículo 3º.-Solicitudes de inscripción.

Las solicitudes de inscripción conforme al modelo que figura en el anexo I podrán presentarse en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Reconocimiento de la inscripción por el organismo en el que se formalice su registro.

b) Copia de los estatutos.

c) Cédula de identificación fiscal.

Artículo 4º.-Clasificación de las entidades del censo.

1. El centro directivo competente realizará la correspondiente clasificación, notificando a las entidades inscritas los números y claves de su identificación en el censo.

2. Dicho centro directivo aplicará, a efectos de clasificación, las claves que figuran en el anexo II.

Artículo 5º.-Código de identificación del censo.

1. Finalizada la clasificación, se procederá a asignar con carácter provisional el código de identificación del censo (CIC), que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a los interesados.

2. Las entidades interesadas disponen de un plazo de treinta días para formular, ante el centro directivo competente, las propuestas de modificación o rectificación de una o varias de las claves asignadas. Transcurrido este plazo, se considerará firme la inscripción de las entidades que no formulen propuesta de modificación.

Artículo 6º.-Inscripciones en trámite.

En sus relaciones con el centro directivo competente, las asociaciones y entidades pueden hacer figurar la expresión «en trámite», con plena validez, en relación con la inscripción en el censo, siempre que tal situación sea documentalmente demostrable.

Artículo 7º.-Inscripción en una sola modalidad.

Cuando una asociación o entidad esté incluida en más de una modalidad o especialidad de las que figuran en el anexo II, será clasificada e inscrita por aquélla que constituya su denominación estatutaria o, en su defecto, por la que se considere que define de forma más comprensiva y específica sus fines y actividades.

Artículo 8º.-Denegación de la inscripción.

Si una asociación o entidad no reuniese las condiciones y requisitos para su inscripción en el censo, se le notificará por resolución motivada al interesado.

El plazo de resolución es de tres meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción. Contra tal resolución se podrá recurrir en alzada ante el conselleiro competente en materia de cultura en el plazo de un mes.

Artículo 9º.-Inscripción de entidades federadas y de asociaciones con varias sedes.

La inscripción de una federación no excluye la de las entidades que la integran, que podrán hacerlo por separado. En caso de las asociaciones que tengan implantación en varios ayuntamientos o provincias, se inscribirá únicamente la referencia del domicilio o sede principal.

Artículo 10º.-Orden de asignación de las claves de identificación.

La asignación de las claves de identificación, que conjuntamente integran el CIC, seguirá este orden:

I. Clase:

Referencia a su grado de autonomía o especialidad respecto al referido censo.

II. Grupo:

En función de los fines generales o específicos. Incluye también las federaciones y las radicadas fuera de Galicia.

III. Modalidad:

Descripción genérica de su actividad.

IV. Especialidad:

Descripción específica.

V. Provincia.

Donde tenga su sede o domicilio social.

VI. Ayuntamiento.

Donde tenga su sede o domicilio social.

Artículo 11º.-Información a las delegaciones provinciales.

El centro directivo competente hará llegar a las correspondientes delegaciones provinciales notificación puntual de todas las actuaciones producidas en la tramitación y curso de las inscripciones en el censo referidas a su ámbito territorial.

Disposiciones adicionales

Primera.-La inscripción en el censo constituye requisito necesario para tener acceso a las subvenciones convocadas en materia de promoción cultural.

Segunda.-Las entidades y asociaciones inscritas en el censo no tendrán la obligación de presentar en la convocatoria de las subvenciones los documentos exigidos en el artículo 3º del presente decreto.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas la Orden de 29 de octubre de 1986, por la que se establece el censo de asociaciones y entidades culturales, excepto el artículo 1 por el que se crea el censo, y la Resolución de 26 de marzo de 1987, de la Dirección General de Cultura y del Patrimonio Histórico-Artístico, por la que se desarrolla el artículo 4 de dicha orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de cultura, para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo