De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que figura en el anexo dicha resolución.
Contra la resolución que se publica cabrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 17 de enero de 2001.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
Procedimiento sancionador de caza: Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.
Expediente: CO-2000/084.
Denunciado: Antonio Carballeira García.
Último domicilio conocido: Artes.
15960 Ribeira (A Coruña).
Contenido de la resolución:
Fecha: 20 de diciembre de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: cazar en zona de seguridad y negarse a mostrar la documentación.
Resolución: sanción con multa de 100.001 pesetas y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día.

