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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 2001 Pág. 2.377

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 9 de febrero de 2001 por la que se dictan normas para la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos en la cesión de material para el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga), para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determina que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas, la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil en la mayor parte de los ayuntamientos para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 161/2000, de 29 de junio, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponden a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, así como de las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los ayuntamientos para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil, para el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Plan Sapraga).

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de material de prevención e intervención en playas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, según se recoge en el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga).

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con el fin de colaborar con los ayunta

mientos facilitándoles el ejercicio de sus competencias en la atención y seguridad de los usuarios de las playas, le cederá material de prevención e intervención en las mismas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ayuntamientos marítimos de Galicia o ayuntamientos que tengan playas fluviales reconocidas oficialmente.

b) Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a temas de seguridad y protección civil, especialmente en salvamento en playas.

c) Contratar un número adecuado de socorristas con titulación adecuada.

d) Disponer de medios materiales y recursos humanos para movilizar el material asignado.

e) Disponer de Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de 34.500.000 ptas., con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2001.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento:

a) Certificación, en su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) Certificado de los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales del año 2001 destinados a las funciones de seguridad y protección civil, principalmente en salvamento en playas.

c) Certificado relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio o ampliación de este, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.2. Memoria firmada por el alcalde, como jefe local de Protección Civil, en la que se indiquen:

-Los riesgos potenciales inherentes a la utilización de las playas en el ámbito territorial del ayuntamiento, indicando las que les va a dar cobertura.

-Tener creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

-Tener o estar elaborando el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-Tener medios de titularidad del ayuntamiento destinados a misiones de protección civil, especialmente al salvamento en playas.

-Cumplir los requisitos indicados en el artículo 2º, especificando cada uno de los apartados.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por la Dirección General de Interior y Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

Las solicitudes recibidas y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Interior y Protección Civil, que emitirán el correspondiente informe.

El director general de Interior y Protección Civil, a la vista del informe, le elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio).

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y la evaluación de las solicitudes se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

-Criterios generales:

* Número de colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con el Servicio de Emergencias 112 y Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en el sistema de protección civil de Galicia.

* Disponer de servicio de 24 horas en el Servicio Municipal de Protección Civil y/o en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

* Riesgos potenciales existentes en el ayuntamiento en relación con el objeto de esta orden, y participación activa en los últimos años en planes y operativos de protección civil en situaciones de urgencia y emergencia.

* Recursos humanos y medios materiales, de titularidad propia, que el ayuntamiento, y en su caso la agrupación de voluntarios de protección civil, pueda movilizar ente una emergencia.

-Criterios específicos:

* Que no dispongan de embarcación neumática para misiones de protección civil, y de contar ya con alguna, en función de las características del ayuntamiento, se considera pueda ser necesaria una nueva embarcación como apoyo de la anterior o su renovación.

* Que no dispongan de material específico de prevención e intervención en playas y, de contar con alguno, se considera necesaria su renovación o ampliación.

* Número de playas, a cubrir en el Plan Sapraga, con indicación de su longitud y demanda de los usuarios.

* Personal dedicado al Plan Sapraga: socorristas titulados, voluntarios, etc.

* Instalaciones y señalización en las playas.

* Playas del ayuntamiento que hayan obtenido galardón de bandera azul.

Artículo 7º.-Notificación.

La resolución de la consellería le será notificada a los solicitantes, a los que se les concederá la cesión en propiedad del material para el Plan Sapraga, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Asimismo, a aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda material se les notificará indicando que fue desestimada su petición.

Artículo 8º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese material, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular dicha resolución.

Artículo 9º.-Formalización de cesión.

Se firmará un convenio o ampliación de convenio Sapraga en el que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación del cesionario.

Los gastos de matriculación, seguros, impuestos, mantenimiento, conservación del material cedido y las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por uso del material, cualquiera que sea su cuantía, correrán a cargo de los ayuntamientos.

Artículo 10º.-Control.

Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebranto, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considera resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, de ser el caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desenvolvimiento de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales