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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2001 Pág. 2.313

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2001 por la que se crean los premios Galicia en Femenino y se aprueban las bases para su concesión.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se crea por Ley 3/1991, de 14 de enero, teniendo como objetivo principal la promoción y adopción de medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres, eliminando los obstáculos que impidan la participación y la integración de la mujer en la vida social, cultural, educativa, económica y política de Galicia.

El artículo 3 del citado texto legal determina las funciones que desarrolla dicho servicio para el cumplimento de tales objetivos y, entre ellas, a de realizar y fomentar estudios sobre la situación de las mujeres gallegas, promover medidas y programas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incentivar la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural, educativa y laboral, así como velar por el cumplimento de los convenios y tratados internacionales en los aspectos que afecten a materias de igualdad.

En este sentido, las directrices de la Unión Europea instan a los estados miembros a considerar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio democrático básico respaldado por los tratados internacionales. La incorporación de la igualdad de oportunidades en todas las políticas dejó de considerarse una opción para convertirse en una exigencia en la construcción da la Europa de la ciudadanía. El principio de igualdad implica por una parte la realización de medidas específicas de igualdad de oportunidades y por otra la consideración activa y explícita de los posibles efectos diferenciales que tendrán en hombres y mujeres los programas y actuaciones políticas a desarrollar por entidades y organismo.

Los estados miembros a instancias de la Unión Europea pondrán en marcha actuaciones que promuevan un reparto equilibrado de las responsabilidades en la vida política, económica, social, cultural, profesional y familiar.

Por todo ello se considera conveniente instituir los premios Galicia en Femenino al objeto de resaltar, con la dignidad que corresponda, las actuaciones dirigidas la corregir situaciones de desigualdad por razón de sexo y de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que hayan desarrollado un labor relevante en el ámbito de la igualdad de oportunidades.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1º

Crear los premios Galicia en Femenino. con el fin de estimular y difundir las actuaciones que reflejen

las aportaciones de las mujeres a la sociedad, denuncien las situaciones de discriminación por razón de sexo y promuevan la transformación de estereotipos sexistas, así como reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas y entidades a favor de la igualdad de oportunidades.

Artículo 2º

Aprobar las bases por las que se regulan los premios Galicia en Femenino, para cada año, según anexo que se incorpora a la siguiente resolución.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2001.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

ANEXO

Base 1.-Objeto.

1. Convocar los premios Galicia en Femenino con el fin de estimular y difundir las actuaciones que reflejen las aportaciones de las mujeres a la sociedad, denuncien las situaciones de discriminación por razón de sexo y promuevan la transformación de estereotipos sexistas, así como reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas y entidades a favor de la igualdad de oportunidades.

2. Los premios se concederán anualmente, refiriéndose a los méritos de las candidaturas durante el año anterior al de su concesión.

Base 2.- Modalidades de los premios.

Las modalidades convocadas para los premios Galicia en Femenino son las siguientes:

a) Premio a la participación laboral de las mujeres.

b) Premio a la difusión de imagen no discriminatoria de las mujeres.

c) Premio a la participación artístico-cultural de las mujeres.

d) Premio a la participación social de las mujeres.

e) Distinción honorífica por la defensa de la igualdad.

Base 3.-Premio a la participación laboral de las mujeres.

1. Se otorgará a proyectos empresariales o empresas promovidas por mujeres o aquéllas que mejoren la situación de las mujeres en los puestos de trabajo, implantadas en Galicia.

2. El jurado valorará las realizaciones encaminadas a posibilitar la inserción laboral por cuenta propia o ajena, a impulsar la conciliación de la vida profesional y familiar, a promover la diversificación profesional y la favorecer el acceso a los puestos de decisión.

Base 4.-Premio a la difusión de una imagen no discriminatoria de las mujeres.

1. Podrán optar profesionales del periodismo que desarrollen su labor en la Comunidad Autónoma de

Galicia y programas continuados y puntuales de medios de comunicación y campañas publicitarias.

2. El jurado valorará la contribución a la modificación de estereotipos tradicionales en el trato de la imagen de las mujeres en los distintos ámbitos, el uso de un lenguaje no sexista, la divulgación de los logros y contribución de las mujeres y la labor expresa en la defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Base 5.-Premio a la participación artísitico-cultural de las mujeres.

1. Se otorgará a personas individuales destacadas en actividades artístico-culturales o a entidades y programas que promuevan el protagonismo cultural de las mujeres gallegas.

2. El jurado valorará la labor realizada para resaltar las aportaciones de las mujeres al arte y a la cultura, dignificando los logros obtenidos y visibilizando la importancia de las actividades realizadas tradicionalmente por mujeres en el ámbito cultural de Galicia.

Base 6.-Premio a la participación social.

1. Podrán recibir el premio entidades que promuevan la incorporación activa de las mujeres a todos los ámbitos de desarrollo social de Galicia.

2. El jurado valorará el trabajo realizado para fomentar la participación social de las mujeres en un plano de igualdad atendiendo específicamente a la participación promovida en aquellos ámbitos en que existen dificultades añadidas por tratarse de los colectivos más desfavorecidos por la sociedad.

Base 7.-Distinción honorífica por la defensa de la igualdad.

1. Se otorgará a personas o entidades que de modo continuado y relevante contribuyan a la igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas.

2. El jurado estudiará las propuestas que estén avaladas por organismos públicos, asociaciones de mujeres o entidades de iniciativa social que se presentarán acompañadas de un resumen de motivaciones y méritos que consideren que concurren en la persona o entidad que proponen.

Base 8.-Candidaturas.

1. Cada miembro del jurado propondrá candidaturas por cada modalidad de premio, acompañando una memoria explicatica de los valores y méritos de cada una de ellas, que permita a los miembros del jurado valorar cada propuesta.

2. El jurado elegirá a los/as premiados/as, en cada modalidad, entre las candidaturas propuestas por sus miembros, durante sus sesiones de traballo.

Base 9.-Carácter de los premios.

Los premios Galicia en Femenino se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho a ningún devengo ni efecto económico.

Base 10.-Jurado.

1. A efectos de concesión de los premios se constituirá un jurado, formado por los siguientes miembros:

-La directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que actuará como presidenta.

-Vocales: hasta un número de seis vocales designados por la presidenta del jurado, a propuesta del Pleno del Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, entre las organizaciones representativas de los sectores o ámbitos a los que van dirigidas cada una de las modalidades previstas en la base 2.

-La secretaría será desempeñada por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.

Base 11.-Procedimiento de actuación del jurado.

El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:

1. El jurado será convocado por la presidenta, pudiendo juntarse cuantas veces ésta lo estime oportuno.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidenta y secretaria y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El jurado adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiendo el voto de calidad de la presidenta en caso de empate. La decisión del jurado será inapelable.

4. El jurado podrá declarar los premios y distinciones desiertos o conceder premios compartidos.

5. Le corresponde a la secretaria del jurado levantar acta de las sesiones.

Base 12.-Entrega de los premios.

Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público, en el mes de marzo de cada año, con motivo de la celebración del Día Internacional de las Mujeres.